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Legislación y Avisos Oficiales
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Administración Nacional de Aviación Civil TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 673/2011

Retírase la autorización otorgada a una empresa para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando equipos de reducido porte.

Bs. As., 7/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0218850/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la firma SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE. TRANSPORTE y el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA.

Que la autorización conferida a SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, y carga, con equipos de reducido porte.

Que el presente procedimiento es impulsado por el informe Nº 397 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de fecha 17 de junio de 2010, por el cual se informó que la empresa no había iniciado las operaciones en los plazos establecidos en el instrumento de autorización mencionado por lo que no poseía capacidad técnica.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 20 de julio de 2010 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, debido a no dar inicio a las operaciones aéreas las cuales han sido autorizadas mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA.

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que en tiempo y forma la Empresa contestó su descargo manifestando que no ha prestado servicios comerciales desde octubre de 2009 debido a que se encontraba en un proceso de renovación de la aeronave con la cual prestarían las operaciones aéreas.

Que asimismo agregó que la aeronave matrícula LV-WFP fue vendida durante el mes de noviembre de 2009 con el fin de disponer del capital necesario para adquirir una nueva con mejores prestaciones.

Que informó que se encontraban en varios procesos de negociación los cuales a la fecha de presentación del descargo no habían arrojado un resultado exitoso.

Que por tal motivo y con el objetivo de conseguir una aeronave adecuada con equipos más modernos solicitó una prórroga.

Que con fecha 17 de agosto de 2010 se notificó a la empresa SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA para que dentro del plazo de TRES (3) días contados desde el día siguiente de la notificación acompañe a las actuaciones citadas en el Visto la documentación respaldatoria de la operación de venta que se mencionaba y la que muestre las negociaciones tendientes a la adquisición de la nueva aeronave.

Que la Empresa cumplimentó con lo requerido acompañando las constancias con las que contaba.

Que mediante Providencia Nº 58 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas de fecha 20 de septiembre de 2010 se solicitó a la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO que aclare si la Empresa había operado en algún momento tal lo manifestó esta en su descargo y tal caso detalle los períodos; ello debido a que en su informe inicial mencionado en el tercer considerando hacia mención de que nunca había dado comienzo a sus operaciones comerciales.

Que mediante el Informe Nº 1035 de fecha 22 de septiembre de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales se informó que al inicio de las actuaciones se deslizó un error involuntario debido a que la falta de capacidad técnica se debe a que desde el 30 de septiembre de 2009 no posee aeronave afectada a los servicios que tiene autorizados siendo tal fecha la última declarada en actividad.

Que mediante Informe Nº 427 de fecha 27 de septiembre de 2010 de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas se notificó a la Empresa que las presentes actuaciones fueron iniciadas por falta de capacidad técnica por no contar con aeronave afectada a los servicios autorizados mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, otorgándole una prórroga de SESENTA (60) días a fin de que afecte una nueva y reanude la operación de sus servicios autorizados.

Que la transportadora aérea se notificó de ello con fecha 30 de septiembre de 2010.

Que en primer lugar cabe resaltar que ha transcurrido in extenso el plazo concedido para la prórroga sin que la Empresa haya presentado documentación alguna que acredite haber conseguido aeronave afectada o en trámite de afectación.

Que ello deja entrever que no posee la capacidad técnica requerida por la normativa que rige la actividad aeronáutica.

Que la Empresa no mostró interés alguno en la continuación de la explotación de los servicios autorizados.

Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AERO COMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y por el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, conforme a lo establecido en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la Empresa SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA, la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando equipos de reducido porte, oportunamente otorgada mediante la Disposición Nº 24 de fecha 3 de mayo de 1988 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 229 de fecha 21 de febrero de 1989 de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 3º y 8º del Código Aeronáutico.

Art. 2º — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 84 y 94 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro A. Granados.

Fecha de publicación 14/09/2011