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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1016/2011

Reconocer dentro del agrupamiento que posee con Personería Gremial la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC).

Bs. As., 2/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.115.533/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de adecuación de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) con fecha 22 de mayo de 2005.

Que por Resolución Nº 35 de fecha 7 de marzo de 1946 de la SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 8.

Que el ámbito de actuación que posee con Personería Gremial comprende al personal de telegrafistas, radiotelegrafistas y al ocupado en actividades afines; para actuar en todo el territorio de la Nación.

Que la entidad al momento de constituirse como sindicato y de obtener la Personería Gremial se erigió como sindicato de oficio.

Que la entidad mencionada peticiona la adecuación del texto de la Personería a la realidad tecnológica, tratando de obtener un acto declarativo por parte de esta Autoridad de Aplicación, por lo que no pretende ampliar el alcance de su Personería, sino sólo actualizar o precisar el texto de su agrupamiento y así debe interpretarse.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informa del impacto de las nuevas tecnologías sobre el trabajo material de los originarios telegrafistas, toda vez que segmentos enteros del servicio que antes era prestado manualmente ahora ha sido reemplazado por implementaciones tecnológicas.

Que en el contexto de lo informado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se desprende que lo que ha mutado con el devenir del tiempo es el “medio de comunicación” empleado para el oficio, pero no la tarea principal cual era y es la transmisión, encaminamiento y recepción de documentos escritos, impresos e imágenes fijas, entre otros.

Que de la lectura de su Estatuto Social, conforme al texto sometido a control de legalidad y aprobado por Resolución Nº 779 de fecha 6 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, queda plasmada la voluntad de agrupar a los profesionales y afines de las comunicaciones terrestres o por medios electrónicos, o de informática, individuales o masivos, que se desempeñen en tareas ejecutivas, técnicas, administrativas o de maestranza.

Que, reconociendo el auge y la expansión de nuevas modalidades tecnológicas, resulta necesario precisar y adecuar la aptitud representativa que posee la entidad peticionante en beneficio de la paz social que se pretende alcanzar para el universo de trabajadores y empresarios.

Que es dable destacar que el dictado de este acto administrativo no afecta ni afectará los derechos ni competencia de ninguna entidad sindical con Personería Gremial vigente.

Que respetando el principio de primacía de la realidad, corresponde el dictado de un acto administrativo que declare los alcances de la Personería Gremial de la peticionante.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconocer dentro del agrupamiento que posee con Personería Gremial la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los operadores y técnicos especializados en la utilización de tecnologías por las cuales se transmitan, encaminen, y/o recepten documentos de comunicación, escritos, impresos, imágenes fijas, o datos, vía terrestre o por medios electrónicos o de informática, siempre que se desempeñen en el SERVICIO OFICIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, hoy CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., y en las emisoras de radiodifusión públicas y/o privadas, con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con exclusión del personal que se dedique a la transmisión y distribución de datos vía telefónica o de contenidos televisivos y audiovisuales.

ARTICULO 2º — Este acto administrativo no afecta ni afectará los derechos ni competencia de ninguna entidad sindical con Personería Gremial vigente.

ARTICULO 3º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 14/09/2011