Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 521/2011
Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga de reducido porte.
Bs. As., 23/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0004982/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa MEDICAL JET SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Disposición Nº 33 de fecha 25 de octubre de 1994 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte y mediante la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.
Que el presente proceso administrativo es impulsado por el informe Nº 1164 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la ex Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual se informó que la Empresa no poseía capacidad técnica al no tener afectado ningún equipo de vuelo a los servicios que tiene autorizados.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 12 de enero de 2009 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de las autorizaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 135, inciso 8º de la Ley Nº 17.285.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa eI plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que la Empresa contestó su descargo mediante su autorizado administrativo Dr. Gustavo R. WAZZANI, solicitando se le otorgue un plazo para la inmediata restauración de la capacidad técnica.
Que agregó que estaba en tratativas para firmar un contrato de utilización de la aeronave matrícula LV-ZTH la qué sería afectada a los servicios autorizados.
Que por informe Nº 422 sé manifestó que la Empresa MEDICAL JET SOCIEDAD ANONIMA solicitó el visado de un contrato de locación respecto de la aeronave matrícula LV-ZTH, con la Empresa FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA por lo que se sugirió que sea analizado el hecho que la sumariada compartía la explotación de dicha aeronave con su arrendadora en las condiciones que surgen del anexo de vuelos (adjunto al contrato).
Que mediante informe de la Dirección de Explotación de SERVICIOS Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se intimó por un plazo de DIEZ (10) días a la Empresa MEDICAL JET SOCIEDAD ANONIMA a presentar documentación, a fin de acreditar la capacidad técnica.
Que la Empresa solicitó se prorrogue el plazo de intimación para dar respuesta a lo solicitado.
Que por Informe de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales se manifestó que la aeronave LEARJET S.A. matrícula LV-ZTH habría sido desafectada de los servicios que tenía autorizados FEDERAL AVIATION SOCIEDAD ANONIMA, por lo que la referida no tendría capacidad técnica siendo la última actividad declarada la realizada en el mes de junio del año 2003.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales, por Providencia de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas Nº 229 de fecha 30 de noviembre de 2010 se intimó a la Empresa por el plazo de VEINTE (20) días para que presente la documentación que acredite capacidad técnica.
Que habiendo vencido el plazo de intimación sin que la Empresa hubiese dado cumplimiento a lo requerido, quedaría acreditado que la misma ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo Nº 135 inciso 8 de la Ley 17.285.
Que se deja expresa constancia que el domicilio en el que se efectuaron las notificaciones del presente procedimiento sumarial, es el que fue oportunamente registrado por la Empresa ante la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS según las constancias obrantes en los presentes actuados y por tanto, siendo el domicilio legal, todas las notificaciones que se efectuaron durante el proceso deben ser válidamente consideradas.
Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Retírase a la Empresa MEDICAL JET SOCIEDAD ANONIMA autorizaciones otorgadas mediante la Disposición Nº 33 de fecha 25 de octubre de 1994 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido Porte y mediante la Resolución Nº 19 de fecha 4 de enero de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8º de la Ley Nº 17.285.
Art. 2º — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro Granados.
Fecha de publicación 30/08/2011