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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 420/2011

Registro Nº 539/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.317.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/104 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011, y marzo de 2012, y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la representatividad que posee el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), obrante a fojas 98/104 del Expediente Nº 1.317.120/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 98/104 del Expediente Nº 1.317.120/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.120/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 420/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011. Por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General, asistido por los Dres. Hugo A. MOYANO y Marcela A. MONTERO, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Luis Alberto MORALES, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR EMPRESARIO” y
CONSIDERANDO:
Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mes de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2012 y el agregado y modificación de normas convencionales.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado a la PARTE SINDICAL, la imposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno y eficiente sistema de transporte, las partes han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo establecido precedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdo las partes no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, con las modalidades que se detallan en el presente.
Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presente acuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo, existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte de la PARTE SINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa o indirecta un incremento del costo laboral.
Que la PARTE SINDICAL ha solicitado además el otorgamiento de un plus vacacional para todo el personal dependiente al que se le aplica el CCT 40/89.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha solicitado a la PARTE SINDICAL, la instrumentación de la obtención del certificado de libre deuda que extiende éste, por Internet.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, con aplicación para los meses de julio y noviembre de 2011 y marzo de 2012 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, que surgen de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A, B y C. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del 24%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2011.
SEGUNDA) PLUS VACACIONAL: Con el objeto de establecer un beneficio adicional consistente en un plus o asignación remuneratoria vacacional, equivalente a un valor fijo por cada día de vacaciones gozadas, a partir del año 2011 para todos los trabajadores de la actividad de $ 69 (pesos sesenta y nueve), expresado a valores de julio de 2011, las partes acuerdan agregar al ítem 3.3.2 un párrafo, por lo que queda redactado de la siguiente manera:
“3.3.2: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. El período de vacaciones anuales, no podrá iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. En el supuesto de que durante el uso de licencias ordinarias y/o extraordinarias, se produjeren aumentos salariales por leyes y/o decretos o cualquier otro medio aplicable a las distintas categorías laborales del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los básicos que el mismo deba percibir por cada uno de los días que corresponden a partir de la vigencia de dicho aumento les serán reajustados a los valores actualizados y abonadas las diferencias resultantes a su reintegro al trabajo.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas de $ 69.- (pesos sesenta y nueve)”.
Asimismo, y para mantener actualizado el valor acordado precedentemente las partes convienen en modificar el segundo párrafo del ítem 4.2.11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Asimismo los montos previstos en los ítems 4.1.12, 4.1.13, 4.1.14, 4.2.5 incisos a) y b), 4.2.17, 5.1.15 y 3.3.2, serán incrementados cada vez que por acuerdos de partes, Leyes, Decretos u otras formas se incrementen las remuneraciones básicas, ya sea éstas por porcentaje o por montos fijos, con el mismo porcentual resultante del incremento del sueldo básico del Chofer de Primera Categoría.”
TERCERA) Suspender el inicio de las negociaciones paritarias tendientes a la discusión de los ítems del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 40/89, hasta el 30 de junio de 2012, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobre las normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del CCT 40/89.
CUARTA) La PARTE SINDICAL se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, como tampoco podrá solicitar ninguna modificación convencional, sobre condiciones de trabajo o la creación de nuevas ramas dentro del CCT 40/89 que implique un incremento salarial.
Para el hipotético supuesto de incumplimiento de los compromisos asumidos, las partes convienen que el único procedimiento válido para la denuncia del presente acuerdo será el siguiente: El pedido de denuncia deberá ser formulado por escrito, ante el Comité de Seguimiento de Cumplimiento del Acuerdo, de cuya integración y funcionamiento se refiere la cláusula SEPTIMA, por FADEEAC y/o las Cámaras adheridas.
A partir de la constitución del Comité de Seguimiento de cumplimiento del acuerdo, dicha comisión tendrá un plazo máximo de 10 días corridos, para tratar y expedirse sobre el pedido de denuncia formulado. Mientras dure dicho plazo, la entidad sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho.
Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que la Comisión se expida, la FADEEAC quedará obligada para denunciar el presente por ante la Autoridad Administrativa de aplicación de carácter Nacional (MTEySS).
