Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 439/2011

Registro N° 545/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.347.203/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 72 del Expediente citado en el VISTO, obran respectivamente el Acuerdo y la escala salarial, suscriptos entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, y la empresa M.P.C. CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, ratificada a fojas 75 y 81 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio, con vigencia a partir del 12 de octubre de 2009, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que los agentes negociadores, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante, como así con los ámbitos de las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial, suscriptos entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, y la empresa M.P.C. CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 11/12 y 72 del Expediente Nº 1.347.203/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 conjuntamente con la escala salarial obrante a fojas 72, del Expediente Nº 1.347.203/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.203/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 545/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.347.203/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.
Por un lado, en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; la Dra. Rosalía de TEJERÍA, Tº 62, Fº 820 CPACF, en su carácter de Apoderada; y por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el señor Ricardo Antonio BOGLIANO, en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con el señor Zenón ACEVEDO (M.I. Nº 8.502.392), en su carácter de Delegado de Personal en la empresa M.P.C. CARGAS S.R.L., y por el otro lado en representación de la empresa M.P.C. CARGAS S.R.L., el Dr. Carlos Raúl JONES, quien lo hace en su carácter de Apoderado acreditando tal circunstancia adjuntando fotocopia simple de Poder General Judicial y Administrativo, y constituye domicilio a los efectos legales en Av. Corrientes Nº 1814, piso 4º, Capital Federal.
Acto seguido ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto ratifican en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce al pie de la presente, solicitando su homologación. Que es cuanto tiene que manifestar.
ACTA ACUERDO
1º) La parte empresaria otorgará a partir del 1º de octubre de 2009 un incremento del 20% (Veinte por Ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2009.
2º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2010, período durante el cual las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en un marco de armonía y paz social. De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.
Seguidamente el Actuante, y en atención a lo precedentemente solicitado por las partes, les hace saber que previo a continuar con el trámite de homologación peticionado, deberán presentar fotocopias ratificadas por ambas partes de las escalas salariales que se están aplicando en la actualidad, razón por la cual no ha comenzado a computarse el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

ANEXO ACTA ACUERDO 20/10/2009


SALARIOS DESDE EL 01/10/2009
CATEGORIAREMUNERACION BASICA
CAPATAZ$ 4,425,12


Nota: Los salarios de los trabajadores no tienen composición de adicionales.

Fecha de publicación 14/09/2011