Edición del
15 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SAN JAVIER

San Javier, 15/8/2011

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar aI resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 CA.), bajo apercibimiento del Art. 1004 CA. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del CA.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del Art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las Leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los Arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los Arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.


SC54 Nº
CausanteDNI/Cl/CUITInf. Art.C.A.Multa mínima $Tributos U$S
329/2010 CASTILLO DURAN MARCO A.20-13128774-8994 INC. C)500--------
332/2010ANTONIO DA SILVA MACHADOINDOCUMENTADO865 INC. A)--------50,04
332/2010PEDRO DA SILVA MACHADOINDOCUMENTADO865 INC. A)--------50,04
332/2010EDEGAR BARBOZAINDOCUMENTADO865 INC. A)----------50,04
15-2011/2MARIO ALBERTO RUIZ DIAZ29.634.80598512.794,942.535,25
29-2011/3RAMON CESAR ROMERO28.198.9229852.622,44476,81
31-2011/0ANGEL ARlEL PEREIRA27.530.9109855.631,301.014,82
48-2011/1DARIO HERNAN KOZACHIK27.398.2689853.965,81708,78
57-2011/1CESAR FABIAN PADILLA34.896.634874 Ap. 1 Inc D) C.R. 985.52.501,5710.454,90
65-2011/3OSCAR FABIAN CANALES17.746.180985/986/9873.104,61410,55
67-2011/KJUAN ADOLFO GONZALEZ33.425.30498524.945,244.534,50
68-2011/8RAMON PEDRO PINTO17.831.36298513.493,102.556,45
69-2011/5GUMERCINDO N. NOGUERA12.932.5899851.999,01228,13
71-2011/9MARIA ROSA SOUZA 17.928.6449852.135,87397,93
74-2011/3MIRIAM RAQUEL PEREYRA32.884.5699851.899,67355,30
78-2011/5GRISELDA EDITH CABALLERO17.774.8039851.049,26191,19
91-2011/5JUAN ADOLFO GONZALEZ33.425.30498525.301,444.540,25
92-2011/3PABLO HERNÁN ESCOBAR31.874.32898528.723,755.139,66


CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 30/08/2011 Nº 106852/11 v. 30/08/2011

Fecha de publicación 30/08/2011