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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma RAFAEL ABLIN la RESOLUCION Nº 244/2011 de fecha 9 DE JUNIO DE 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, recaída en el expediente S01:0403372/2009, la que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto a partir del día 15 de noviembre de 2010 los beneficios otorgados al señor Ingeniero en Sistemas de Información Don Rafael ABLIN (M.I. Nº 26.933.074), mediante la Resolución Nº 126 de fecha 26 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. ARTICULO 2º.- Dase de baja a partir del día 15 de noviembre de 2010, la inscripción del señor Ingeniero en Sistemas de Información Don Rafael ABLIN (M.I. Nº 26.933.074) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, creado por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el marco de la Ley Nº 25.922, del Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. ARTICULO 3º.- Notifíquese a la interesada y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
El acto administrativo que por el presente se notifica es susceptible de los recursos administrativos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, que se transcriben a continuación:
Recurso de reconsideración
84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Artículo 82.
Recurso jerárquico
89.- El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”. — Firmado: REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Av. Julio A. Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12.

e. 31/08/2011 Nº 107943/11 v. 02/09/2011

Fecha de publicación 01/09/2011