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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1854/2011

Bs. As., 26/8/2011

VISTO el Expediente Nº 15.094 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos PEN Nº 436/2000 y 1023/2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución I/760 del 11 de mayo de 2009, este Organismo resolvió aprobar y adjudicar a la firma INCOCIV S.R.L. los trabajos de mensura, registración de planos e inscripción de servidumbres en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut.

Que dicha Resolución fue notificada a INCOCIV SRL mediante NOTA ENRG/GA Nº 5542 de fecha 22 de mayo de 2009, en tanto que la contratación se materializó mediante la Orden de Compra GMAyAD Nº 2/09 de fecha 1º de junio de 2009.

Que con fecha 6 de julio de 2009, este Organismo emitió un recibo para INCOCIV SRL por la recepción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del contrato correspondiente al adelanto de los trabajos.

Que el cronograma original presentado en la oferta por INCOCIV SRL se extendía por un lapso de ONCE (once) meses, a partir de la fecha de contratación, el cual fue ampliamente incumplido.

Que INCOCIV SRL fue efectuando distintas presentaciones de mensuras, en mínimas cantidades, bajo las Actuaciones Nº 29.974/09, 1539/10 y 1984/10.

Que con fecha 8 de febrero de 2010 mediante NOTA ENRG/GMAYAD Nº 1449 este Organismo desestimó las presentaciones de las mensuras ut supra referidas “por carecer de orden y documentación respaldatoria que permita su análisis, conforme los requerimientos establecidos en los términos de referencia.”

Que en respuesta a ello, la firma INCOCIV SRL, con fecha 24 de febrero de 2010, remitió un nuevo esquema de trabajo para los distintos Departamentos de la provincia del Chubut, excusándose con argumentaciones sin fundamento y solicitando una extensión del plazo de ejecución hasta el mes de julio de 2010.

Que mediante Nota ENRG/GMAyAD Nº 2432 del 5 de marzo de 2010, esta Autoridad Regulatoria desestimó cada uno de los argumentos expuestos por INCOCIV SRL y se le solicitó que incrementara sustancialmente el ritmo de tareas para dar conclusión a los trabajos en el mes de Julio de 2010, fecha límite para la entrega de la totalidad de los planos correctamente ejecutados con su documentación respaldatoria, que había sido propuesta por la contratista, todo ello sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que fueran pertinentes en su oportunidad.

Que respecto del cronograma original el desvío era de DIEZ (10) meses.

Que con fecha 6 de abril de 2010, INCOCIV SRL efectuó una nueva presentación de TREINTA Y CINCO (35) mensuras, la cual con fecha 27 de abril del mismo año y por NOTA ENRG/GMAYAD Nº 4447 fue devuelta y rechazada por este Organismo con la totalidad de la documentación ingresada, por haberse detectado que ninguna de las mensuras contaba con la documentación respaldatoria completa, así como también por contar con errores groseros de longitud y por omitir instalaciones, entre otras faltas.

Que en la referida NOTA el ENARGAS incluyó un Anexo con todas las observaciones generales y particulares el cual no era exhaustivo sino a modo de ejemplo.

Que, mediante Notas ENRG/GMAyAD Nº 8608 y 9605 del 6 de agosto y 31 de agosto de 2010, respectivamente, este Organismo requirió una definición a la brevedad, toda vez que el plazo, como fecha límite del 10 de julio de 2010, solicitado por la firma INCOCIV SRL, se encontraba vencido, máxime teniendo en cuenta que ya había transcurrido más de UN (1) año desde la emisión de la Orden de Compra correspondiente.

Que el requerimiento se efectuó bajo apercibimiento de dar por concluida la relación contractual con la correspondiente imputación por los perjuicios ocasionados.

Que con fecha 6 de agosto de 2010, la firma INCOCIV SRL solicitó una entrevista personal con la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio con el objeto de evaluar el avance de los trabajos efectuados hasta esa fecha.

Que en el mismo período ingresó por Actuación Nº 18.107 una presentación —ya extemporánea— con sólo DIECISEIS (16) mensuras.

