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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1116/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente N° 3691.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Alberto RIACHI (D.N.I. N° 11.491.552), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98, modificado por sus similares N° 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que, posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que, con relación al aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente, asignando parámetros técnicos al servicio solicitado.

Que de la evaluación jurídico-personal, efectuada por la Dirección de Normalización, surge que el peticionante cumple con las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones en lo relativo al aspecto personal de la propuesta.

Que, sin embargo, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, atento que no se acompañaron debidamente a la solicitud las Planillas N° 5 y N° 6 ni la Descripción de la Programación, incumpliéndose con ello, los extremos exigidos por los artículos 8.1, 8.2 y 8.3 del referido pliego.

Que, por otro lado, la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que el peticionante no ha cumplimentado con todos los requisitos establecidos por el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones, y por lo tanto no acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y no es posible determinar su situación fiscal y previsional.

Que, por ultimo, el peticionante no acompañó las boletas de depósito a fin de acreditar la cancelación del monto correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, tal y como lo exige el artículo 4.5 del referido plexo normativo, incumpliendo con dicha norma.

Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, éste no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RIACHI no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11), de la Ley N° 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase la solicitud presentada por el señor Jorge Alberto RIACHI (D.N.I. N° 11.491.552), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, de la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 13/09/2011 Nº 114455/11 v. 13/09/2011

Fecha de publicación 13/09/2011