ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 704/2023
RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Ley Nº 27.541; los Decretos N° 260/20, Nº 278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 815/22, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A., actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha norma conforme lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del mismo.
Que en su Artículo 2° se establecieron las bases de la delegación, entre ellas, la determinada en su inciso b) en cuanto dispuso principalmente respecto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético.
Que en el marco de lo ordenado por el Decreto N° 278/20 conforme al Artículo 5° de la Ley N° 27.541, se emitió el Decreto N° 1020/20.
Que por el Decreto citado en el considerando anterior se determinó "el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública" (Artículo 1°).
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 815/22 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió prorrogar por UN año el plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los fundamentos indicados en sus considerandos.
Que por su Artículo 3° expresamente se instruyó "al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20, prorrogado por el presente".
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1020/20 estableció que "Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados".
Que allí se indicó que el establecimiento de un régimen tarifario de transición, en el marco de la renegociación, aparece como conveniente y como una adecuada solución de coyuntura debiendo tener como premisa la necesaria prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se puso en cabeza del ENARGAS "ii) Llevar adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados".
Que por el citado Decreto N° 815/22 se instruyó al ENARGAS a realizar las medidas necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto N° 1020/20.
Que en consecuencia, esta Autoridad Regulatoria entiende oportuno y conveniente convocar a Audiencia Pública ya que la participación de la ciudadanía y las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión pública y coadyuva a que sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.
Que tiene dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme Artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077).
Que dicho cuanto antecede, a la vez que una adecuación tarifaria de transición para las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, cabe indicar, como en otras oportunidades, que también corresponde respecto de REDENGAS S.A. en los términos de la Resolución N° RESOL-2023-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en función de lo expresado en los considerandos que anteceden se convoca a Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad
Que lo expuesto precedentemente no solo encuentra sustento en la normativa reseñada sino en la solicitudes de las Licenciatarias que ameritan la participación ciudadana, previo a la adopción de la decisión pública, siendo temáticas que inciden en la prestación de los servicios públicos y en la necesidad de la seguridad del abastecimiento.
Que la Ley N° 24.076 por su Artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d).
Que el artículo 37 de la Ley citada establece que la tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución.
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según se determina en el siguiente artículo; b) Deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ente califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición y que el ENARGAS podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes; d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, se aprobó el "Procedimiento de Audiencias Públicas" que como ANEXO I integra dicho acto, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que, la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya registró exitosos antecedentes, con motivo de las Audiencias Públicas N° 101, N° 102 y N° 103 convocadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que, efectivamente, en dichas oportunidades, la Audiencia se realizó íntegramente de manera virtual, garantizándose la participación de todos los interesados, no habiendo sido dicha modalidad virtual motivo de impugnaciones, a la vez que promovió una concurrencia federal.
Que, por lo tanto, la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera virtual -factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet– facilita el acceso a este tipo de mecanismos de participación ciudadana, y convierten a estos últimos en instrumentos para promover el federalismo.
Que, atento el plexo normativo citado, no se encuentra óbice para la realización de una Audiencia Pública Virtual, cuadrando señalar que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera decisoria del ENARGAS, recayendo -por todo lo expuesto y explicitado- tal decisión en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que, a su vez, según lo establecido en el inciso c) del Artículo 6° del Decreto N° 1020/20, podrá requerirse durante la realización de la Audiencia Pública el concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN; o conforme este Organismo resuelva en uso de sus facultades.
Que, en otro orden de ideas, y en atención a que la Audiencia Pública que se convoca por la presente tendrá lugar en el mes de enero de 2024 cabe recordar que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que se encuentran configuradas en esta oportunidad.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N°571/22, N° 815/22, y Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N° 104 con el objeto de poner a consideración: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec. N° 1020/20 y Dec. N° 815/22); 3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes; 5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluido por redes; 6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC); 7) Reversión del Gasoducto Norte - criterios de tarificación y asignación de capacidad.
ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 08 de enero de 2024 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 104, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16.
ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N° EX-2023-148533344- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción en el "Registro de Oradores" (conf. Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), comenzará el 22 de diciembre de 2023, y que los interesados en participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2023-148535404-APN-GAL#ENARGAS) aprobado en el ARTÍCULO 3° de la presente, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado hasta las 23.59 horas del día 03 de enero de 2024. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.
ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, deberán, a efectos de su pertinente publicidad, presentar ante esta Autoridad Regulatoria, y hasta el 22 de diciembre de 2023 inclusive:
- los cuadros tarifarios de transición por ellas propuestos contemplando el objeto de audiencia en la medida de su pertinencia respecto del servicio público licenciado a cada una de ellas;
- la información de sustento que de cuenta de los motivos por los cuales se solicita la aplicación de tales cuadros y aquella concerniente a los demás tópicos en tratamiento, en la medida que la prestadora resulte alcanzada por ellos;
- presentar sus propuestas con apertura por usuario final;
- información referida a la Reversión del Gasoducto Norte.
Asimismo, tanto las Licenciatarias como REDENGAS S.A. deberán acompañar en el mismo plazo los instrumentos contractuales respectivos y su documentación de sustento a los fines establecidos en la Ley N° 24.076, su reglamentación y el numeral 9.4.2. RBLD, en los términos del acto de convocatoria.
ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía, de Asuntos Legales, de Tecnología de la Información y Comunicación y de Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9º: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2024 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos que se sustancien durante la misma.
ARTÍCULO 11: Aprobar el Aviso que como Anexo II (IF-2023-148622334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 12: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y de Distribución de gas natural, y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 13: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/12/2023 N° 102688/2023 v. 15/12/2023
Fecha de publicación 15/12/2023