Que mediante la Nota ENRG/GMAyAD Nº 10516 de fecha 17 de septiembre de 2010, que fue tramitada en el Expediente Nº 11381, se intimó a firma INCOCIV S.R.L, para que realice una nueva entrega conforme las instrucciones impartidas en su oportunidad, acompañando la totalidad de la documentación complementaria.

Que, en la referida intimación se le recuerda y se le reitera que, el plazo solicitado por la firma, se encontraba ampliamente vencido sin que se hubiera recibido ningún plano definitivo, y se le solicitó una definición con respecto a la totalidad de las entregas, ello, “nuevamente bajo apercibimiento de dar por concluida la relación contractual con la correspondiente imputación por los perjuicios ocasionados.”

Que en respuesta a ello, INCOCIV SRL, respondió, mediante Carta Documento de fechas 6 de octubre de 2010, en la que, por un lado solicita “una prórroga hasta el 30 de abril de 2011 para finalizar la etapa de estudios de campo y armado de legajos, dejando fuera de ese lapso el período de revisión por ENARGAS, corrección y aprobación por Catastro de la Provincia del Chubut, (...) y que se estima en no menos de tres meses”, y realiza un descargo infundado desconociendo en todo momento, que la demora en el plazo se debía a su responsabilidad.

Que los argumentos esgrimidos por INCOCIV S.R.L. se centraron en que, el ENARGAS no reconoció las dificultades con que se habrían encontrado en el desarrollo de los trabajos, tales como: “peculiaridades de la zona, extensión de la temporada invernal, dependencia de trámites de otros entes públicos, inconsistencia de la información recibida y modificación de condiciones de operación de los gasoductos.”

Que oportunamente, se ha dado respuesta a los argumentos dilatorios manifestados por la firma, desestimando cada uno de ellos.

Que en relación a la inconsistencia de la información recibida, argumentada por INCOCIV S.R.L. en los Términos de Referencia, se dejó expresamente establecido que los planos no se hallaban aprobados por el Catastro.

Que por otra parte, las Licenciatarias que operan los ductos en la provincia, no han realizado mayores observaciones a los mismos.

Que en relación a la modificación de condiciones de los gasoductos que hoy estarían fuera de servicio, no puede desconocerse que han pasado más de DOS (2) años desde que el llamado fue realizado.

Que se desestimó, además, el argumento sostenido por la firma respecto a la configuración de lo previsto en los artículos 93 y 95 del Decreto Nº 436/2000, debido a que la presentación es posterior al vencimiento del plazo y a que no se ha configurado en ningún modo ni caso fortuito ni fuerza mayor.

Que habiéndose merituado, pese a la conducta demostrada hasta ese momento por INCOCIV S.R.L. que, un nuevo llamado extendería los plazos en no menos de DOCE (12) meses y que los valores en los que se adjudicarían se estimaron superiores a los actuales, el Señor Interventor accedió a una extensión del plazo, en ejercicio de las prerrogativas con las que cuenta esta Autoridad Administrativa y evaluando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, con la finalidad jurídica de cumplir de la mejor manera con el interés público comprometido.

Que, posteriormente con fecha 2 de marzo de 2011 mediante Nota ENRG/GMAyAD Nº 2197 esta Autoridad Regulatoria, vuelve a rechazar la presentación de VEINTISEIS (26) planos por no cumplir las mínimas formalidades, amén de haberse recibido los mismos sin una nota de presentación formal.

Que ante la inminencia de la finalización del plazo que el Sr. Interventor le otorgara, el 8 de abril de 2011, se cursó a INCOCIV SRL, la Nota ENRG/GMAyAD Nº 3471 para que informe sobre el cumplimiento de los trabajos comprometidos.

Que el mismo 8 de abril y en forma totalmente extemporánea, INCOCIV S.R.L. por Actuación Nº 7308, solicita que el ENARGAS considere la posibilidad de introducir modificaciones, en el procedimiento establecido originalmente en los Términos de Referencia.

Que con fecha 13 de abril de 2011, este Organismo desestimó mediante Nota ENRG/GMAyAD Nº 3633 la posibilidad de una modificación en los Términos de Referencia, recordando que ya habían transcurrido casi DOS (2) años de la adjudicación y que se encontraban a TREINTA (30) días de la fecha de presentación de los trabajos por ellos solicitada.

