BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.149. 04/08/2011. Exclusiones a las normas sobre “Graduación del crédito”. Aclaración.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación a la exclusión prevista en el punto 2.2.10. de las normas sobre “Graduación del crédito”, que comprende las financiaciones otorgadas —sujeto a determinadas condiciones— por hasta $ 750.000 y que rige con independencia de las demás exclusiones contempladas en ese ordenamiento.
Atento a ello, no existen impedimentos para el otorgamiento a personas físicas no vinculadas a la entidad financiera de créditos hipotecarios para la vivienda por hasta $ 750.000 en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.2.3. En consecuencia, en tales supuestos, se podrá establecer una afectación cuota-ingreso superior al 30% e incluso considerar para la evaluación de la capacidad de pago del crédito el ingreso de otros miembros del grupo familiar cualquiera sea la naturaleza del vínculo, convivientes o no, que pueden asumir la condición de garantes del financiamiento, sin que ello implique necesariamente que revistan el carácter de codeudores.
Por último, les señalamos que a los fines de evaluar la suficiencia de los ingresos de los solicitantes de las financiaciones para el cómputo de la relación cuota-ingreso, cuando se promedien los ingresos de los últimos períodos y tratándose de empleados en relación de dependencia, es adecuado considerar de manera retroactiva los ajustes al haber o salario que surjan, por ejemplo, de acuerdos homologados en el marco de sus respectivos convenios colectivos de trabajo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DIAKOVSKY, Analista Principal de Consultas Normativas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c.
e. 06/09/2011 Nº 110881/11 v. 06/09/2011
Fecha de publicación 06/09/2011