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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 445/2011

Registro Nº 727/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 222/223 y 224/226 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y la actualización de diversos adicionales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75; dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 2/5 y 53).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 222/223 y 224/226 del Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 222/223 y 224/226 del Expediente Nº 1.376.031/10.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 445/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 222/223 y 224/226 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente No 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2011, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo S. Vais, Asunción Vega, Juan D. Canciani y Mario Preiss, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade y por la otra parte lo hacen el Sr. Héctor Osvaldo Iglesias y el Dr. Pedro González en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de 2011 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 01/05/11.
05% a partir del 01/08/11.
05% a partir del 01/11/11.
05% a partir del 01/12/11.
Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2011 y a partir del 01/05/11.
Los incrementos del mes de mayo de 2011 se aplicarán sobre las dos quincenas de mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de éstas.
Los incrementos del mes de diciembre de 2011 serán abonados en su totalidad junto con el pago de la segunda quincena de dicho mes.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos “I”. Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2011.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1º/05/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. NUEVAS ESCALAS - COMISION TECNICA
Habiéndose las partes comprometido a realizar los máximos esfuerzos para actualizar las condiciones y escalas salariales del convenio 179/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que proseguirán el trabajo conjunto ya iniciado. A esos efectos designarán cuatro miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin de trabajar sobre los instrumentos básicos tales como manuales, metodología, trabajo de campo, etc. Una vez superada esta etapa se consensuará un cronograma de visitas a los establecimientos más representativos. Oportunamente se evaluarán las conclusiones y se definirán los nuevos parámetros.
SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 70.- que se abonará en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de junio y agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

AnteriorVigencia 01/05/2011 15%Vigencia 01/08/2011 5%Vigencia 01/11/2011 5%Vigencia 01/12/2011 5%
CategoríasBásicoProductTotalBásicoProductTotalBásicoProductTotalBásicoProductTotalBásicoProductTotal
19,850,9910,8411,331,1412,4711,821,1913,0112,311,2413,5512,811,2914,10
210,171,0211,1911,701,1712,8712,201,2213,4212,711,2813,9913,221,3314,55
310,511,0511,5612,091,2113,3012,611,2613,8713,141,3114,4513,661,3715,03
410,801,0811,8812,421,2413,6612,961,3014,2613,501,3514,8514,041,4015,44
511,131,1112,2412,801,2814,0813,361,3314,6913,911,3915,3014,471,4415,91
611,491,1512,6413,211,3214,5313,791,3815,1714,361,4415,8014,941,5016,44
712,221,2213,4414,051,4015,4514,661,4616,1215,281,5316,8115,891,5917,48
812,591,2613,8414,481,4515,9315,111,5116,6215,741,5817,3216,371,6418,01
912,971,3014,2714,921,5016,4215,561,5617,1216,211,6317,8416,861,6918,55
1013,341,3314,6715,341,5316,8716,011,6017,6116,681,6618,3417,341,7319,07
1113,721,3715,0915,781,5817,3616,461,6418,1017,151,7118,8617,841,7819,62
1214,111,4115,5216,231,6217,8516,931,6918,6217,641,7619,4018,341,8320,17
1314,581,4616,0416,771,6818,4517,501,7519,2518,231,8320,0618,951,9020,85
1414,911,4916,4017,151,7118,6817,891,7919,6818,641,8620,5019,381,9421,32
Antigüedad0,1270,1460,1520,1590,165


Bonificación Especial por Antigüedad
AnteriorVigencia 01/05/2011Vigencia 01/08/2011Vigencia 01/11/2011Vigencia 01/12/2011
Al cumplir$Al cumplir$Al cumplir$Al cumplir$Al cumplir$
55445626565356805707
101.102101.267101.322101.378101.433
151.660151.909151.992152.075152.158
202.259202.598202.711202.824202.937
252.776253.192253.331253.470253.609
303.402303.912304.082304.253304.423
354.083354.695354.900355.104355.308
404.898405.633405.878406.123406.367
455.988456.886457.186457.485457.784
507.076508.137508.491508.845509.199


Adicionales Fijos
Subsidio por Fallecimiento

AnteriorDesde 01/05/2011Desde 01/08/2011Desde 01/11/2011Desde 01/12/2011
a) Empleado$ 1.922$ 2.210$ 2.306$ 2.403$ 2.499
b) Cónyuge, Padres, Hermanos, Padres Políticos$ 1.152$ 1.325$ 1.382$ 1.440$ 1.498

Fecha de publicación 14/09/2011