Secretaría de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 530/2011
Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0008078/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco del referido régimen, se dictó el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.
Que posteriormente, y en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se facultó a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha que hubieran o no sustituido productos en el marco del Decreto Nº 479/95, a fabricar productos nuevos.
Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del mencionado Programa, sean de producción nacional, a fin de impulsar el desarrollo del respectivo sector de la industria local.
Que, en función de lo anterior, y con el objetivo de propender a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dictó el Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por medio del cual se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
Que mediante la Resolución Nº 194 de fecha 21 de mayo de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se estableció el proceso productivo para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).
Que la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 916/10, presentando un proyecto para la producción de máquinas para el procesamiento de datos-portátiles, específicamente notebooks y netbooks identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, y 8471.30.90, en su planta fabril localizada en la calle Islas Malvinas 2150, en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA reglamentaria del mencionado decreto.
Que el predio donde se encuentra instalada la planta fabril, cuenta con una superficie total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.950 m2) de los cuales afectará a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).
Que mediante el proyecto presentado la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a realizar una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($ 9.432.020).
Que la empresa se compromete a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS (35.200) unidades anuales.
Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado la empresa adicionará TRECE (13) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 158/169 del expediente cabeza, corresponde propiciar la autorización de una producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) máxima de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA (295.680) unidades anuales, en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.
Que atento lo normado en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/10, el plazo de puesta en marcha de los proyectos no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que apruebe el respectivo proyecto.
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 158/169 del expediente cabeza, la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se compromete realizar la puesta en marcha del proyecto en un plazo de ONCE (11) meses a partir de la aprobación por resolución del proyecto, encuadrándose dicho plazo dentro de los parámetros fijados por el citado Artículo 3º del Decreto Nº 916/10.
Que asimismo, a fojas 128/131 del expediente citado en el Visto, la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. presenta la Póliza de Seguro de Caución requerida por el Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Que a fojas 158/169 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, produce un Informe Técnico en el que evalúa favorablemente la presentación de la Empresa BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. referida al proyecto de fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) a realizar en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, bajo el proceso productivo aprobado por la Resolución Nº 194/10 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, en el referido Informe Técnico, no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto presentado por la firma INFORMATICA FUEGUINA S.A., el cual encuadra dentro de lo estipulado por el Decreto Nº 916/10 y la Resolución Nº 4/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; situándose, además, en un pie de igualdad con los restantes proyectos para mercaderías similares en la provincia con beneficios promocionales.
Que conforme surge del Acta Nº 46 de fecha 14 de julio de 2011, cuya copia autenticada obra a fojas 170/174 del expediente cabeza, la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentaria del Decreto Nº 490/03, recomienda la aprobación del proyecto presentado por la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. por encuadrar en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase a la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. con domicilio legal en la calle Islas Malvinas 2150, en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, en los términos y condiciones del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, para la fabricación de máquinas para el procesamiento de datos-portátiles (notebooks y netbooks) identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90 en su planta fabril localizada en la dirección citada anteriormente.
Art. 2º — La firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS (35.200) unidades anuales.
Art. 3º — La firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE ($ 9.432.020). De dicha suma, PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 4.914.240) corresponden a inversiones fijas y PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 4.517.780) a inversiones en capital de trabajo.
Art. 4º — La firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a incorporar, TRECE (13) nuevos empleados para la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.
Art. 5º — Se autoriza a la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. a mantener una capacidad de producción máxima, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) diarias, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año, de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) de DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS OCHENTA (295.680) unidades anuales.
Art. 6º — La firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto referido a la fabricación de computadoras portátiles (notebooks y netbooks), identificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en un plazo de ONCE (11) meses a partir de la aprobación del proyecto.
Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y/o a la ejecución de la garantía constituida por dicha firma en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 916/10.
Art. 8º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.
Fecha de publicación 01/09/2011