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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución N° 516/2011

Bs. As., 23/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0280688/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BAYER S.A. solicita autorización ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada tolerante a glufosinato de amonio, eventos de transformación ACS-GM005-3 y ACS-GM006-4 (A2704-12 y A5547-127, respectivamente), denominados también “Soja LL”, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente.

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que en virtud de ello, la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) en el marco de su decimotercera reunión periódica de fecha 19 de octubre de 2000, expresó que “no existen problemas de bioseguridad para el agroecosistema, derivados de la siembra en condiciones de flexibilización de sojas tolerantes a glufosinato de amonio (eventos de transformación A2704-12 y A5547-127)”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido, respecto del evento A2704-12, conforme la comunicación de fecha 9 de noviembre de 2004 y respecto del evento A5547-127 conforme la comunicación de fecha 21 de mayo de 2008.

Que para ambos casos, el citado Servicio Nacional ha manifestado que “no se encuentran reparos” para la aprobación de los mencionados eventos para consumo humano y animal, dejando en claro en ambos supuestos que los materiales oportunamente evaluados satisfacen los recaudos contemplados en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.

Que por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “la Superioridad, en uso de facultades provenientes de su carácter de autoridad de aplicación, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento en cuestión para su uso comercial, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja genéticamente modificada tolerante a glufosinato de amonio, eventos de transformación ACS-GM005-3 y ACS-GM006-4 (A2704-12 y A5547-127, respectivamente), denominados también “Soja LL”, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la empresa BAYER S.A.

ARTICULO 2° — La firma BAYER S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTICULO 3° — La presente medida quedará sin efecto de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes referidos en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 26/08/2011 Nº 106326/11 v. 26/08/2011

Fecha de publicación 26/08/2011