Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEUDA PÚBLICA

Decreto 395/2023

DECNU-2023-395-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87787963-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo (EFF, por sus siglas en inglés) suscripto oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las autoridades argentinas y el personal técnico del citado Fondo han llegado a un acuerdo a nivel de personal técnico sobre la quinta y sexta revisión, encontrándose sujeto a la implementación continua de las acciones de política acordadas y a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), las cuales, una vez completadas dichas revisiones, la REPÚBLICA ARGENTINA tendrá acceso a una suma aproximada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 7.500.000.000).

Que, en este contexto, se ha acordado un paquete de medidas para reconstruir las reservas y mejorar la sostenibilidad fiscal, protegiendo al mismo tiempo la infraestructura crítica y el gasto social, sin dejar de observar el compromiso por parte del ESTADO NACIONAL de mantenerse al día con sus obligaciones financieras con el citado Fondo, en línea con sus objetivos de sostenibilidad externa.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias revela la voluntad del órgano legislador de continuar ejerciendo la competencia en cuestión, en oportunidad de la aprobación de la ley de presupuesto general del año respectivo, sin perjuicio de reservar la posibilidad de dictar una ley específica para aquellas operaciones de crédito público que no estuvieran contempladas en la ley de presupuesto general y delegar facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL en cuanto a las operaciones de crédito que formalice con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Que en atención a lo expuesto, y a los efectos de honrar los compromisos asumidos, resulta necesario ordenar la emisión de una o más letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (USD 2.700.000.000), que deberán ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los citados recursos dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para hacer frente a los compromisos precedentemente mencionados hasta que se complemente el desembolso acordado.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó a la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) apoyo financiero puente excepcional de corto plazo para fortalecer la gestión de la deuda pública y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional.

Que, en virtud de que dicha institución financiera regional ha sido una aliada clave de la REPÚBLICA ARGENTINA desde su membresía, y ha mostrado un apoyo incondicional tanto para superar las consecuencias de la emergencia social, económica y sanitaria que dejó la pandemia ocasionada por el COVID-19 en nuestro país, así como para emprender proyectos estratégicos como el "Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner con un financiamiento de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), aprobados en 2023, se decidió estructurar una operación de depósito a plazo fijo a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) con el objeto de cubrir obligaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Que, dado que las fechas previstas para la aprobación del Staff Level Agreement (SLA) por el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y el tiempo mínimo necesario para que las autoridades argentinas implementen las medidas comprometidas exceden las fechas de vencimiento de los Special Drawing Rights (SDR), es necesario el crédito puente de corto plazo aprobado por la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA para suscribir la documentación que resulte necesaria con el fin de instrumentar y garantizar un depósito a plazo fijo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por parte de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que con el fin de suscribir instrumentos para obtener financiamiento destinado al pago de obligaciones denominadas en moneda extranjera, resulta necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana.

Que, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y con el fin de evitar demoras que pudieran repercutir en el cumplimiento de estas obligaciones, resulta necesario disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto.

Que, ante la inexistencia de presupuesto suficiente para el año en curso y la urgencia en la adopción de estas medidas, resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) o más letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS MILLONES (USD 2.700.000.000), que deberán ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Las letras emitidas en el marco del artículo 1° del presente decreto serán denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a UN (1) año de plazo, precancelables, y devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, cancelándose sus intereses en forma semestral.

Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Las letras del TESORO NACIONAL denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas en el marco del presente decreto deberán registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a su valor técnico.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las y los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Gobierno Nacional a adquirir divisas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con las letras previstas en los artículos anteriores por igual cantidad a las nominalmente expresadas en ellas.

ARTÍCULO 5°.- Los montos autorizados a adquirir mediante esta norma solo podrán aplicarse al pago de obligaciones de deuda denominadas en moneda extranjera.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la documentación que resulte necesaria para instrumentar y garantizar un depósito a plazo fijo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a incluir en los instrumentos que se suscriban para obtener financiamiento destinado al pago de obligaciones denominadas en moneda extranjera cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de reclamos que se pudieren producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a dichos instrumentos.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN;

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 (t.o. 2014);

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 31/07/2023 N° 18537/2023 v. 31/07/2023



Fecha de publicación 31/07/2023