PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Bs. As., 17/5/2011
Tal como surge de autos, la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03) omitió consignar los proveedores y adquirentes de las sustancias químicas controladas e individualizar las operaciones de compra y venta de dichas sustancias detallando las fechas exactas de las mismas en los informes trimestrales correspondientes al 1º, 2º y 3º período de 2010, lo que podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00.
Por otra parte, tal como surge del informe que antecede y demás constancias de autos, quedó acreditado que la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03), comercializó precursores químicos con sujetos no inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, a saber: ácido clorhídrico con fecha 21/05/2010 y 26/05/2010 con la firma KOVAL Y BLANCK S.A.I.C.F. E. I. (CUIT Nº 30-50221318-7); ácido clorhídrico con fecha 15/06/2010 con la firma FRACAS Y GUGLIELMELLI S.A. (CUIT Nº 30-56110014-0); ácido clorhídrico con fecha 09/06/2010 con la firma PROARTEC S.H. (CUIT Nº 30-70988113-9); ácido clorhídrico e hidróxido de sodio con fecha 26/07/2010 con la firma UNITOOLS (CUIT Nº 20-14566933-3); ácido clorhídrico e hidróxido de sodio con fecha 31/08/2010 con la firma propiedad de JULIO MARTINEZ (CUIT Nº 20-14566933-3); ácido clorhídrico y ácido sulfúrico con fecha 03/12/2010 con la firma FORJA ARTESANIA “ELVIRA CABRERA” (CUIT Nº 27-03261842-7) y ácido clorhídrico con fecha 16/09/2010 con la firma SERVI FRENOS S.R.L. (CUIT Nº 33-709888538-9), entre otras operaciones realizadas con precursores químicos con sujetos no identificados, lo podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7, inciso 4) de la Ley 26.045.
Asimismo, la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03), informó falsamente al Registro Nacional de Precursores Químicos los movimientos efectuados con sustancias químicas controladas en el segundo y tercer informe trimestral correspondiente al año 2010, en tanto dicha firma declaró no haber realizado en dichos períodos compras de éter etílico ni de ácido clorhídrico, lo que no coincide con lo declarado en sus respectivos informes de movimiento de sustancias correspondientes a los mismos períodos, por la firma propiedad de HECTOR RAUL GRACIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA (RNPQ Nº 5938/02) y LABWARE S.R.L. (RNPQ Nº 7568/04), como tampoco con la documentación comercial aportada por la firma propiedad de HECTOR RAUL GRACIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA (RNPQ Nº 5938/02), lo que podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 y artículo 7 inciso 1) de la Ley 26.045, pudiendo asimismo adecuarse lo expuesto “prima facie” a la falsedad total o parcial del contenido de la información a que se refiere a las conductas descriptas por el artículo 5, inciso 2) del Decreto 1095/96 modificado por el Decreto 1161/00.
Por otra parte, la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03) omitió declarar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos la totalidad de las sustancias químicas controladas con las que operaba, a saber: éter etílico y anhídrido acético (Lista 1), lo que podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto por el artículo 7º, primer párrafo de la Ley 26.045.
Asimismo, la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03), omitió presentar, dentro del plazo legal establecido, los informes trimestrales correspondientes al 1º y 2º período del año 2010, toda vez que presentó el 1º informe trimestral del año 2010 con fecha 28/04/2010 cuando debió hacerlo hasta el día 16/04/2010 y el 2º informe trimestral del año 2010 con fecha 22/07/2010 cuando debió hacerlo hasta el día 15/07/2010, lo que podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00.
En el mismo sentido, conforme surge de la documentación secuestrada durante el allanamiento efectuado y de la presentación de fecha 4/01/11 efectuada por la esposa del titular de la firma propiedad de RECTOR RAUL GARCIA que gira bajo la denominación comercial ABERKON QUIMICA (RNPQ Nº 5938/02), la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03) efectuó una maniobra mendaz consistente en fotocopiar su propio certificado de inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos ocultando la parte inferior del mismo, en la que se detallaban las sustancias químicas con las que se encontraba autorizado a operar, con la posible finalidad de realizar operaciones con precursores químicos para los que carecía de dicha autorización (éter etílico y anhídrido acético), lo que podría adecuarse “prima facie” a las conductas enumeradas en el artículo 5º, incisos 2), 3) y 4) del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00.
Finalmente conforme lo constatado durante el allanamiento efectuado por personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas ilícitas Zárate-Campana juntamente con personal de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico- Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos, la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03) no adoptó las medidas técnicas necesarias a los efectos de la debida rotulación, etiquetado y ordenamiento de algunos de los recipientes contenedores de precursores químicos y otras sustancias, lo que sumado al deplorable estado de las instalaciones, lo que podría configurar “prima facie” una infracción a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7 inciso 8) de la ley 26.045.
Atento a lo expuesto y el estado de las presentes actuaciones, córrasele traslado a la firma propiedad de DAVID MENDELSON (RNPQ 6508/03) conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inc. f) ap. 1) de la ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, concediéndosele un plazo de 10 (diez) días para tomar vista del expediente y presentar el descargo correspondiente, transcurrido el cual se proseguirá con la tramitación respectiva. Notifíquese.
Extráiganse copias del informe obrante a fs. 398/400 y de las facturas de fs. 339, 341, 342, 344/345 y remítaselas a la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos a fin de que realice las intimaciones correspondientes.
Dr. MARIANO LEANDRO DONZELLI, a/c Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico, Res. SEDRONAR Nº 780/2010.
e. 05/09/2011 Nº 109994/11 v. 07/09/2011
Fecha de publicación 06/09/2011