COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2946/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el expediente Nº 10011/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el “Centro de Instrucción Profesional Aeronáutico” (CUIT 30-67825660-5), posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones otorgada mediante Resolución Nº 1918 CNC/2004 de fecha 22 de junio de 2004 dictada por esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que con las constancias documentales agregadas en el presente expediente, se acredita el cambio de denominación social “Centro de Instrucción Profesional Aeronáutico” (CUIT 30-67825660-5) por el de “Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico AVIEDUC” (CUIT 30-67825660-5).
Que se cumplieron los requerimientos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes, para acceder a la solicitud formulada.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, según lo establecido en la Resolución Nº 2444 de fecha 3 de noviembre 1998, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Aclárese que las autorizaciones oportunamente otorgadas al “Centro de Instrucción Profesional Aeronáutico” (CUIT 30-67825660-5), mediante Resolución Nº 1918 CNC/2004 de fecha 22 de junio de 2004, dictada por esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, deben entenderse concedidas en favor de la “Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico AVIEDUC” (CUIT 30-67825660-5), con Sede Central ubicada en Ventura Bosch 7065, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — La “Escuela de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico AVIEDUC” (CUIT 30-67825660-5), deberá cumplir con la normativa establecida por Resolución SC Nº 2444/98.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, NORENO, Subinterventor Comisión Nacional de Comunicaciones
e. 13/09/2011 Nº 114335/11 v. 13/09/2011
Fecha de publicación 13/09/2011