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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1129/2011

Bs. As., 31/8/2011

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por el señor Pedro Ramón ESPINOSA (D.N.I. Nº 28.738.263), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Visto el Expediente Nº 2656.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Pedro Ramón ESPINOSA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BERNARDO DE IRIGOYEN, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que respecto del aspecto técnico de la propuesta, se destaca que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido rechazando la localidad propuesta por el peticionante, en atención a que la misma ubicaba al sistema irradiante en un cerro, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el peticionante no acompañó las boletas de depósito exigidas por el artículo 4.5 del pliego a fin de acreditar su cancelación.
Que, de la evaluación jurídico-personal efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION surge que el peticionante no ha cumplido con los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones toda vez que omitió certificar las firmas insertas en las Planillas Nº 1, Nº 2 y Nº 3, incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 3.1, 5.1.1, 5.1.3 y 5.1.4 del referido Pliego.
Que, por otro lado, el peticionante no acompañó el Certificado de Antecedentes Judiciales emitido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION DEL ESPECTRO Y NORMATIVA, se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a no haber acompañado las Planillas Nº 5 y Nº 6, y la Descripción de la Programación, tal y como lo exigen los artículos 8.1, 8.2 y 8.3 del referido plexo normativo.
Que, de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS surge que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y no es posible determinar su situación fiscal y previsional.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10 ha concluido que la presentación efectuada por el señor ESPINOSA no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,

e. 14/09/2011 Nº 114467/11 v. 14/09/2011

Fecha de publicación 14/09/2011