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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición N° 1356/2011

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente N° 85.923/1962 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LABORATORIO CIMOL S.R.L., se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636; y la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como Elaboradora, Fraccionadora, Distribuidora, Importadora y Exportadora de productos de uso en medicina veterinaria.

Que para desarrollar dichas actividades, la mencionada firma posee un establecimiento habilitado sito en la calle Alvarez Thomas N° 486, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que determina la Resolución N° 482 del 24 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entró en vigencia a partir del 24 de mayo de 2008.

Que se decidió la realización de una auditoría en la empresa a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la misma.

Que en la inspección realizada se constató que la empresa no se encontraba en condiciones de elaborar, por no reunir aún las condiciones técnicas mínimas necesarias que establece la mencionada Resolución.

Que por lo expuesto, corresponde suspender la habilitación del establecimiento de la calle Alvarez Thomas N° 486, otorgada oportunamente a la empresa en cuestión, en el registro nacional correspondiente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndase, en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley N° 13.636 y el Artículo 4° del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR, puesto en vigencia por la Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la habilitación del establecimiento de la calle Alvarez Thomas N° 486, otorgada en su oportunidad a la firma LABORATORIO CIMOL S.R.L.

ARTICULO 2° — Notifíquese, a la firma LABORATORIO CIMOL S.R.L. de lo dispuesto en la presente disposición.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

e. 01/09/2011 Nº 108701/11 v. 01/09/2011

Fecha de publicación 01/09/2011