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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 418/2011

Registro Nº 551/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.390.319/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.319/10, suscripto entre la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.319/10, suscripto entre la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.319/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.319/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 418/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 551/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REUNION ENTRE DELEGADO DE EMPRESA MINERA ALUMBRERA, FUNCIONARIOS DE LA SECCIONAL FARALLON NEGRO, FUNCIONARIOS DE AOMA CENTRAL Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA
En San Miguel de Tucumán, a los 3 días del mes de junio de 2010, siendo horas 11.30 se reúnen por parte de la Comisión Interna de Delegados de AOMA, los Sres. JOSE JAVIER FIGUEROA, SEGUNDO CONCEPCION MACHUCA, CARLOS JUAN CABRERA, RAUL JUAREZ, por parte de la Seccional Farallón Negro de AOMA el dirigente ANTONIO JULIAN GARCIA en su carácter de Secretario y por parte de AOMA CENTRAL los siguientes dirigentes: Sr. HUMBERTO ARAYA (Tesorero), y el Sr. HECTOR LAPLACE (Secretario General de AOMA Central) y por parte de la empresa Minera Alumbrera los Sres. EDUARDO GUILLERMO FERROCCHIO, MARCELO OCHOA en su carácter de Superintendente de Recursos Humanos, GUSTAVO PEDRO SANCHEZ (Superintendente de Finanzas) y CARLOS SANTILLAN (Superintendente de Operaciones de Concentrador) para continuar las negociaciones en los términos del acta de fecha 19 de abril ppdo.
Sobre la base de estudios realizados, la empresa procede a efectuar una propuesta de ajuste salarial para el personal de Minera Alumbrera. La misma es recepcionada por los dirigentes de AOMA.
Luego de deliberaciones y cuartos intermedios de ambas partes, las mismas concluyen en formular este acuerdo conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Establecer el programa de ajustes salariales para el año 2010, el que será revisado a partir de Mayo de 2011.
SEGUNDA: Se establece otorgar un ajuste salarial del 14% sobre los haberes remunerativos de cada empleado de convenio vigente al mes de mayo de 2010.
Independientemente del ajuste antes mencionado se establece otorgar una suma fija no remunerativa mensual de $ 380 para la categoría 1, $ 270 para la categoría 2 y $ 230 para la categoría 3, las cuales se integrarán como valores remunerativos al sueldo del mes de octubre de 2010.
A los fines del primer párrafo de la presente cláusula se entiende como haberes remunerativos de convenio los haberes vigentes al 30 de abril de 2010 con más la suma no remunerativa percibida en el mismo mes y año, la que fuera incorporada como remunerativa al haber de los empleados a partir del 1 de mayo del año en curso.
TERCERA: El ajuste previsto en la cláusula segunda del presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2010.
CUARTA: A partir del 1 de octubre de 2010 se establece otorgar un ajuste salarial del 5% sobre los haberes remunerativos de cada empleado de convenio vigente al mes de octubre de 2010.
Independientemente del ajuste antes mencionado se establece otorgar una suma fija no remunerativa mensual de $ 380 para la categoría 1, $ 270 para la categoría 2 y $ 230 para la categoría 3, las cuales se integrarán como valores remunerativos al sueldo del mes de Mayo de 2011.
A los fines del primer párrafo de la presente cláusula se entiende como haberes remunerativos de convenio los haberes vigentes al 30 de septiembre de 2010 con más la suma no remunerativa de la segunda parte de la cláusula segunda.
QUINTA: Se ratifica en esta instancia lo acordado en acta de fecha 17 de noviembre de 2009 referente a Cuota Solidaria, que obra en expediente Nro: 1358157/09, del MTSS, fojas 2, 3 y 27 - Acuerdo y Acta complementaria, y por la vigencia del presente acuerdo.
Respecto de la posibilidad de estudiar pago o reconocimiento de un adicional para el personal con hijos discapacitados se acuerda establecer que será marco de discusión en oportunidad de re-negociar el convenio colectivo de trabajo.
Estando de acuerdo las partes conforme las cláusulas anteriores, queda cerrada la presente instancia de negociación, procediéndose a la lectura y ratificación de la presente, de plena conformidad y a los efectos de solicitar su homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los tres (3) días del mes de junio de 2010.

Fecha de publicación 14/09/2011