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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2014/2010

Registro Nº 582/2011

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.421.528/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.421.528/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESION DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por dicho acuerdo, suscripto en el marco del procedimiento de conciliación laboral obligatoria dispuesto por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1932/10, las partes pactan condiciones laborales y pautas encaminadas hacia la resolución del conflicto colectivo suscitado entre ellas, así como también establecen el pago de una bonificación especial en dos cuotas, junto con los haberes de diciembre de 2010 y enero de 2011, respectivamente.

Que el acuerdo ha sido suscripto por ante este Ministerio de Trabajo y las partes han acreditado fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte y en atención a lo pactado en el punto 1 del acuerdo de marras, corresponde a esta autoridad de aplicación, proceder a intimar a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA para que abone los salarios caídos, a los trabajadores que participaron de las medidas de fuerza ejecutadas durante el transcurso del conflicto acaecido entre las partes.

Que conforme surge del punto 6 del acuerdo cuya homologación se dispone, la Asociación Sindical firmante requirió a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA que verifique la categoría laboral denunciada de los trabajadores identificados en el listado que se agrega a la presente medida como ANEXO y en caso de existir diferencias, por cualquier concepto, la autoridad resuelva la situación planteada.

Que en función de lo antedicho, corresponde exhortar a la empresa referida a dar estricto cumplimiento con lo solicitado en el punto 6 del acuerdo subexámine.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley 14.786 y el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.421.528/10, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en representación de los trabajadores, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Intímase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a abonar los salarios caídos al personal que participó de las medidas de acción directa implementadas durante el conflicto, en consonancia con lo pactado en el punto 1 del Acuerdo homologado por el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Exhórtase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a dar efectivo cumplimiento de lo previsto en el punto 6 del acuerdo homologado, en relación con el personal individualizado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.421.528/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Afiliados al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado
de la Patagonia Austral


1
BUGONI, SebastiAn25.700.707Ing. de Proyectos
2CENTENO BURGOS, HECTOR29.877.890Geólogo
3FORTUÑO NICOLAS EDUARDO12.569.230Sup. Cargaderos
4GONZALEZ, GUSTAVO JUAN14.748.230Geólogo Operativo
5GUINART, NESTOR DANIEL12.797.875Ingeniero
6NAHUELPAN, ANDREA PAOLA26.128.207Técnico Precertific.
7OLIVERA, GABRIEL GUSTAVO26.415.887Ingeniero Mantenim.
8QUIROZ PATRICIA EVANGELINA31.475.051Técnico
9RIVERA, EDGARDO ARIEL24.283.270Encargado Puerto
10RITTER, CLAUDIA SILVINA31.985.202Técnico DFW
11RUIZ, GLADYS6.240.979Asistente técnica
12NESPRIAS, Mario Gustavo10.325.528Técnico Precertific.


Listado del personal para dictaminar resolución de acuerdo con el acta firmada el 17 de diciembre de 2010, bajo Expte. Nº 1.421528/10 artículo 6º.
Expediente Nº 1.421.528/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2014/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 582/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.421.528/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación Dpto. RR.LL. Nº 1 – DNC - DNRT, los Sres. ROBERTO BARATA y JOSE MARIA OLAZAGASTI por le MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los señores JOSE LLUGDAR, RUBEN COLLIER, GERARDO CARRIZO y el Dr. JUAN HORACIO PAIS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte y por la otra lo hacen los señores DOMINGO ROCCHIO MAURO DACOMO y JUAN BAUTISTA ORDOÑEZ en representación de la firma YPF S.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, luego de un prolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes acuerdan:
1.- La empresa deberá suspender los efectos de los telegramas de despido cursados durante el conflicto, retrotrayendo la situación al momento de su iniciación, procediendo a la convocatoria para la normalización progresiva. El sindicato, a su vez, levantará todas las medidas de fuerza implementadas, cualquiera sea la forma de su aplicación.
2.- La empresa se compromete al pago único de una bonificación especial de pesos Seis mil ($ 6.000), pagaderos de la siguiente forma: Cuatro mil pesos ($ 4.000), con los haberes de diciembre de 2010 y dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil ($ 1.000), con los haberes de enero y febrero de 2011, respectivamente. Esta suma se abonará al solo efecto de solucionar el conflicto, para todos los trabajadores involucrados.
3.- Asimismo, la empresa se compromete a equiparar los salarios de sus trabajadores según cada caso comparativamente con el mercado de la actividad.
4.- Todas las partes se comprometen a iniciar negociaciones a fin de conciliar los intereses referidos al pedido de aplicación del Convenio 611/10 a los trabajadores afiliados al sindicato al día de la fecha, que se desempeñan en relación de dependencia con la empresa. A dicho fin, las partes establecen un período de negociación que no podrá exceder de noventa días. En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se celebrarán las reuniones necesarias para llegar a los acuerdos respectivos, constituyéndose el Ministro de esa cartera laboral y el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en garantes del cumplimiento del presente artículo.
5. En relación con la situación de las empresas regionales, el análisis de la situación patrimonial de las mismas, en vista a la garantización de la continuidad laboral de sus trabajadores, se llevará a cabo en el ámbito de la Mesa Nacional del Diálogo de la Industria Hidrorcarburífera constituida en el apartado 5 del “ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFICA”, firmado el 18 de noviembre de 2010.
6. La Asociación sindical, solicita a la empresa YPF que verifique de la nómina de personal que se acompaña la categoría laboral denunciada y que en caso de existir diferencias, por cualquier concepto, la autoridad de aplicación resuelva la situación planteada.
La empresa acepta la posición sindical y solicita la intervención de la autoridad laboral para la resolución de la cuestión, dictando la decisión administrativa correspondiente.
Siendo las 22:30 horas, sin más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

Fecha de publicación 14/09/2011