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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 438/2011

Registro N° 550/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.422.686/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/23 del Expediente N° 1.422.686/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) por el sector sindical y la empresa ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 24/25 y 124 del Expediente N° 1.422.686/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo se establecen nuevos turnos de trabajo y la retractación de despidos que fueran efectuados por la empresa, comprometiéndose la entidad sindical a prestar colaboración para el normal funcionamiento del establecimiento, todo ello en un marco de paz social, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el Punto X ANULACION Y REEMPLAZO, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/23 del Expediente N° 1.422.686/10, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) por el sector sindical y la empresa ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/23 del Expediente N° 1.422.686/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.422.686/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 438/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE RELACIONES LABORALES, PAZ SOCIAL Y MODALIDADES DE TRABAJO, A PRUEBA, ENERO 2011/JUNIO 2011.
Entre Andrés Lagomarsino e Hijos S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Héctor Vázquez, en su carácter de Apoderado y Jefe de Personal, con domicilio constituido en San Martín 229, Piso 8°, Capital Federal, por una parte; y los Sres. Sebastián Barraza y Ricardo Juárez, por la Comisión Interna de Planta Molino Santa María, el Sr. Víctor Delgado y Víctor Acosta, por el Sindicato UOMA, Seccional Capital y Suburbios, por la otra parte, convienen en celebrar el presente convenio de Relaciones Laborales, Paz Social y modificaciones salariales, a prueba por el período enero 2011 - junio de 2011, que se regirá bajo las siguientes cláusulas.
I. FRACCIONADO:
Se establecen, tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, de 6.00 a 14.00, 14.00 a 22.00 y de 22.00 a 06 horas, de lunes a sábados, en reemplazo de los dos turnos actuales, se conformará un nuevo turno de trabajo, con tres personas de otros sectores a elección de la empresa.
Durante el primer mes de vigencia del presente acuerdo, los turnos mañana, tarde y noche rotarán semanalmente entre sí, ello a los fines de que los trabajadores que se incorporan al presente sistema de tres turnos pueden aprender todas y cada una de las tareas del sector.
Cumplido el mes indicado supra los turnos mañana, tarde rotarán entre sí semanalmente y el turno noche será fijo.
Los trabajadores del sector, la CI y el Sindicato, se comprometen a mantener las máquinas funcionando, sin paradas, ni detenciones, por ningún motivo, salvo técnico; especialmente en los cambios de turnos, horarios de descanso, manteniendo la continuidad de la producción de forma ininterrumpida, los horarios de pausas y descansos, serán establecidos por personal de dirección de la empresa, en ejercicio de las facultades de dirección y de organización de la producción.
La productividad del sector, no podrá ser inferior a la cantidad mensual de 1.000 toneladas de harina.
Unicamente si se alcanzare la condición referida en el párrafo precedente, la empresa abonará un adicional del 10 % sobre el valor horario fijado en las normas convencionales aplicables.
La empresa a estos efectos se compromete a realizar los mayores esfuerzos para el mantenimiento de la capacidad productiva (condiciones técnicas de maquinarias e Insumos).
Este premio es exclusivo, para el personal que desarrolla tareas en el sector, por lo tanto este personal, queda excluido de cualquier otro premio y/o adicional que pueda otorgarse en otros sectores.
II. TRIGO:
Los trabajadores, se comprometen a prestar su colaboración para cubrir todos los puestos de trabajo dentro del sector, en los términos previstos en el CCT N° 66/89, según las necesidades operativas, del mismo modo, y de acuerdo con el CCT, cubrir puestos en otra sección en caso que no hubiere trabajo en su sector y cubrir el soplado de trigo en turno noche.
Se establece, durante la vigencia del acuerdo, el pago de un adicional del 10% sobre el valor horario que perciba cada trabajador.
III. MOLINO:
Además de las tareas que a la fecha se prestan en cada puesto de trabajo, deberán cumplir, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el CCT de la actividad, con todas aquellas que correspondan para el correcto y eficiente funcionamiento del sector, citando entre otras y al solo efecto enunciativo:
Silero
Debe mantener limpio su sector de trabajo, y de surgir algún problema con el soplado de trigo, o alguna atoradura u otro inconveniente, es responsabilidad del silero de limpiarlo y no derivar la limpieza a otro sector. Además deberá colaborar con la ejecución de las tareas asignadas al limpiecero.
