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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE JUNIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 718/11.

ARTICULO 1º: Denomínase SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE JUNIN, a la entidad gremial de primer grado destinada a agrupar, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, a todo el personal en relación de dependencia, no jerárquico, de la industria de la panificación. Tendrá domicilio legal en la calle República Libanesa N° 102, de la Ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: El Sindicato tendrá por objeto: unir y agremiar a todos los obreros y empleados de la industria de la panificación, vinculándolos con fines solidarios y de defensa de sus derechos; defender y representar al gremio ante el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y ante los empleados y sus asociaciones; promover el perfeccionamiento de la legislación laboral y de la seguridad social; la elevación sindical, social, cultural y moral de sus afiliados y promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales.

ARTICULO 3º: El SINDICATO UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE JUNIN tendrá por zona de actuación el territorio que abarquen las localidades comprendidas en los partidos de JUNIN, CHACABUCO, GENERAL ARENALES Y LEANDRO N. ALEM, de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: El Sindicato agrupará a todos los trabajadores de la industria que desarrollen tareas en las ramas panaderías, pan europeo, pan graham, galleteros, grisineros, factureros, dependientes de mostrador y reventas, cajeros, repartidores y cadetes.
CAPITULO III
COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 16º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y cuatro Vocales. Habrá además tres Vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro (4) años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

ARTICULO 17º: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione una vacancia transitoria o permanente, entrará a desempeñar el cargo aquel de sus miembros que la Comisión Directiva designe por simple mayoría de votos. Los Vocales Titulares ausentes, renunciantes, fallecidos, separados del cargo o que pasen a ocupar transitoria o definitivamente otro cargo en la Comisión Directiva, serán reemplazados automáticamente por los Vocales Suplentes, conforme al orden de prelación ocupado en la lista.

ARTICULO 18º: Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad y saber leer y escribir;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 6º del Decreto Nº 467/88;
c) Estar afiliado; tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años, como mínimo;
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante designado estatutariamente, deberán ser ciudadanos argentinos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de trabajadores empadronados o afiliados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% (treinta por ciento) del total de trabajadores empadronados o afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo (Ley Nº 25.674).
En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir.
En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargo a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes.
En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
COMISION REVISORA DE CUENTAS:

ARTICULO 35º: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias exigidas para integrar la Comisión Directiva.
CAPITULO V
ASAMBLEAS

ARTICULO 37º: La Asamblea es el órgano superior de dirección de la entidad. Se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO VI
RESUMEN ELECTORAL
DELEGADOS A CONGRESOS DE LA FEDERACION:

ARTICULO 72: Los delegados del sindicato a los congresos de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), serán electos en la misma forma que los miembros de la Comisión Directiva, en la cantidad resultante de la proporción establecida en el estatuto federativo, garantizándose a la primera minoría una representación en el cuerpo deliberativo acorde con los porcentajes y proporciones establecidas por el artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento de Estructura Sindical.

Fecha de publicación 01/09/2011