ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA
Mendoza, 2/9/2011
AL SEÑOR: VIDIMEN S.A. (CUIT 33-68414889-9)
DOMICILIO CONSTITUIDO: GODOY CRUZ 69 - GENERAL SAN MARTIN - MENDOZA.
Se le hace saber que en el marco del Sumario Administrativo Disciplinario dispuesto por Resolución N° 158/2007 (SDG OAI), la Instructora Sumariante ha dictado el siguiente proveído, el cual se transcribe a los fines de su mejor conocimiento: “En mi carácter de Instructora en las presentes actuaciones y VISTO los términos del art. 1° de la Resolución N° 158/2007 (SDG OAI), mediante la cual se ordena la instrucción del presente Sumario Administrativo Disciplinario a la firma Importadora - Exportadora. VIDIMEN S.A. en los términos de los arts. 97 apartado 2° y 103 del Código Aduanero, CORRASE VISTA a la firma Importadora - Exportadora VIDIMEN S.A. CUIT N° 33-68414889-9, a quien se cita y emplaza para que en el término perentorio de diez (10) días de notificado esté a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 106 y remis. Sección XIV y art. 1105 del C.A.), todo conforme lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y ccs. de la Ley 22.415, en virtud de imputársele falta grave en el ejercicio de su actividad, afectando la seguridad del Servicio Aduanero por la entidad de los hechos denunciados. Se le comunica que, sin perjuicio del domicilio constituido y por exigencia legal, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Dirección Regional Aduanera Mendoza, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.), donde serán válidas las notificaciones realizadas posteriormente. Asimismo, se informa que en caso de concurrir a estar en derecho por interpósita persona, la misma deberá acreditar la representación invocada en legal forma (art. 1030/1034 de la Ley 22.415), bajo apercibimiento del art. 1033 del Código citado. A los fines de una mejor comprensión, se pone en conocimiento del interesado que los motivos del presente se fundamenta en la denuncia penal realizada ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal ‘B’ de Mendoza bajo el N° 56,021-B como consecuencia de haberse presentado ante el Servicio Aduanero documentación adulterada o facturas apócrifas con la finalidad de introducir al país mercadería distinta —en cantidad y calidad— a la realmente remitida por el vendedor constituyendo estos hechos claras maniobras a los fines de entorpecer el accionar del Servicio Aduanero.— NOTIFIQUESE. Fdo.: SONIA CAMINO, Abogada, C.S.J.N. T° 78 F° 867 - AFIP - DGA - LEG. 28.053-4”. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Abog. ROLANDO H. RODRIGUEZ, Jefe (I) División Jurídica, A/C Dirección Regional Aduanera Mendoza.
e. 09/09/2011 Nº 113199/11 v. 13/09/2011
Fecha de publicación 13/09/2011