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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 450/2011

Registro Nº 563/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.433.383/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas que nuclean a la precitada Cámara.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y su Módulo Particular Nº 1 homologado por Resolución Ss.R.L Nº 112/06.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.433.383/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.433.383/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.433.383/11
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 450/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 563/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Omar A. Bellicoso, Jorge R. Vanerio, Ricardo Raimondo y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en su carácter de asesores y por la otra parte la Camara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por los Sres. Víctor José Ghiglione, y Ana M. Moran, en su carácter de apoderados convienen lo siguiente:
Que el sector sindical ha solicitado a la Cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases.
Que los representantes de la Cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.

Fecha de publicación 14/09/2011