ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 272/2011
ACTA Nº 1166 Expediente ENRE Nº 26.857/08
Bs. As., 31/8/2011
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— del semestre 24 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio de 2008 y diciembre de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 ($ 125.899,66). 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —Nivel de Tensión— del semestre 25 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de enero de 2009 y junio de 2009), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 12/100 ($ 84.382,12). 4.- La suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 74/100 ($ 83.883,74) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- La suma restante de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 ($ 498,38) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTICULOS 2, 4 y 5 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 24 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de julio de 2008 y diciembre de 2008), por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 ($ 656.396,88) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 15 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados “USUARIOS MEDIDOS CON DIF. DE BONIFICACION SEM24.XLS”, “INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM24.XLS”, e “INFORME AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF. SEM24.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº 26.857/2008. 8.- Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 25 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de enero de 2009 y junio de 2009), por un monto de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE CON 83/100 ($ 127.211,83) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos los montos indicados en los archivos denominados “USUARIOS MEDIDOS CON DIF. DE BONIFICACION SEM25.XLS”, “INFORME AFECTADOS OMITIDOS SEM25.XLS”, e “INFORME AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF. SEM25.XLS” del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº 26.857/2008. 9.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDELAP S.A.”, ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora deberá destinar los montos de las sanciones dispuestas en el ARTICULO 8 de este acto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. A tales efectos, deberá proponer dentro del plazo de QUINCE (15) días las obras a realizar, de acuerdo a las pautas indicadas en la Nota ENRE Nº 93.221 de fecha 6 de abril de 2010, en cuanto a que produzcan mejoras en las instalaciones de la Distribuidora y resulten prioritarias para la prestación del servicio. Asimismo, dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días de la conformidad notificada por el ENRE respecto de las obras seleccionadas por la Distribuidora, se deberá informar sobre la realización de las mismas respetando el formato previsto en el Anexo IX del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 7 —con la modificación indicada en el ARTICULO 15— deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 11.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE Nº 272/2011”. 12.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después de cada semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 13.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 10, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 14.- Lo dispuesto en el presente acto con relación al destino de las sanciones de los ARTICULOS 7 y 8, resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora —conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002— para los semestres 24 y 25. 15.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá adicionar a la sanción establecida en el ARTICULO 7 el incremento dispuesto por el apartado 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO, el que resulta de aplicación a las bonificaciones determinadas por la Distribuidora conforme lo previsto por la Resolución ENRE Nº 63/2002 para el semestre 24. Al efecto, deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 16.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico obrante a fojas 160 y siguientes del Expediente ENRE Nº 26.857/2008, y del soporte informático contenido en el citado informe, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. de CASAS, Presidente.
e. 06/09/2011 Nº 110736/11 v. 06/09/2011
Fecha de publicación 06/09/2011