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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1117/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Número 2066.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, efectuada por la señora Rosa Mirta CUELLO de MAGALLANES.

Que mediante Resolución Nº 940-COMFER/01, se adjudicó a la nombrada CUELLO DE MAGALLANES la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la señal distintiva LRJ 833.

Que el artículo 3º de la resolución de adjudicación, otorgaba a la licenciataria un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que enviase la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, de cuyo informe surgieron observaciones.

Que se le comunicaron a la licenciataria las observaciones formuladas por el organismo técnico específico al mismo tiempo que se le otorgó un plazo adicional para cumplimentar con lo solicitado.

Que sin perjuicio de ello, la firma licenciataria no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución de adjudicación.

Que asimismo, el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada y/o funcionando.

Que la señora CUELLO de MAGALLANES ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, modalidad contemplada en el artículo 6.3 del precitado pliego.

Que el citado artículo 9º in fine del mencionado Pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este organismo autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que, de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que la póliza de caución aludida se encuentra vencida, sin que se la haya renovado.

Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada a la señora Rosa Mirta CUELLO de MAGALLANES, toda vez que se la constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522 y por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 940-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la señora Rosa Mirta CUELLO de MAGALLANES una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, en atención a lo establecido en los considerandos.

ARTICULO 2º — Determínase la pérdida para la licenciataria de la garantía correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/09/2011 Nº 114470/11 v. 14/09/2011

Fecha de publicación 14/09/2011