QUINTA) El compromiso asumido por la PARTE SINDICAL en el primer párrafo de la cláusula anterior no implica renuncia al ejercicio de la defensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos sean vulnerados, violados, erróneamente interpretados o aplicados los principios del derecho laboral, las normas laborales vigentes, el CCT 40/89 y Anexos, las normas de higiene y seguridad ni el orden público laboral, ni en general cualquier situación o interpretación de norma o reclamos que pudiera significar en forma directa o indirecta daño moral o material a los trabajadores por nosotros representados, de manera tal que quede garantizada la aplicación de las normas laborales y convencionales antes referidas.
SEXTA) LIBRE DEUDA: La PARTE SINDICAL manifiesta en relación a la confección y entrega del certificado de libre deuda sindical, que se encuentra en proceso de elaboración de un sistema informático que permita darle celeridad y mayor seguridad al trámite antes referido.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior, la PARTE SINDICAL pone en conocimiento del SECTOR EMPRESARIO la necesidad de fijar un plazo de 60 días para concluir la elaboración del sistema antes mencionado.
Sin perjuicio de lo expresado y a todo evento, las partes manifiestan que continúa vigente el sistema en uso para el otorgamiento de los certificados de libre deuda sindical, y hasta tanto se ponga en funcionamiento el nuevo sistema de confección y entrega de los referidos certificados.
Sin perjuicio de lo expuesto, el sector sindical y el sector empresario acuerdan que cuando se encuentre operativo el sistema, la tramitación y entrega del certificado de libre deuda sindical será solicitada únicamente, a través de sistemas informáticos en línea, provistos por la misma entidad sindical. Igualmente fijan como normas de procedimiento a seguir las siguientes:
La emisión de dicho certificado garantiza que no existe deuda alguna de la empresa requirente con la entidad sindical por los ítems 8.1.1, 8.1.2, 8.1.4, 8.1.5, 8.1.6 del CCT 40/89.
La solicitud del certificado de libre deuda no podrá implicar costo alguno para las empresas del sector y podrá ser verificado por los dadores de carga que lo soliciten de la misma página web de donde pueden visualizarse.
No podrá demorarse o impedirse la entrega a la empresa requirente de dicho certificado, salvo la existencia de deudas previstas en el párrafo anterior para con la entidad sindical de la empresa solicitante.
En caso de requerimiento fehaciente de la empresa para la emisión del certificado de libre deuda ante la negativa de entrega que no se hallare debidamente justificada en la existencia de deudas previstas precedentemente, la entidad sindical deberá emitir el mismo dentro de las 48 hs. siguientes.
SEPTIMA) COMITE DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: Se establece un Comité de Seguimiento del Cumplimiento del acuerdo paritario al que se arriba. Dicho Comité estará integrado por cinco miembros por cada Sector (FADEEAC y FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS) y tendrá por misión velar por el estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en el presente acuerdo.
El Comité de seguimiento se constituirá dentro de los 15 días de suscripto el presente acuerdo, debiéndose notificar cada parte los miembros que la integraran. Si vencido dicho plazo el mismo no se conformara y la entidad sindical formulara reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, de rama o de empresa, o cualquier modificación convencional, sobre modificación de condiciones de trabajo o la creación de nuevas ramas dentro del CCT 40/89, FADEEAC no estará obligada a seguir el procedimiento previsto en la cláusula cuarta.
OCTAVA) Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social del sector, sin la cual resulta imposible el desarrollo de la actividad que cumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Por ello, se establece como mecanismo de auto-composición de conflictos, para el supuesto de existir un diferendo entre un sindicato adherido a la PARTE SINDICAL y una empresa asociada a una cámara adherida al SECTOR EMPRESARIO, por cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/o la Ley de Contrato de Trabajo, que el sindicato notificará a la cámara la existencia de tal diferendo a los efectos de que ésta pueda mediar en la solución del mismo. Durante el plazo de 10 días hábiles la organización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directa o vías de hecho contra la empresa.