Que recién el 27 de abril —3 días antes de vencer el plazo otorgado por el Sr. Interventor— se recibió una entrega parcial de CINCO (5) mensuras, que equivale a un DOS POR CIENTO (2%) del total comprometido y, ante el requerimiento de finalización que el ENARGAS efectuara a INCOCIV SRL, el 19 de mayo se recibe una propuesta de reunión técnica.

Que con fecha 19 de mayo, por Actuación Nº 10.987/2011 la firma INCOCIV SRL solicitó, ante “una serie de inconvenientes que han impedido avanzar de acuerdo a lo planificado”, la prórroga de la fecha de entrega final de las mensuras y una reunión técnica insistiendo con la posibilidad de modificar los Términos de Referencia.

Que mediante Nota ENRG/GMAyAD Nº 5326 del 26 de mayo de 2011 y en respuesta a la presentación de INCOCIV S.R.L., el ENARGAS convocó a una reunión en la sede de esta Gerencia, dejando aclarado que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio no podía emitir opinión alguna a la solicitud de prórroga efectuada, atento las circunstancias del caso.

Que la reunión fue llevada a cabo con fecha 14 de junio de 2011, en la cual no se recibió ninguna propuesta concreta ni estimación real de fecha de finalización de los trabajos por parte de INCOCIV SRL, quien se comprometió a presentar una nota en el término de DIEZ (10) días, con un cuadro de situación para la conclusión de las tareas comprometidas.

Que con fecha 24 de junio de 2011, la contratista remitió una nota, ingresada por Actuación Nº 14.073, en la cual manifiesta que, según su punto de vista, la situación actual se resume en: NOVENTA Y DOS (92) mensuras relevadas, TREINTA Y CINCO (35) mensuras sujetas a correcciones, y CINCUENTA Y SIETE (57) mensuras en procesamiento.

Que asimismo, INCOCIV SRL informa a esta Autoridad, que habían decidido encomendar la coordinación general de los trabajos, a efectos de “encauzar las labores” a otro Agrimensor y vuelve a solicitar una nueva reunión técnica.

Que este Organismo tiene en cuenta que, la cantidad estimada de mensuras es la correspondiente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) predios, sumadas a las TREINTA Y UN (31) inscripciones en el Registro de la Propiedad, todo lo cual pareciera que INCOCIV SRL nunca intentó realizar.

Que han transcurrido más de DOS (2) años desde el inicio de las tareas de INCOCIV S.R.L. y por otro lado, de la descripción dada por la contratista en su última respuesta, ratifica la inacción descripta a lo largo de los Considerandos de la presente Resolución.

Que del análisis de las constancias obrantes en autos surge que la conducta asumida por la firma INCOCIV SRL consistente en el incumplimiento del cronograma previsto originalmente, ni con las prórrogas otorgadas sucesivamente.

Que el incumplimiento en el cual ha incurrido la contratista se encuentra encuadrado en la causal de rescisión del contrato por su culpa exclusiva (Decreto PEN Nº 1023/2001, art. 29, inciso a), punto 3.).

Que esta rescisión contractual debe materializarse a través del presente acto administrativo, el cual —una vez que haya quedado firme y consentido— y a los fines indicados en el art. 29, inciso b), último párrafo del Decreto PEN Nº 1023/2001, deberá ser remitido en copia fiel a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el art. 11 y siguientes del Decreto PEN N° 1023/01 y Decretos PEN Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rescindir por exclusiva culpa de la firma INCOCIV S.R.L. la relación contractual materializada a través de la Orden de Compra GMAyAD Nº 2/09 del 1º de junio de 2009.

ARTICULO 2º — Iniciar el procedimiento de ejecución de las Pólizas de Seguros de Caución presentadas por INCOCIV S.R.L.

ARTICULO 3º — Una vez que el presente acto administrativo quede firme y consentido, deberá ser remitido en copia fiel a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION DE LA NACION, a los fines indicados en el artículo 29 inciso b) último párrafo del Decreto Nº 1023/2001.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la firma INCOCIV S.R.L., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/09/2011 Nº 110773/11 v. 06/09/2011

Fecha de publicación 06/09/2011