Limpiecero
Debe mantener limpio el sector de trabajo y las máquinas también;
de planta baja al 6to. Piso, junto al silero.
Plansifteros
a) Confeccionar las planillas de aditivos y demás necesarias (BPM, Código Alimentario Argentino).
Preparación y dosificación en tiempo y forma de todos los aditivos.
b) Deben mantener limpios los sectores de trabajo, del 3ro. al 6to. piso.
c) Las planillas mencionadas en el punto a) serán controladas y rubricadas por el Molinero y/o el Encargado que éste designe.
Cilindreros
Deben mantener limpios el 2 piso, 1 piso y planta baja.
Prenseros
Deben tomar las balanzadas de pellet cada 1 hora.
En caso de atorarse el elevador de afrechillo es responsabilidad de ellos la limpieza del mismo.
Se establece un adicional del 10% sobre el valor horario que perciba cada trabajador.
IV. HARINERA:
Los operarios del sector, se comprometen a trabajar en todas las tareas que exijan la carga y descarga de camiones, contenedores y tolvas o carga a granel, limpieza. Se comprometen, asimismo, a garantizar la continuidad del proceso productivo en caso de ser requerido por la empresa en supuestos donde la colaboración de los trabajadores sea necesaria.
Las partes manifiestan el compromiso de propender a la mayor productividad, eficiencia y reducción de los tiempos ociosos, evitando las pérdidas de tiempo y la diagramación, y planificación de los horarios de trabajo, prevención de los reemplazos y todas tareas que faciliten la eficiencia del sector, por la parte empresaria.
El cumplimiento del horario de los turnos: 6 a 14, 14 a 22 y 22 a 6 es de cumplimiento estricto y el cambio de turno debe realizarse en el puesto de trabajo. Se deja constancia que los turnos de 6:00 a 14:00 y 14:00 a 22:00 rotarán entre sí, mientras que el de 22:00 a 6:00 horas permanecerá fijo.
El descanso entre cargas es de 15 minutos cada 600 bolsas o proporcional para menor cantidad. Este descanso deberá tomarse en el sector.
Cada vez, sin excepciones, que no hubiere instrucciones de trabajo precisas por parte del encargado del sector de turno, se deberá barrer y limpiar el sector.
Los horarios de descanso para el refrigerio serán fijados por el encargado.
Se conviene otorgar un adicional diario, sobre el valor horario que perciba cada trabajador, del 10%, toda vez que la extracción de harinas, de los silos, alcance como mínimo la cantidad de 350 toneladas diarias (embolsadas y/o a granel).
V. ORDEN Y DISCIPLINA INTERNA:
Teniendo en cuenta, los antecedentes que llevaron a un conflicto laboral, para cuya solución intervinieron, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Matanza, y el Ministerio de Trabajo de la Nación, la parte gremial solicita que las sanciones de despido impuestas a los Operarios: Márquez Menesse Diego Ariel, Aravena Mayer Gustavo E., Costilla Marcelo Jerónimo, González Ricardo Antonio, Aguirre Antonio Salvador y Rojas José Luis, sean dejadas sin efecto.
La parte empresaria manifiesta que la conducta desarrollada por los Sres. Márquez y Aravena, (desobedecer órdenes e instrucciones de su empleador, negándose a prestar el servicio y jugar a las cartas en horario de trabajo) constituyen una injuria de tal gravedad, que dieron fundamento al distracto laboral en los términos del articulo 242, LCT y que aceptar este tipo de conductas, resulta contrario a las normas de Orden y Disciplina que deben regir dentro del ámbito laboral, además de ser un ejemplo negativo para el resto de la comunidad laboral.
A los fines de recomponer la relación entre las partes, la empresa ofrece la retractación del despido de los Sres. Aravena y Márquez y la imposición de una suspensión disciplinaria de 30 días a partir del 10/01/2011.
Con relación a los demás despedidos, la parte empresaria acepta el reingreso de los mismos.
La representación sindical, por su lado, manifiesta que no le consta la veracidad de las imputaciones manifestadas por la empresa sobre los compañeros sancionados. Que no obstante, sin reconocer hechos ni derechos, con el ánimo de arribar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes que, a la vez, marque el comienzo de una relación más armónica entre los trabajadores y la empresa, aceptan el cambio de la sanción de despidos por suspensiones.
