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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1147/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 2061.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Luis Fernando BERTONI SANABRIA (D.N.I. Nº 10.725.636), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a no haber acompañado la Descripción de la Programación, exigida por el artículo 8.2 del referido pliego.

Que, por otro lado, de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que el peticionante no acompañó el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, incumpliendo los extremos exigidos por el artículo 5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, además, la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que el peticionante no ha cumplimentado con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, y por lo tanto no acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos y no es posible determinar su situación fiscal y previsional.

Que por último, el peticionante no acompañó las boletas de depósito a fin de acreditar la cancelación del monto correspondiente a la compra del Pliego de Bases y Condiciones, tal y como lo exige el artículo 4.5 del referido plexo normativo.

Que respecto del aspecto técnico de la solicitud, se señala que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente, asignando parámetros técnicos correspondientes al tipo de servicio solicitado.

Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, éste no la acompañó.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BERTONI SANABRIA, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase la solicitud presentada por el señor Luis Fernando BERTONI SANABRIA (D.N.I. Nº 10.725.636), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de BUENOS AIRES, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/09/2011 Nº 114479/11 v. 14/09/2011

Fecha de publicación 14/09/2011