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19 de Julio de 1989

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 163/2023

RESOL-2023-163-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-123211054- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicte la reglamentación correspondiente.

Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.

Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y restablecido por el Decreto Nº 443/23.

Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE MINIERÍA con competencia en la materia.

Que la minería ocupa un rol estratégico en la economía nacional, siendo el sexto complejo exportador del país y uno de los pocos sectores cuyo balance de divisas es estructuralmente superavitario.

Que este sector productivo tiene, también, un impacto positivo en términos de infraestructura, servicios y empleo formal en poblaciones alejadas de los centros urbanos.

Que, en función de todo ello, resulta necesario incluir en el marco del Programa del Decreto Nº 492/23, a una serie de mercaderías con el objeto de alcanzar en sus previsiones tanto a la minería metalífera como a la no metalífera, que es llevada adelante por pequeñas y medianas empresas del sector, fomentando las economías regionales, la creación y sostenimiento de empleo genuino y el desarrollo federal del país.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:





N.C.M.


Observación


2518.20.00


Dolomita calcinada o sinterizada


2522.10.00


Cal viva


2522.20.00


Cal apagada


2528.00.00


Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; Ácido bórico natural con un contenido de H3BO3inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco


2810.00.10


Ácido ortobórico


2827.39.60


Cloruro de litio


2836.91.00


Carbonatos de litio


7103.10.00


Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas. En bruto o simplemente aserradas o desbastadas


7106.91.00


Plata en bruto


ARTÍCULO 2º.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º de la presente medida se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II del citado decreto, las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el día 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al día 31 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 18/10/2023 N° 84033/2023 v. 18/10/2023



Fecha de publicación 18/10/2023