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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 423/2011

Registro N° 558/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.556/11 agregado a fojas 199 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme lo plazos estipulados en el mismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.556/11 agregado a fojas 199 al principal Nº 1.285.523/08, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.439.556/11 agregado a fojas 199 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectiva de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.439.556/11 agregado como fojas 199 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 558/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08
ACUERDO.
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 472/06.
Ambito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2011.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mes de marzo del año 2011, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala y Marcelino Pineda, junto al Asesor legal Dr. Jorge Atensia, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Carlos Fossa, el Sr. Juan. B. N. Blangino representado por el Sr. Alberto Fulco, el Sr. Donato Rossi, Humberto Colacioppo y en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad de los acuerdos salariales homologados mediante Resoluciones Nº 630/10 y 1940/10 - por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º abril de 2011:
PRIMERA: A partir del 1 de abril de 2011 se incrementa a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) la suma homologado por Resolución S.T. Nº 1940/10, la que se incorpora como asignación remunerativa y se liquidará y abonará con los salarios de la primera quincena.
SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T. Nº 472/06 un incremento no remunerativo de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) el que se abonará en forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1º de ABRIL de 2011 la Suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) equivalente a ($ 10.63 por día); b) A partir del 1 de MAYO 2011 se incrementa en Pesos CIEN ($ 100) equivalente ($ 4.25 por día; c) A partir del 1 de JULIO de 2011 se incrementa en la suma de Peso CIEN ($100) equivalente ($ 4.25 por día); d) A partir del 1 de OCTUBRE de 2011 se incrementa en Pesos Doscientos ($ 200) equivalente ($ 8.51 por día).
TERCERA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial.
CUARTA: El incremento otorgado en la cláusula SEGUNDA se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A partir del 1 de octubre de 2011 se incorpora el incremento otorgado en abril de 2011; b) A partir del 1 de noviembre de 2011 se incorpora el incremento otorgado en mayo de 2011; c) A partir del 1 de enero de 2012 se incorpora el incremento otorgado en julio de 2011; d) A partir del 1 de marzo de 2012 se incorpora el incremento otorgado en octubre de 2011
QUINTA: La partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de tos términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06
AYUDA EXTRAORDINARIA COMPLEMENTARIA DEL
ACUERDO ESCALA SALARIAL HOMOLOGADO POR RESOLUCION 630/10 y 1940/10 ST
VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL 2011-


PERIODOS
CATEGORIASJORNAL X 8 hsPRESTACION NO REMUNERATIVAASIGNACION REMUNERATIVAPRESENTISMO MENSUAL
1a QUINCENA2a QUINCENA
ABRIL 2011 SE INCORPORA 3% DE OCTUBRE 2010 INCREM. NO REM. $ 10,63
187,1715.33150155415,04
291,6415,33150155415,04
3100,4815,33150155415,04
4103,7615,33150155415,04
5106,7415,33150155415,04
MAYO 2011 SE INCORPORA 3% DE NOVIEMBRE 2010 INCREM. NO REM. $ 4,25
189,5217,23150155424,44
293,9917,23150155424,44
3102,8317,23150155424,44
4106,1117,23150155424,44
5109,0917,23150155424,44
JUNIO 2011 SE INCORPORA 3% DE DICIEMBRE 2010
191,8714,88150155433,84
296,3414,88150155433,84
3105,1814,88150155433,84
4108,4614,88150155433,84
5111,4414,88150155433,84
JULIO 2011 INCREM. NO REM. $ 4,25
191,8719,13150155433,84
296,3419,13150155433,84
3105,1819,13150155433,84
4108,4619,13150155433,84
5111,4419,13150155433,84
OCTUBRE 2011 SE INCORPORAN $ 10,63 DE ABRIL 2011 INCREM. NO REM. $ 8,51
1102,5017,01150155476,36
2106,9717,01150155476,36
3115,8117,01150155476,36
4119,0917,01150155476,36
5122,0717,01150155476,36
NOVIEMBRE 2011 SE INCORPORAN $ 4.25 DE MAYO 2011
1106,7512,76150155493,36
2111,2212,76150155493,36
3120,0612,76150155493,36
4123,3412,76150155493,36
5130,5712,76150155493,36
ENERO 2012 SE INCORPORAN $ 4,25 DE JULIO 2011
1111,008,51150155510,36
2115,478,51150155510,36
3124,318,51150155510,36
4127,598,51150155510,36
5130,578,51150155510,36
MARZO 2012 SE INCORPORAN $ 8,51 DE OCTUBRE 2011
1119,51150155544,40
2123,98150155544,40
3132,82150155544,40
4136,10150155544,40
5139,08150155544,40

Fecha de publicación 14/09/2011