En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89
PLANILLA 2/11
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


6.1 SALARIOS MINIMOS
POR MESPOR DIACoefic.1,20 (1)Coefic.1,40 (2)
PROFESIONALESPOR MESPOR DIAPOR MESPOR DIA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORIA.2988,56124,523586,27149,434183,98174,33
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORIA.2935,31122,303522,37146,774109,43171,23
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORIA (FLETES AL INSTANTE).2882,00120,083458,40144,104034,80168,12
CONDUCTORES DE GRUAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES.3041,84126,743650,21152,094258,58177,44
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 10 Y HASTA 20 TNS.3346,02139,424015,22167,304684,43195,18
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 20 Y HASTA 35 TNS.3479,86144,994175,83173,994871,80202,99
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 35 Y HASTA 45 TNS.3619,05150,794342,86180,955066,67211,11
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 45 Y HASTA 55 TNS.3763,81156,834516,57188,195269,33219,56
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 55 Y HASTA 70 TNS.3952,00164,674742,40197,605532,80230,53
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 70 Y HASTA 90 TNS.4149,60172,904979,52207,485809,44242,06
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 90 Y HASTA 110 TNS.4357,08181.555228,50217,856099,91254,16
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 110 Y HASTA 140 TNS.4574,93190,625489,92228,756404,90266,87
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 140 Y HASTA 170 TNS.4803,68200,155764,42240,186725,15280,21
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 170 Y HASTA 300 TNS.5043,86210,166052,63252,197061,40294,23
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 300 TNS.5447,37226,976536,84272,377626,32317,76
ENCARGADO.2808,84117,043370,61140,443932,38163,85
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS.2782,04115,923338,45139,103894,86162,29
OPERARIOS ESPECIALIZADOS2755,79114,823306,95137,793858,11160,75
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA.2755,79114,823306,95137,793858,11160,75
PEONES.2729,50113,733275,40136,483821,30159,22
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA.2729,50113,733275,40136,483821,30159,22
OPERADOR DE SERVICIOS.3179,95132,503815,94159,004451,93185,50
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO.2894,38120,603473,26144,724052,13168,84
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS.2677,18111,553212,62133,863748,05156,17
CHOFER DE CAMION BLINDADO.3213,09133,833855,71160,654498,33187,43
CHOFER CON FIRMA.3450,79143,784140,95172,544831,11201,30
CUSTODIA DE CAMION DE CAUDALES2785,72116,073342,86139,293900,01162,50
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA.4106,79171,124928,15205,345749,51239,56
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA.2860,76119,203432,91143,044005,06166,88
OFICIAL DE PRIMERA.3328,45138,693994,14166,424659,83194,16
OFICIAL COMPLETO DE TALLER.3156,00131,503787,20157,804418,40184,10
OFICIAL.3000,55125,023600,66150,034200,77175,03
MEDIO OFICIAL.2834,50118,103401,40141,733968,30165,35
OFICIAL GOMERO.3000,55125,023600,66150,034200,77175,03
MEDIO OFICIAL GOMERO.2834,50118,103401,40141,733968,30165,35
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER.2834,50118,103401,40141,733968,30165,35
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORIA.2974,01123,923568,81148,704163,61173,48
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORIA.2860,76119,203432,91143,044005,06166,88
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORIA.2755,79114,823306,95137,793858,11160,75
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORIA.2703,36112,643244,03135,173784,70157,70
MAESTRANZA Y/O SERENOS.2703,36112,643244,03135,173784,70157,70
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.2979,48124,153575,38148,974171,27173,80
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.2835,71118,153402,85141,793969,99165,42


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz.
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

GENERAL
ITEM 4.1.12 COMIDA *45,74
ITEM 4.1.13 VIATICO ESPECIAL * 22,94
ITEM 4.1.14 PERNOCTADA *53,27
ITEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORRIDO. INCREMENTO 100% SABADOS DESPUES DE 13 hs., DOMINGOS Y FERIADOS.0,22416
ITEM 4.2.4 VIATICO.-
ESTE IMPORTE NO PODRA SER INFERIOR A 350 KM. X DIA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RIO BARRANCAS HASTA EL RIO CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ITEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.-
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO SANTA CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,40 EN ITEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.-
LOS TRAFICOS AL SUR DEL RIO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 40% SOBRE EL ITEM 4.2.4.-
LOS TRAFICOS CORDILLERANOS TENDRAN UNA GARANTIA DE 700 KMS. EN EL ITEM 4.2.4.-
0,22416
ITEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL.-
SIMPLE PRESENCIA.-
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RIO COLORADO.-
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RIO COLORADO.-
161,39
84,59
193,98
101,62
ITEM 4.2.17 VIATICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA.-111,14
VIATICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO.-126,73
ITEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LACTEA - ADICIONAL 15%.-
ITEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%.-
ITEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%.-
ITEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA.
