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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 421/2011

Registro Nº 541/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.364.130/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 338/342, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la conformación de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la Resolución Nº 311/03 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y establecen nuevas condiciones laborales, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado. el Acuerdo obrante a fojas 338/342 del Expediente Nº 1.364.130/09, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 338/342 del Expediente Nº 1.364.130/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto. que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.130/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 421/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/342 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.364.130/10
SATSAID - SUPERCANAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a seis días de agosto de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen siendo las 14:00 horas, de forma espontánea el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado en este acto por los señores/as Juan Carlos MONACO, Secretario de Higiene y Seguridad del Consejo Directivo Nacional y Esteban GONZALEZ SOLER, Coordinador Secretaría de Seguridad e Higiene; Mario QUINTERO, Secretario General Seco. San Juan, con identidades acreditadas en autos y María Mercedes ROMO, DNI Nº 27.089.704, Asistente Gremial, por una parte y por otra parte y en representación de la empresa SUPERCANAL S.A., Adrian PEREA, Gerente General, con identidad y personería acreditada en autos.
Acto seguido, el suscrito declara abierto el acto y luego de tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones y cedida la palabra que les fue:
AMBAS PARTES manifiestan celebrar la conformación de los representantes de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad de acuerdo a la Resolución 311/03 de la SRT en su art. 52, según la siguiente conformación:


Tucumán
Por SUPERCANAL S.A.Gte. Alberto Jaramillo
Tco. Omar Contreras
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDLeila Brahim, Secretaría de la Mujer y la Familia
CatamarcaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Marcelo Anzolini
Tco. Omar Contreras
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDDaniel Sager, Secretario General
La RiojaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Walter Guerrero
Tco. Domingo Pederniu
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDMartín Barrena, Secretario General
Ramon Mercado, Delegado Congresal
ReconquistaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Alberto Stornini
Tco. Cesar Trosch
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDMarcelo Molina, Secretario Gremial
Villa MercedesPor SUPERCANAL S.A.Gte. Cesar Aguilar
Tco. Daniel Lucero
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDAngel Merino, Secretario de Higiene y Seguridad
CórdobaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Darío Maisterena
Tco. Pablo Emma
k.o. Sergio Rodas
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDJuan Carlos Arias, Deleg. Congresal
MendozaPor SUPERCANAL S.A.Gte. José Luis Bosdari
Tco. Carlos Vázquez
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDCarlos Romero, Secretario Gremial
San JuanPor SUPERCANAL S.A.Gte. Adrián Perea
Tco. Guillermo Rodríguez
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDWalter Sosa, Sec. de Hig. y Seguridad
ViedmaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Claudia Brugnoli
Tco. Walter Rosas
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDEugenio Martin, Sec. General Adjunto
TrelewPor SUPERCANAL S.A.Gte. Mario Cardozo
Tco. Raúl Hernández
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDMiguel Lopez, Delegado Congresal
Cdro. RivadaviaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Silvia Amarilla
Tco. Rubén Castro
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDArgentino Acosta, Secretario Gremial
San Martín de los Andes - BarilochePor SUPERCANAL S.A.Gte. Alejandro Spasoff
Tco. Julián Otero
Tco. Adalberto de la Canal
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDLuis Lagos
Río GallegosPor SUPERCANAL S.A.Gte. Ricardo Pini
Tco. Mariano Savini
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDMario Ojeda, Secretario General
UshuaiaPor SUPERCANAL S.A.Gte. Diana Fontan
Tco. C. Alberto Maidana
Higiene y SeguridadIng. Elio Brazzolotto
Por SATSAIDGuillermo Godoy, Sec. de Hig. y Seg.


