Edición del
5 de Enero de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 272/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO: El Expediente Nº S02:0007335/2011 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 incorporó un último párrafo al artículo 29º de la Ley 24.449 —Condiciones de Seguridad—, previendo que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º se incorporó como último párrafo del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES han suscripto respectivos Convenios Marco de Cooperación, con el objeto de prestarse la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de sus funciones y objetivos, y suscribir acuerdos particularizados de implementación para programas y convenios específicos.

Que en ese sentido, y a los efectos de afianzar y consolidar la instrumentación de los compromisos asumidos en los Convenios Marco señalados, ha sido suscripta el Acta acuerdo entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el objetivo de implementar en los vehículos 0 km pertenecientes a la categoría “L” (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), los ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema de Retención Infantil, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base al cronograma, categorías y Reglamentos Internacionales aplicables que se detallan en la planilla que se adjunta como Anexo I de la presente Acta.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363.

Que la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso a), y 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES para la implementación de los ítems y/o medidas de seguridad de Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema de Retención Infantil, en los vehículos 0km pertenecientes a la categoría “L” que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuera el origen de fabricación, que como Anexo forma parte constitutiva de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO
ACTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES Y LA CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR representado en este acto por el señor Ministro Cdor. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO; el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado en este acto por la Señora Ministra LIC. DEBORA A. GIORGI, en adelante el MI; la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, en adelante la ANSV, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, representada en este acto por su Presidente, Dr. ANIBAL BORDERES, en adelante ADEFA y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, representada en este acto por su Presidente, Sr. ARTURO SCALISE, en adelante CIDOA y, en conjunto, las “PARTES”,
ANTECEDENTES
Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la que tiene como misión y objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que mediante el artículo 29º de la Ley Nº 26.363 se incorporó como último párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 24.449 que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dispondrá la instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, entre otros que determine la reglamentación.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1716/08, a través de cuyo artículo 29º, se incorporó como último párrafo del artículo 29º del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, entre otras que disponga la Autoridad de Aplicación del presente, conforme los plazos que se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INGRESOS PUBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.
Que atento a ello y en función al criterio acordado de establecer etapas para las mismas, las PARTES han consensuado la implementación de dichos ítems de seguridad adicionales para las Etapas I y II según surge de las respectivas ACTAS ACUERDO suscriptas con fechas 16 de noviembre de 2009 y 26 de octubre de 2010, aprobadas por las Disposiciones ANSV Nº 166 del 16 de julio de 2010 y Nº 494 de fecha 29 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que las PARTES firmantes del presente ACTA ACUERDO han mantenido reuniones en las cuales se ha acordado que el Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema de Retención Infantil constituyen ítems y/o aspectos de seguridad que tienden a reducir la tasa de siniestralidad vial existente en la República Argentina.
Que en base a dicho criterio, se acordó entre las PARTES establecer en la Etapa III, la implementación en los vehículos 0 Km. que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, de los ítems y/o aspectos de seguridad que se detallan en el ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el artículo 28º del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a los criterios fijados para cada uno de ellos.
Que a tal fin, se tuvieron en cuenta no sólo los tiempos de desarrollo y/o aplicación de cada ítem o aspecto de seguridad en particular sino, además, la necesidad acordada de ir armonizando esas aplicaciones con las medidas que en el mismo sentido tiene contempladas y/o prevé contemplar la República Federativa del Brasil, teniendo en cuenta la vigente Política Automotriz Común suscripta con ese país anexa al TRIGESIMOOCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 14, y la aplicación de los reglamentos internacionales que son o fueren de incumbencia.
Que asimismo, se prevé la creación de un Comité Técnico a fin de actualizar los requisitos y demás cuestiones técnicas establecidos en la Resolución ex SICyM Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas PARTES.
En virtud de lo anteriormente expuesto las partes RESUELVEN suscribir el presente ACTA ACUERDO, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 24.449 —según párrafo incorporado por el artículo 29º de la Ley Nº 26.363— y su normativa reglamentaria y complementaria, se acuerda incorporar en la Etapa 3 la implementación de los ítems o aspectos de seguridad que se detallan en la planilla que se adjunta como ANEXO I a la presente ACTA ACUERDO, conforme a las fechas, categorías y normativas internacionales que les sean de aplicación o de referencia, con las aclaraciones respectivas en cada caso.
SEGUNDA: El cumplimiento de la implementación a que se refiere la cláusula Primera se deberá acreditar conforme los criterios que constan en la planilla que se acompaña como ANEXO II y forma parte de la presente ACTA ACUERDO.
TERCERA: La ANSV, en conjunto con el MI a través de la Secretaría de Industria y Comercio (en adelante, la SIC), podrán establecer excepciones a la implementación de los ítems o aspectos acordados en el ANEXO l en aquellos casos en que, a juicio de las mismas, se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación. A tales efectos, las empresas productoras e importadoras de automotores deberán efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma conforme los requerimientos que se establezcan.
CUARTA: Teniendo en cuenta el compromiso asumido por las PARTES de otorgarle una permanente periodicidad a las reuniones a mantener, se acordará en el transcurso del período 2011, los ítems o aspectos de seguridad activa y pasiva a tratar en la Etapa IV, así como de otras cuestiones que estimen proponer la ANSV, la SIC, ADEFA y/o CIDOA. En ese sentido, se reitera mantener como premisa fundamental la armonización con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y su adecuación a las normas internacionales cuando y en lo que correspondiere.
QUINTA: Conforme a lo expuesto en la cláusula precedente, las PARTES acuerdan la creación de un Comité Técnico, el cual estará integrado por un representante de cada una de las PARTES, y tendrá por objeto evaluar la conveniencia de actualizar los requisitos y demás cuestiones técnicas establecidos en la Resolución ex SICyM Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, teniendo en cuenta los avances habidos en la materia y los ítems y aspectos de seguridad establecidos en las ACTAS ACUERDO suscriptas por las mismas.
SEXTA: Las PARTES reiteran la necesidad de que a través de la ANSV y de la SIC, se adopten las medidas y recaudos pertinentes a fin de gestionar ante la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el inicio de las negociaciones respectivas con el objetivo de armonizar las normas o reglamentos técnicos aplicados por ambos países o por uno de ellos en particular.
SEPTIMA: La presente ACTA ACUERDO será revalidada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el dictado de la Disposición pertinente.
OCTAVA: Las PARTES destacan su amplia satisfacción por el acuerdo alcanzado, el cual reviste una gran importancia en aras del objetivo común de reducir la tasa de siniestralidad y, por lo tanto, asume dimensiones relevantes.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011.

