MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 536/2011
Registro Nº 616/2011
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.311.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 167/171 del Expediente Nº 1.311.811/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificado a fojas 172 de autos por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ratificado a fojas 172 de autos por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, obrante a fojas 167/171 del Expediente Nº 1.311.881/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 167/171 del Expediente Nº 1.311.881/09, ratificado a fojas 172 de autos.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.311.881/09
Buenos Aires, 1 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 536/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167/171 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 616/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.311.881/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las 16.00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación asistido por el Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, ambos del Departamento Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873) en calidad de Secretario General, Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial, Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), Leonardo Pedro ALARCON (M.l. 16.131.576), Luis Alberto CALLEJAS (M.I. 04.599.330), Lelia Del Carmen TOLEDO (M.I. 25.251.989) y Oscar Daniel BENITEZ (M.I. 13.385.778) con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF Tº 78- Fº 826), por una parte y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen los señores: Domingo José ALVAREZ, Miguel Angel GARGANO, Rubén Daniel SOSA, Alejandro FERNANDEZ, Segundo FERNANDEZ ANSOAR, todos en calidad de paritarios y el Sr. Roberto Cesar ECHENIQUE en calidad de asesor y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), lo hace el señor Luis BENITO; Francisco RON, y Héctor BRODA, con el patrocinio letrado del Doctor Carlos A. PRADO (CPACF T 58 F 727), todos en calidad de paritarios.
Abierto el acto por el funcionario actuante, este le concede el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan: que han arribado a nuevo acuerdo aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición salarial parcialmente de $ 500 (quinientos pesos) de carácter no remunerativo que se abonarán en 2 (DOS) partes, a partir del mes de Abril del 2011: $ 250 (doscientos cincuenta pesos) hasta el mes de Julio del 2011 y una segunda cuota de $ 250 (doscientos cincuenta) desde Agosto hasta Octubre del 2011. Pasando a ser remunerativo a partir de Noviembre del 2011. Así mismo las partes pactan una suma remunerativa de $ 135 (ciento treinta y cinco pesos) a partir del mes de Noviembre haciendo un total de $ 635 (seiscientos treinta y cinco pesos) al básico. También se pacta una suma remunerativa de $ 140 (ciento cuarenta pesos) a partir del mes de febrero del 2012. Haciendo un aumento total de $ 775 (setecientos setenta y cinco) a partir del 1ro. de febrero del 2012. Las modalidades de este nuevo aumento se detallan a continuación:
ESCALA SALRIAL VIGENTE A PARTIR DE ABRIL DEL 2011 | ||
RAMA PANADEROS | ||
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL | 2885 | 250 |
MEDIO OFICIAL | 2781 | 250 |
AYUDANTE | 2744 | 250 |
PEON O MANTENIMI. | 2594 | 250 |
CAJEROS | 2729 | 250 |
DEPENDIENTE/A | 2714 | 250 |
ADMINISTRATIVOS | 2676 | 250 |
ENCARGADO/A | 2849 | 250 |
REPARTIDOR | 2676 | 250 |
AYUDANTE REPAR. | 2586 | 250 |
APRENDIZ | 2256 | 250 |
RAMA INGLESEROS | ||
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL | 3053 | 250 |
MEDIO OFICIAL | 2916 | 250 |
AYUDANTE | 2871 | 250 |
PEON | 2594 | 250 |
ADMINISTRATIVOS | 2676 | 250 |
ENCARGADO/A | 2931 | 250 |
CORTADOR / RAYADOR | 2726 | 250 |
REPARTIDOR | 2676 | 250 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 2586 | 250 |
APRENDIZ | 2256 | 250 |
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO DEL 2011 | ||
RAMA PANADEROS | ||
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL | 2885 | 500 |
MEDIO OFICIAL | 2781 | 500 |
AYUDANTE | 2744 | 500 |
PEON O MANTENIMI. | 2594 | 500 |
CAJEROS | 2729 | 500 |
DEPENDIENTE /A | 2714 | 500 |
ADMINISTRATIVOS | 2676 | 500 |
ENCARGADO/A | 2849 | 500 |
REPARTIDOR | 2676 | 500 |
AYUDANTE REPAR. | 2586 | 500 |
APRENDIZ | 2256 | 500 |
RAMA INGLESEROS | ||
CATEGORIA | BASICO | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL | 3053 | 500 |
MEDIO OFICIAL | 2916 | 500 |
AYUDANTE | 2871 | 500 |
PEON | 2594 | 500 |
ADMINISTRATIVOS | 2676 | 500 |
ENCARGADO/A | 2931 | 500 |
CORTADOR / RAYADOR | 2726 | 500 |
REPARTIDOR | 2676 | 500 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 2586 | 500 |
APRENDIZ | 2256 | 500 |
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2011 | |
RAMA PANADEROS | |
CATEGORIA | BASICO |
OFICIAL | 3520 |
MEDIO OFICIAL | 3416 |
AYUDANTE | 3379 |
PEON O MANTENIMI. | 3229 |
CAJEROS | 3364 |
DEPENDIENTE /A | 3349 |
ADMINISTRATIVOS | 3311 |
ENCARGADO/A | 3484 |
REPARTIDOR | 3311 |
AYUDANTE REPAR. | 3221 |
APRENDIZ | 2891 |
RAMA INGLESEROS | |
CATEGORIA | BASICO |
OFICIAL | 3688 |
MEDIO OFICIAL | 3551 |
AYUDANTE | 3506 |
PEON | 3229 |
ADMINISTRATIVOS | 3311 |
ENCARGADO/A | 3566 |
CORTADOR / RAYADOR | 3361 |
REPARTIDOR | 3311 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 3221 |
APRENDIZ | 2891 |
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE FEBRERO DEL 2012 | |
RAMA PANADEROS | |
CATEGORIA | BASICO |
OFICIAL | 3660 |
MEDIO OFICIAL | 3556 |
AYUDANTE | 3519 |
PEON O MANTENIM. | 3369 |
CAJEROS | 3504 |
DEPENDIENTE/A | 3489 |
ADMINISTRATIVOS | 3451 |
ENCARGADO/A | 3624 |
REPARTIDOR | 3461 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 3361 |
APRENDIZ | 3031 |
RAMA INGLESEROS | |
CATEGORIA | BASICO |
OFICIAL | 3828 |
MEDIO OFICIAL | 3691 |
AYUDANTE | 3646 |
PEON | 3369 |
ADMINISTRATIVOS | 3451 |
ENCARGADO/A | 3706 |
CORTADOR / RAYADOR | 3501 |
REPARTIDOR | 3451 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 3361 |
APRENDIZ | 3031 |
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el primero de Abril del 2011 al 31 de Marzo del 2012 inclusive.
CLAUSULA TERCERA: Así mismo ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo en el mes de Marzo 2012.
CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo solicitan la inmediata homologación del presente acuerdo colectivo.
Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
Fecha de publicación 14/09/2011