La representación gremial agrega como integrante del Comité Mixto en Santiago del Estero al Cro. Miguel Saavedra, Secretario de Higiene y Seguridad de la Seccional Santiago del Estero.
Ambas partes a efectos de mejorar las condiciones de seguridad e higiene laboral de los trabajadores dependientes de SUPERCANAL S.A. y representados por el SATSAID, convienen acordar lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO EN ZONA DE MONTAÑA
Visto la necesidad de contemplar la actividad operativa de los trabajos realizados en cerros, montañas y áreas escarpadas, a los efectos de minimizar los riesgos y accidentes que pudieran producirse por el desarrollo de labores técnicas de montaje y desmontaje, mantenimiento, instalación de antenas en servicios de circuito cerrados de televisión y o codificados aéreos.
Y considerando el objetivo de establecer condiciones de trabajo seguras y medidas de protección de los trabajadores que desarrollen labores en cerros, la empresa SUPERCANAL S.A. y el S.A.T.S.A.I.D. acuerdan los siguientes lineamientos para aquellos trabajos cuyo acceso requiera del traslado peatonal del personal a través de cerros:
Definiciones:
Cerro: Cualquier formación montañosa independientemente de su altura a nivel del mar o ubicación geográfica.
Sendero: Senda en el cerro demarcado o sin demarcar, usado para el tránsito peatonal. En este camino, se podrán encontrar todo tipo de accidentes naturales como, planicies, saltos, pendientes, trepadas.
Para aquellos trabajos en donde el traslado al área operativa sea a pie y por senderos de cerros, deberá planificarse la actividad con el objetivo de minimizar riesgos, teniéndose en cuenta los siguientes puntos:
1. El equipo mínimo de trabajadores será de 2 personas y asistidos eventualmente por un guía de montaña cuando las condiciones de traslado, dificultad de ascenso, y topográficas así lo justifiquen.
2. Los trabajadores que se desempeñen en estas tareas deberán contar con examen psicofísico de aptitud con una data no mayor a 6 meses o legislación vigente.
3. Clima y ambiente: Se evitará ascender al lugar si las condiciones climáticas no son favorables (viento, lluvia, nieve, etc.). En caso de haber iniciado el ascenso, el mismo se interrumpirá, si los cambios climáticos generan condiciones adversas.
4. Evaluar los posibles caminos de acceso y elegir el de menor riesgo independientemente de la longitud a transitar y el tiempo a emplear.
5. Medios de comunicación: Los trabajadores deberán poseer un medio de comunicación transportable que permita un enlace permanente con un puesto base designado.
Cuando el trayecto revista desplazamientos de riesgo o condiciones adversas o zonas de comunicación muerta, se planificaran obligatoriamente comunicaciones entre partes, conforme a tiempo de marcha y/o posiciones geográficas que permitan evaluar el estado y ubicación del personal en campaña.
6. Equipamiento: Se tendrá especial atención en la elección de equipamiento mínimo y adecuado, tanto para el desplazamiento, seguridad, ejecución de las tareas, trayecto y modo de transporte, considerando que el mismo será transportado a pie y por el personal.
7. Elementos de protección: Lentes de seguridad, Casco, Guantes, Calzado de seguridad, Ropa acorde a la época del año, Arnés de seguridad integral, Mosquetones de seguro, Cuerda estática de 20 mts., Linterna, Brújula, Espejo, Silbato, Botiquín de primeros auxilios, en conformidad a la zona y labor.
8. Necesariamente se transportará agua potable en cantidad suficiente teniendo en cuenta el trayecto, tiempo que demandará la totalidad de la operación y época del año.
9. Plan de contingencias: Contemplará como mínimo:
a. Reporte del personal de campaña definido en tiempo y/o ubicación geográfica planificada y/o previo al desvio de la ruta planeada.
b. Cómo actuar en caso de extravío, accidente o contingencia.
c. Vías de comunicación con organizaciones de ayuda, centros asistenciales, bomberos, policía, etc.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Escuchado lo manifestado por las partes, el funcionario actuante comunica a las partes que deben comparecer representante legal y/o acompañar poder suficiente para negociar colectivamente dentro del plazo de 10 días administrativos, y no siendo para más a las 15:20 horas da por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia y ratificación ante mí como actuante. CONSTE.

Fecha de publicación 14/09/2011