ANEXO I
ACTA ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2011


(*) Se podrán establecer excepciones en aquellos casos en que resulten necesarias a juicio de la Autoridad de Aplicación (fines de serie, series limitadas y situaciones imprevistas).
Observaciones: Se dará intervención a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Ingresos Públicos y Servicios, en los términos del Art. 29º del Anexo I al Decreto Nº 1716/08, en los casos en que las unidades aquí detalladas sean afectadas al transporte público de pasajeros y transporte de cargas interjurisdiccional.

ANEXO II
ACTA ACUERDO ANSV-SIC-ADEFA Y CIDOA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2011
CRITERIOS CUMPLIMIENTO
I - PERIODO DE APLICACION
a) El cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, por cada una de las empresas fabricantes y/o importadoras, será informado por la respectiva Entidad que nuclea a las mismas, antes del día 31 de marzo del año calendario inmediato siguiente al de su efectiva aplicación.
II - MEDICION
b) Las empresas fabricantes e importadoras deberán tener en cuenta a los efectos del cumplimiento de la implementación de los ítems de seguridad del ACTA ACUERDO de la cual este Anexo forma parte, a los nuevos modelos o a todos los modelos —ello según corresponda conforme las fechas establecidas—, y al total de los vehículos pertenecientes, en su conjunto, a las categorías a las cuales corresponda la incorporación de cada ítem de seguridad.
III - NUEVO MODELO - CATEGORIAS M1 y N1
Se considerará nuevo modelo, con respecto a los que estén en fabricación o importación por la empresa Terminal que lo produzca o importe o por la empresa importadora, al vehículo originado en nueva plataforma y diseño de carrocería o cuando, manteniendo la misma plataforma, la carrocería se halle originada totalmente en nuevas matrices.

e. 01/09/2011 Nº 109308/11 v. 01/09/2011

Fecha de publicación 01/09/2011