ITEM 3.1.13OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%
MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%.- PARA EL PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ITEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE.-
ITEM 4.2.8 Y 10.1TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA.-
ITEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMOVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO.-
ITEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%.-
ITEM 5.4.1TRANSPORTE DE DISTRIBUCION DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%.-
ITEM 5.5.1TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%.-
ITEM 5.5.2TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DIA QUE REALICE LA OPERACION.
ITEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%.-
ITEM 5.7.4POZOS PETROLIFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES.-
a.- 40% Comida y Viáticos
c.- 12,5% Salario Básico de Categoría. Adicional por Cuencas Petrolíferas.
d.- 20% Salario Básico de Categoría Coef. 1.20 para La Pampa y Mendoza
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.-
ITEM 6.1.5 ANTIGUEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS.-
ITEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.-
a.- Chofer- Adicional 15% - (Comidas y Viáticos)
b.- Distribuidor Domiciliario - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
c.- Operador de Servicio - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (comida y Viáticos Especiales.)
ITEM 3.1.10MUDANZAS.-
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.-
ITEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO.-
ITEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERIODO DE ZAFRA.-
ITEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10% (Comida y Viáticos Especiales) - Cámara Frío 12%.-
ITEM 5.11. AGUAS GASEOSAS
ITEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES
ITEM 5.11.3 a 2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA.-940,91
ITEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGISTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%,
ITEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 69.- POR DIA


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.
PLANILLA 3/11
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2011
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


6.1 SALARIOS MINIMOS
POR MESPOR DIACoefic.1,20 (1)Coefic.1,40 (2)
PROFESIONALESPOR MESPOR DIAPOR MESPOR DIA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORIA3148,66131,193778,39157,434408,12183,67
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORIA3092,56128,863711,07154,634329,58180,40
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORIA (FLETES AL INSTANTE).3036,39126,523643,67151,824250,95177,12
CONDUCTORES DE GRUAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES.3204,80133,533845,76160,244486,72186,95
CONDUUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 10 Y HASTA 20 TNS.3525,28146,894230,34176,264935,39205,64
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 20 Y HASTA 35 TNS.3666,29152,764399,55183,315132,81213,87
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 35 Y HASTA 45 TNS.3812,94158,874575,53190,655338,12222,42
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 45 Y HASTA 55 TNS.3965,46165,234758,55198,275551,64231,32
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 55 Y HASTA 70 TNS.4163,73173,494996,48208,195829,22242,88
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 70 Y HASTA 90 TNS.4371,92182,165246,30218,606120,69255,03
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 90 Y HASTA 110 TNS4590,52191,275508,62229,536426,73267,78
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 110 Y HASTA 140 TNS.4820,05200,845784,06241,006748,07281,17
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 140 Y HASTA 170 TNS.5061,05210,886073,26253,057085,47295,23
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 170 Y HASTA 300 TNS.5314,10221,426376,92265,717439,74309,99
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 300 TNS.5739,23239,136887,08286,968034,92334,79
ENCARGADO.2959,31123,303551,17147,974143,03172,63
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS.2931,07122,133517,28146,554103,50170,98
OPERARIOS ESPECIALIZADOS2903,43120,983484,12145,174064,80169,37
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA.2903,43120,983484,12145,174064,80169,37
PEONES.2875,72119,823450,86143,794026,01167,75
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA.2875,72119,823450,86143,794026,01167,75
OPERADOR DE SERVICIOS.3350,30139,604020,36167,524690,42195,43
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO.3049,44127,063659,33152,474269,22177,88
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS.2820,60117,533384,72141,033948,84164,54
CHOFER DE CAMION BLINDADO.3385,22141,054062,26169,264739,31197,47
CHOFER CON FIRMA.3635,65151,494362,78181,785089,91212,08
CUSTODIA DE CAMION DE CAUDALES2934,96122,293521,95146,754108,94171,21
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA.4326,80180,285192,16216,346057,52252,40