VI. CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES E INSTRUCCIONES DE TRABAJO, DISCIPLINA INTERNA:
La empresa manifiesta que ejercerá plenamente la facultad de dirección, de acuerdo a la Ley, en todo lo relacionado a la disciplina, la actividad productiva y todo tipo de conductas que atenten contra el normal funcionamiento del establecimiento.
La representación sindical manifiesta, que sin desconocer la facultad de dirección de la empresa, prestará toda su colaboración para el normal funcionamiento del establecimiento siempre que se respeten todos los derechos laborales, por ejemplo, los principios de buena fe, el necesario respeto y se dé total cumplimiento al impedimento legal de provocar perjuicio físico o moral a los trabajadores.
VII. SINIESTRALIDAD Y AUSENTISMO:
Las partes asignan especial importancia a la reducción de la siniestralidad laboral, y la baja del ausentismo, comprometiéndose ambas partes a realizar todos los esfuerzos necesarios para cumplir con dichos objetivos.
Los trabajadores se comprometen a cumplir con las reglas de seguridad correspondientes para disminuir las posibilidades de accidentes usando los elementos de protección personal, ropa, zapatos, protección ocular y auditiva, fajas, etc., que entregue la empresa.
VIII. PAZ SOCIAL - RELACIONES LABORALES:
El mantenimiento de la paz social es condición para la vigencia de este convenio.
Los casos de diferendos internos, específicamente de la relación laboral diaria, serán atendidos por la CI de fábrica y por la parte empresaria, por el Gerente de la Planta, o quien éste designe.
Si el diferendo no pudiera ser resuelto en esa instancia, las partes, respectivamente, recurrirán a otros niveles de representación de acuerdo a la estructura organizativa de las mismas.
En caso de que los diferendos no pudieran solucionarse conforme lo indicado precedentemente entrarán en vigencia las disposiciones del Art. 20 del CCT N° 66/89.
IX. VIGENCIA DEL ACUERDO Y LOS ADICIONALES:
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su firma por las partes. Solicitando en forma conjunta la presentación del mismo, ante la autoridad de aplicación solicitando la correspondiente homologación y/o registro.
Las partes se comprometen a reunirse antes de la finalización del mismo, con el objeto de evaluar los resultados del presente “acuerdo a prueba”, para decidir la continuidad o no, la modificación del presente convenio.
Las partes dejan expresa constancia, que los adicionales previstos en el presente convenio, se aplicarán mientras dure el actual nivel de productividad y demanda y se sigan manteniendo los actuales niveles de exportación; suspendiéndose en caso de que la molienda mensual fuera de 20 (veinte) días o inferior.
Si por cualquier disposición del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, se dejare sin efecto la posibilidad de exportación de harinas y de los subproductos que fabrica el Establecimiento, o por cuestiones de mercado interno o internacional, se dejara de producir en los actuales niveles de producción o si el Gobierno Nacional dispusiera la derogación, o eliminación del actual sistema de compensaciones vigente para la industria molinera, total o parcialmente, automáticamente se suspenderá la vigencia de este acuerdo hasta que se revierta la situación y todo ello, sin que varíe la fecha de finalización del acuerdo que se ratifica que será el día 30/6/11.
Se deja constancia que en el supuesto que se dieran algunas de las circunstancias mencionadas supra, los trabajadores afectados al sistema de tres turnos establecido en el presente acuerdo retomarán el régimen de trabajo y salarial vigente con anterioridad a la firma del presente.
X. ANULACION Y REEMPLAZO:
El presente convenio anula y reemplaza, cualquier otro anterior que se superponga con el presente, anulando y reemplazando especialmente los adicionales otorgados en la sección Fraccionado y Harinera.
Se deja constancia que el sector Molino percibe en la actualidad un adicional otorgado oportunamente por la empresa el cual se mantendrá independientemente del adicional que por este convenio se establece para la Sección.
XI. COMISION DE SEGUIMIENTO:
Las partes se comprometen a reunirse con frecuencia mensual, a los fines de evaluar la aplicación del presente acuerdo, analizar las causas que pudieran incidir en la producción, etc.; priorizando el diálogo a los fines de prevenir situaciones conflictivas.
No siendo para más, se extienden tres ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, firmando las partes al pie, en prueba de conformidad, entendiendo haber arribado a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo. A los 12 días del mes de enero de 2011.

Fecha de publicación 14/09/2011