MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición Nº 435/2011
Bs. As., 2/9/2011
VISTO el expediente Nº S01:0464792/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, se estableció que todos los productos que se comercialicen en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Que la Resolución Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, establece la obligatoriedad de la certificación de las tintas, lacas, barnices y productos gráficos impresos, en lo referido al contenido de plomo y a la migración de metales pesados, según sea el caso.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 12 de abril de 2011, obrante a fs. 195 y fs. 196 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por LENOR S.R.L., para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S. C. I. Nº 453/2010.
Que, a la fecha, LENOR S.R.L. cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 2º de la Resolución de la ex S.C.T. Nº 76/2004, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por esta DNCI, para obtener el correspondiente cerificado de acreditación, emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 123/99; el artículo 6º de la Resolución ex S.I.C.y M. Nº 431/99 y el Decreto Nº 1278/2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Reconocer a LENOR S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 453, de fecha 26 de noviembre de 2010, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTICULO 2º — Es condición para mantener el reconocimiento citado, que LENOR S.R.L. presente ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en el plazo máximo establecido por el artículo 1º de la Resolución Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con el alcance respectivo definido por las normas técnicas correspondientes al mencionado régimen de certificación.
ARTICULO 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. Nº 1278/2010.
e. 13/09/2011 Nº 114318/11 v. 13/09/2011
Fecha de publicación 13/09/2011