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA.3014,02125,583616,82150,704219,63175,82
OFICIAL DE PRIMERA.3506,76146,124208,11175,344909,46204,56
OFICIAL COMPLETO DE TALLER.3325,07138,543990,08166,254655,10193,96
OFICIAL.3161,29131,723793,55158,064425,81184,41
MEDIO OFICIAL.2986,34124,433583,61149,324180,88174,20
OFICIAL GOMERO.3161,29131,723793,55158,064425,81184,41
MEDIO OFICIAL GOMERO.2986,34124,433583,61149,324180,88174,20
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER.2986,34124,433583,61149,324180,88174,20
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORIA.3133,34130,563760,01156,674386,68182,78
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORIA.3014,02125,583616,82150,704219,63175,82
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORIA.2903,43120,983484,12145,174064,80169,37
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORIA.2848,18118,673417,82142,413987,45166,14
MAESTRANZA Y/O SERENOS.2848,18118,673417,82142,413987,45166,14
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.3139,10130,803766,92156,964394,74183,11
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.2987,62124,483585,14149,384182,67174,28


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz.
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

GENERAL
ITEM 4.1.12 COMIDA *48,19
ITEM 4.1.13 VIATICO ESPECIAL * 24,17
ITEM 4.1.14 PERNOCTADA *56,12
ITEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORIDO. INCREMENTO 100% SABADOS DESPUES DE 13 hs., DOMINGOS Y FERIADOS.0,23617
ITEM 4.2.4 VIATICO.
ESTE IMPORTE NO PODRA SER INFERIOR A 350 KM. X DIA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RIO BARRANCAS HASTA EL RIO CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ITEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO SANTA CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,40 EN ITEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRAFICOS AL SUR DEL RIO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 40% SOBRE EL ITEM 4.2.4.
LOS TRAFICOS CORDILLERANOS TENDRAN UNA GARANTIA DE 700 KMS. EN EL ITEM 4.2.4.
0,23617
ITEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL.
SIMPLE PRESENCIA.
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RIO COLORADO.-
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RIO COLORADO.
170,04
89,13
204,38
107,06
ITEM 4.2.17 VIATICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA.117,09
VIATICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO.-133,52
ITEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LACTEA - ADICIONAL 15%.
ITEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%.
ITEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%.
ITEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA.
ITEM 3.1.13OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%
MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%.
PARA EL PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ITEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE.
ITEM 4.2.8 Y 10.1TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA.
ITEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMOVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO.
ITEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%.
ITEM 5.4.1TRANSPORTE DE DISTRIBUCION DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%.
ITEM 5.5.1TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%.
ITEM 5.5.2TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DIA QUE REALICE LA OPERACION.
ITEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%.
ITEM 5.7.4POZOS PETROLIFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES.
a.- 40% Comida y Viáticos
c.- 12,5% Salario Básico de Categoría. Adicional por Cuencas Petrolíferas.
d.- 20% Salario Básico de Categoría Coef. 1.20 para La Pampa y Mendoza
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.
ITEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS.
ITEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.
a.- Chofer- Adicional 15% - (Comidas y Viáticos)
b.- Distribuidor Domiciliario - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
c.- Operador de Servicio - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
ITEM 3.1.10MUDANZAS.
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.
ITEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO.
ITEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERIODO DE ZAFRA.
ITEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10%(Comida y Viáticos Especiales) - Cámara Frío 12%.
ITEM 5.11. AGUAS GASEOSAS
ITEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES
ITEM 5.11.3 a 2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA.991,32
ITEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGISTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%
ITEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 73.14- POR DIA


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.
PLANILLA 1/12
SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2012
EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


6.1 SALARIOS MINIMOS
PROFESIONALES
POR MESPOR DIACoefic.
POR MES
1,20 (1)
POR DIA
Coefic.
