Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional ADHESIONES OFICIALES
Resolución 222/2011
Convócase al Sexto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2011
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase al Sexto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo, a llevarse a cabo los días 6 y 7 de setiembre de 2011 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Apruébase el presupuesto estimado para la realización del encuentro convocado por el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con el detalle que, como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Los gastos derivados del encuentro convocado por el Artículo 1º de la presente medida, serán solventados a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, según el presupuesto aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
SEXTO ENCUENTRO NACIONAL DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO PRESUPUESTO ESTIMADO Y DETALLES DE GASTOS
Pasajes | 170.000,00 |
Viáticos | 71.000,00 |
Librería | 16.500,00 |
Honorarios | 12.500,00 |
Varios (*) | 30.000,00 |
Total | 300.000,00 |
Importes máximos estimados por ítem, expresados en Pesos e incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
(*) Nota: En este ítem se contempla la atención de gastos eventuales o mayores costos e imprevistos.
Los pagos con cargo al presente presupuesto se tramitarán previa aprobación de la documentación que los respalde, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
\IISTO el Expediente Nº S01:0319459/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 y sus modificaciones y 151 de fecha 2 de noviembre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).
Que el Decreto Nº 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002, en sus Anexos I y II, Cláusula Primera, último párrafo, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será aportada en forma conjunta por el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), en los plazos y condiciones que establezca el Comité de Administración y el Comité de Inversiones, respectivamente.
Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que en el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento que obra como Anexo a la disposición mencionada precedentemente, se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Red que éstas conforman.
Que en el Artículo Quinto, inciso 2, apartado II) de dicho Reglamento se prevé la utilización de los recursos para la financiación de actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.
Que en dicho contexto, y entre otras iniciativas, se aprobó la Disposición Nº 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su Artículo 1º instituye la realización anual de un “Encuentro Nacional de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo” en la fecha que en forma anual establezca la Autoridad de Aplicación.
Que en dicho contexto la Autoridad de Aplicación entiende oportuno y conveniente la realización del Sexto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo, los días 6 y 7 de setiembre de 2011, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de este encuentro participarán las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que conforman la Red en cada región, en su carácter de agentes de difusión y articulación institucional, funcionarios y/o representantes nacionales, provinciales y locales, así como expositores locales y latinoamericanos especializados en los temas relacionados con esta convocatoria, quienes abordarán la temática central referida a Políticas Públicas para el Desarrollo Territorial, entre otros aspectos de interés para los participantes.
Que asimismo, el evento propiciado aportará un espacio donde planificar y definir conjuntamente las acciones preliminares y las condiciones de participación en el Primer Foro Mundial de Agencias de Desarrollo Local “Territorio, Economía y Gobernanza Local: Nuevas Miradas para Tiempos de Cambio”, evento éste organizado por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, la Iniciativa ART del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (FAMSI), en colaboración con la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, y que aglutinará Agencias de Desarrollo Local de todo el mundo.
Que en esta oportunidad, el evento propiciado también servirá de ámbito para el desarrollo del Encuentro 2011 de la Red Latinoamericana de Agencias de Desarrollo Económico Territorial (REDMALDH) el que, contando con el auspicio del Programa ART RD del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), persigue el propósito de analizar los temas relativos al desarrollo económico territorial en América Latina, ampliando y profundizando los ejes temáticos definidos durante el encuentro latinoamericano llevado a cabo durante 2010.
Que resulta conveniente desarrollar este encuentro en DOS (2) jornadas, durante las cuales se analizarán problemáticas comunes, se expondrán experiencias de gestión con relación al tema central, se evaluarán variables claves para el trabajo coordinado en red, se analizarán aspectos relacionados con la profundización de acciones de desarrollo local y se reseñarán avances y resultados de gestión.
Que para la concreción de dicho evento, se ha estimado un presupuesto global preliminar, en función de valores de mercado recabados a tal efecto, de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) cuyo detalle responde al cálculo de erogaciones expuesto en el informe obrante a fojas 25/26 del expediente citado en el Visto y del cual se desprenden los diferentes rubros a ser financiados.
Que en virtud del carácter y contenido del evento a realizar, corresponde solventarlo con los fondos asignados por el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones.
Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), informando que existen saldos de fondos disponibles suficientes, dentro de los fondos establecidos por la Ley Nº 25.300, para afrontar las erogaciones resultantes del Sexto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo que se llevará a cabo en el mes de setiembre de 2011.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, los fondos necesarios para solventar las erogaciones que demande la realización del encuentro referido, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 919/10 y 964/10.
Por ello,
Fecha de publicación 01/09/2011