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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.154. 10/08/2011. Acuerdo Nº 3552 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO


B.C.R.A.
Acuerdo Nº 3552 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos AiresAnexo a la
Com. “B”
10.154


La Plata, 6 de julio de 2011.
VISTO: Las nuevas disposiciones emanadas del Banco Central de la República Argentina mediante comunicación “B” 10.085, las presentaciones efectuadas por el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2579.
Y CONSIDERANDO: Que conforme las nuevas normativas del Banco Central, a partir del 1º de julio de 2011, sólo se podrán emitir transferencias por captación de depósitos por orden judicial sobre cuentas a la vista para uso judicial con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente.
Que las presentaciones efectuadas se sustentan en el requisito impuesto por el Banco Central, en oportunidad de ordenarse las trabas de embargo de sueldos de agentes de esas reparticiones públicas.
Que, conforme se desprende de los artículos 3º y 4º, Título I del Acuerdo citado, el Banco procede a la apertura de la cuenta requerida (según normas de la Resolución Nº 654/09), comunicando de inmediato a los organismos jurisdiccionales el número de cuenta asignado.
Que corresponde entonces, que sea la misma Entidad que exige la CBU, quien tenga a su cargo aportarla, sin perjuicio de las medidas que por vía de superintendencia puedan tomarse, para que los Magistrados —una vez que cuenten con el número de cuenta y la clave asignada— la incluyan al momento de ordenar el libramiento de oficios.
Consecuentemente, corresponde disponer que se adecuen los mecanismos existentes de instrumentación de los medios vigentes de movimientos de cuentas judiciales o trabas de embargos dispuestas por los titulares de los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial, con la adecuación de la normativa vigente.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1º: Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Banco procederá a la apertura de la cuenta con la denominación de carátula que resulte del oficio, asignándole el número y la Clave Bancaria Uniforme que le corresponda y que la identificará en lo sucesivo, sin perjuicio del uso del rubro. En caso de transferencia, el número y la Clave Bancaria (CBU) serán asignados por la sucursal bancaria receptora del giro de los fondos.”
Artículo 2º: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2579, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º, el Banco comunicará de inmediato al Tribunal, Cámara de Apelación o Juzgado, a cuya orden se depositen los fondos, el número que le corresponde a la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme, a fin de que en lo sucesivo se la identifique por dicho número en toda actuación relativa a la misma”.
Artículo 3º: Hacer saber a los Magistrados del Poder Judicial que a partir de la fecha, al momento de ordenar movimientos en cuentas judiciales o disponer embargos, deberán indicar el número de la cuenta judicial abierta con la correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 4º: Solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires que, en oportunidad de dar cumplimiento a lo normado por los artículos 3º y 4º del Título I del Acuerdo 2579, consignen conjuntamente con el número de la cuenta judicial y sucursal de radicación de la misma, la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Artículo 5º: Asimismo, hágase saber a los Señores Magistrados que en relación a los embargos ordenados, respecto de los cuales no se hubiere efectivizado la debida comunicación judicial deberán dar cumplimiento al presente.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires, al Instituto de Previsión Social, al Ministerio de Salud y al Banco Central de la República Argentina para su conocimiento por las restantes Entidades Bancarias. Publíquese en la página WEB para su difusión. — EDUARDO JULIO PETTIGIANI. — EDUARDO NESTOR de LAZZARI. — HECTOR NEGRI (en uso de licencia). — DANIEL FERNANDO SORIA. — JUAN CARLOS HITTERS. — LUIS ESTEBAN GENOUD. — HILDA KOGAN. — NESTOR TRABUCCO, Secretario.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento los términos del Acuerdo de la referencia que se transcribe en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c.

e. 06/09/2011 Nº 110885/11 v. 06/09/2011

Fecha de publicación 06/09/2011