MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 998/2011
Otórgase la Personería Gremial a la Federación del Interior de Trabajadores de Estaciones de Servicios, Garages, Playas, Lavaderos, Lubricentros y Agroservicios de la República Argentina (F.I.T.E.S.G.R.A.).
Bs. As., 2/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.124.808/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la FEDERACION DEL INTERIOR DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS, LUBRICENTROS Y AGROSERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.I.T.E.S.G.R.A.) con fecha 19 de julio de 2005.
Que por Resolución Nº 403 de fecha 9 de junio de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2303.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a las entidades de primer grado que representen a los siguientes trabajadores: empleados u obreros de cualquier jerarquía, salvo los gerentes, subgerentes o factores (que son los representantes legales del principal), de las estaciones de servicios, garajes, playas de estacionamientos, estacionamientos medidos, lavaderos de cualquier clase o tipo de vehículos (sean o no automáticos), lubricentros, bocas de gas natural comprimido y/o todo tipo de energía que en un futuro se emplean en estaciones de servicios, bocas de expendio de gas natural y combustibles considerados de consumo propio, las cooperativas agrícolas-ganaderas que expendan combustibles al público aunque no sean socios, las bocas de expendio de combustibles en aeropuertos, vías navegables, garages de transporte automotor de corta, media y larga distancia, los edificios de propiedad horizontal cuando tengan por único destino la explotación de garages y cocheras, las gomerías y todos los establecimientos que realicen tareas de lavado, engrase, cambio de aceite y filtros al público en general, lubricentros y/o expendios de combustibles, lubricantes y anexos en general; con zona de actuación en las Provincias de SANTA FE, MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS, LA RIOJA, RIO NEGRO, NEUQUEN, CHACO y la Provincia de BUENOS AIRES a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de la misma y que comprende los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Berazategui, Berisso, Ensenada, San Vicente, Florencio Varela, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Morón, Quilmes, Moreno, Escobar, Cañuelas, Luján, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López, Pilar, Merlo y General Rodríguez.
Que la entidad peticionante acreditó actuación sindical representación suficiente durante el período semestral anterior a su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 incisos a) y b) de la Ley Nº 23.551.
Que la peticionante solicita el otorgamiento de la Personería Gremial al ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO GOMERIAS DE CUYO.
Que la mencionada asociación sindical de primer grado ha manifestado su adhesión y prestado conformidad al pedido de Personería Gremial de la peticionante.
Que el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO posee Personería Gremial registrada con el número 1021.
Que el ámbito reconocido al SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO comprende al personal que se desempeña en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas; con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 469 de fecha 29 de agosto de 1969 de la SECRETARIA DE EMPLEO Y TRABAJO.
Que por Resolución Nº 17 de fecha 25 de enero de 1972 del MINISTERIO DE TRABAJO, se extendió la Personería Gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO a la Provincia de SAN JUAN.
Que por Resolución Nº 56 de fecha 18 de enero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se amplió la Personería Gremial del SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO respecto de los trabajadores que se desempeñen en tareas de engrase, lavado y cuidado de vehículos, expendio de combustibles y limpieza de playas de estacionamiento, garajes y cocheras en propiedad horizontal y en tareas auxiliares, recauchutaje, vulcanización y arreglo en general de gomerías, de la Provincia de SAN LUIS.
Que por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1005/08 se dejó sin efecto la inclusión en el artículo 1º de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 56/08 del término “garajes y cocheras de propiedad horizontal”.
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad con Personería Gremial Nº 1373, reconocida como entidad preexistente, se opuso al otorgamiento de la Personería Gremial a la peticionante.
Que la Federación preexistente posee una zona de actuación reconocida con Personería Gremial en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 33 de la Ley Sindical considera como Federación más representativa, a los fines de la obtención de la Personería Gremial, a las entidades que estén integradas por asociaciones de primer grado que afilien a la mayor cantidad de los trabajadores cotizantes comprendidos en su ámbito.
Que de los informes de autos surge que en la zona pretendida y dentro de la actividad específica, posee personería gremial el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO.
Que teniendo la mencionada entidad personería gremial, goza de hegemonía en su representación dentro de la actividad y zona que comprende, hasta tanto no exista un acto administrativo o judicial, que modifique ese reconocimiento.
Que habiéndose reconocido personería gremial a la entidad de base, que representa a los trabajadores de la actividad, es ésta la más representativa del ámbito pretendido; y siendo que las entidades de segundo grado representan a asociaciones de primer grado, su calidad de representación se ve reflejada en la entidad de segundo grado a la que se encuentra adherida.
Que de las constancias de autos, surge que el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, ha prestado su conformidad expresa a la solicitud de personería gremial y ratificado su afiliación a la Federación peticionante.
Que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no acreditó afiliación alguna de entidades de primer grado con personería gremial con representación dentro de la Provincia de SAN LUIS.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25, 32 y concordantes de la Ley Nº 23.551 corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otórgase a la FEDERACION DEL INTERIOR DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS, LUBRICENTROS Y AGROSERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.I.T.E.S.G.R.A.) con domicilio en la calle Riobamba 1075, Rosario, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial respecto del ámbito personal que detenta, con personería gremial, el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO detallado en los considerandos de la presente; con zona de actuación en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS. La referida Federación mantendrá su representación con simple Inscripción Gremial respecto de los ámbitos restantes.
ARTICULO 2º — Exclúyase del ámbito de actuación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad con Personería Gremial Nº 1373, al ámbito referido en el artículo precedente. La entidad conservará la simple Inscripción Gremial con el alcance de su propio ámbito personal.
ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 12/01.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 13/09/2011