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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 448/2011

Registro Nº 562/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.751/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.425.751/10 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas Y.P.F SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes estipulan el pago de sumas no remunerativas de carácter excepcional, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que dicho texto convencional se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N’ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y las empresas Y.P.F SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente N° 1.425.751/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.425.751/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 865/07 “E”, Nº 868/07 “E” y Nº 1073/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.425.751/10
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 448/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 562/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANZEZ y Ramón GARAZA y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A. y OPESSA, con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:
PRIMERO: Para el personal encuadrado en el CCT 865/07 “E” (OPESSA), se realizará un único pago no remunerativo de $ 1000 (PESOS MIL). El pago se hará efectivo en 3 cuotas, la primera de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) con los haberes de diciembre 2010, la segunda de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) con los haberes de enero 2011 y la tercera de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) con los haberes de febrero 2011.
SEGUNDO: Para el personal encuadrado en el CCT 868/07 “E” (YPF), se realizará un único pago no remunerativo de $ 2000 (PESOS DOS MIL). El pago se hará efectivo en 2 cuotas de $ 1000 (PESOS MIL) con los haberes de enero y febrero del año 2011.
TERCERO: Para el personal encuadrado en el CCT 1073/09 “E” (Personal Superior YPF), se realizará un único pago no remunerativo de $2000 (PESOS DOS MIL). El pago se hará efectivo en 2 cuotas de $ 1000 (PESOS MIL) con los haberes de enero y febrero del año 2011.
CUARTO: Para todos los empleados de las empresas (Emprendimientos) encuadradas dentro del ámbito de la representatividad de la Federación Supeh, se llevará a cabo un pago único no remunerativo de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), que será reconocido como mayor costo por parte de YPF S.A. El pago se hará efectivo en 2 cuotas de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) con los haberes de enero y febrero del año 2011.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 14/09/2011