POR MES
1,40 (2)
POR DIA
CONDUCTOR DE PRIMERA CATEGORIA.3308,77137,873970,52165,444632,28193,01
CONDUCTOR DE SEGUNDA CATEGORIA.3249,80135,413899,76162,494549,72189,57
CONDUCTOR DE TERCERA CATEGORIA (FLETES AL INSTANTE).3190,78132,953828,94159,544467,09186,13
CONDUCTORES DE GRUAS DE HASTA 10 TONELADAS Y OPERADORES DE AUTOELEVADORES.3367,75140,32 4041,30168,394714,85196,45
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 10 Y HASTA 20 TNS.3704,53154,364445,44185,235186,34216,10
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 20 Y HASTA 35 TNS.3852,71160,534623,25192,645393,79224,74
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 35 Y HASTA 45 TNS.4006,82166,954808,18200,345609,55233,73
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 45 Y HASTA 55 TNS.4167,09173,635000,51208,355833,93243,08
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 55 Y HASTA 70 TNS.4375,44182,315250,53218,776125,62255,23
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 70 Y HASTA 90 TNS.4594,21191,435513,05229,716431,89268,00
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 90 Y HASTA 110 TNS.4823,92201,005788,70241,206753,49281,40
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 110 Y HASTA 140 TNS.5065,12211,056078,14253,267091,17295,47
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 140 Y HASTA 170 TNS.5318,38221,606382,06265,927445,73310,24
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 170 Y HASTA 300 TNS.5584,30232,686701,16279,227818,02325,75
CONDUCTORES DE GRUAS DE MAS DE 300 TNS.6031,04251,297237,25301,558443,46351,81
ENCARGADO.3109,78129,573731,74155,494353,69181,40
RECIBIDOR Y/O CLASIFICADOR DE GUIAS.3080,11128,343696,13154,014312,15179,67
OPERARIOS ESPECIALIZADOS3051,06127,133661,27152,554271,48177,98
RECOLECTORES DE RESIDUO Y LIMPIEZA.3051,06127,133661,27152,554271,48177,98
PEONES.3021,94125,913626,33151,104230,72176,28
PEONES GENERALES DE BARRIDO Y LIMPIEZA.3021,94125,913626,33151,104230,72176,28
OPERADOR DE SERVICIOS.3520,66146,694224,79176,034928,92205,37
DISTRIBUIDOR DOMICILIARIO.3204,49133,523845,39160,224486,29186,93
AYUDANTES MAYORES DE 18 AÑOS.2964,02123,503556,82148,204149,63172,90
CHOFER DE CAMION BLINDADO.3557,35148,224268,82177,874980,29207,51
CHOFER CON FIRMA.3820,51159,194584,61191,035348,71222,86
CUSTODIA DE CAMION DE CAUDALES3084,19128,513701,03154,214317,87179,91
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA.4546,81189,455456,17227,346365,53265,23
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA.3167,27131,973800,72158,364434,18184,76
OFICIAL DE PRIMERA.3685,07153,544422,08184,255159,10214,96
OFICIAL COMPLETO DE TALLER.3494,15145,594192,98174,714891,81203,83
OFICIAL.3322,03138,423986,44166,104650,84193,79
MEDIO OFICIAL.3138,19130,763765,83156,914393,47183,06
OFICIAL GOMERO.3322,03138,423986,44166,104650,84193,79
MEDIO OFICIAL GOMERO.3138,19130,763765,83156,914393,47183,06
LAVADORES, ENGRASADORES Y AYUDANTES DE TALLER.3138,19130,763765,83156,914393,47183,06
PERSONAL ADMINISTRATIVO - PRIMERA CATEGORIA.3292,66137,193951,19164,634609,72192,07
PERSONAL ADMINISTRATIVO - SEGUNDA CATEGORIA.3167,27131,973800,72158,364434,18184,76
PERSONAL ADMINISTRATIVO - TERCERA CATEGORIA.3051,06127,133661,27152,554271,48177,98
PERSONAL ADMINISTRATIVO - CUARTA CATEGORIA.2993,00124,713591,60149,654190,20174,59
MAESTRANZA Y/O SERENOS.2993,00124,713591,60149,654190,20174,59
AUXILIAR OPERATIVO DE PRIMERA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.3298,71137,453958,45164,944618,1919242
AUXILIAR OPERATIVO DE SEGUNDA DE CLEARING Y CORREO PRIVADO.3139,53130,813767,44156,984395,34183,14


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz.
VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

GENERAL
ITEM 4.1.12 COMIDA *50,64
ITEM 4.1.13 VIATICO ESPECIAL * 25,40
ITEM 4.1.14 PERNOCTADA *58,97
ITEM 4.2.3 HORAS EXTRAORDINARIAS POR KILOMETRAJE RECORIDO.
INCREMENTO 100% SABADOS DESPUES DE 13 hs., DOMINGOS Y FERIADOS.
0,24817
ITEM 4.2.4 VIATICO.-
ESTE IMPORTE NO PODRA SER INFERIOR A 350 KM. X DIA X PERSONA EN VIAJE. LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO COLORADO Y SU CONTINUIDAD CON EL RIO BARRANCAS HASTA EL RIO CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,20 EN LOS ITEMS 4.2.3. Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRABAJADORES RESIDENTES AL SUR DEL RIO SANTA CRUZ PERCIBIRAN EL COEFICIENTE 1,40 EN ITEMS 4.2.3 Y 4.2.4 Y DEMAS RECARGOS ESTABLECIDOS POR ZONA.
LOS TRAFICOS AL SUR DEL RIO COLORADO Y HASTA EL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 20% EN EL 4.2.4. Y AL SUR DEL MONTE AYMOND PERCIBIRAN UN 40% SOBRE EL ITEM 4.2.4.
LOS TRAFICOS CORDILLERANOS TENDRAN UNA GARANTIA DE 700 KMS. EN EL ITEM
4.2.4.
0,24817
ITEM 4.2.5 PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL.
SIMPLE PRESENCIA.
PERMANENCIA FUERA DE RESIDENCIA HABITUAL AL SUR DEL RIO COLORADO.-
SIMPLE PRESENCIA AL SUR DEL RIO COLORADO.
178,68
93,66
214,77
112,51
ITEM 4.2.17 VIATICO POR CADA CRUCE DE FRONTERA.123,05
VIATICO POR CADA INGRESO O POR CADA EGRESO A LA ISLA DE TIERRA DEL FUEGO.140,31
ITEM 3.1.3 TRANSPORTE DE MATERIA PRIMA LACTEA - ADICIONAL 15%.
ITEM 3.1.4 CONDUCTORES DE CAMIONES O CAMIONETAS DE AUXILIO - ADICIONAL 10%.
ITEM 5.3.3, 5.3.6 Y 5.3.8 PERSONAL OPERATIVO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS - ADICIONAL 15%.
ITEM 5.3.11 COMIDA PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS - ADICIONAL 15% SOBRE VALOR COMIDA.
ITEM 3.1.13OFICIALES DE TALLER - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 25%
MEDIO OFICIALES - GRUPOS I Y III - ADICIONAL 18%.- PARA EL PERSONAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y EMPRESAS DE CAUDALES VER ITEMS 5.3.25 Y RESPECTIVAMENTE.
ITEM 4.2.8 Y 10.1TRANSPORTE PESADO DE LARGA DISTANCIA.
ITEM 4.2.9 TRANSPORTE DE AUTOMOVILES - ADICIONAL DE UN JORNAL DIARIO POR CADA VIAJE REALIZADO.
ITEM 5.1.13 UNIDADES BLINDADAS - ACTIVIDAD CUSTODIO - ADICIONAL 20%.
ITEM 5.4.1TRANSPORTE DE DISTRIBUCION DE DIARIOS Y REVISTAS - ADICIONAL 12%.
ITEM 5.5.1TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES - ADICIONAL 15%.
ITEM 5.5.2TRANSPORTE DE ASFALTO O PRODUCTOS QUE NECESITEN CALENTAMIENTO - UN JORNAL DIARIO RECARGO SOBRE EL ADICIONAL EL DIA QUE REALICE LA OPERACION.
ITEM 5.6.2 TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS - ADICIONAL 20%.
ITEM 5.7.4POZOS PETROLIFEROS - ADICIONAL 40% SIN PERJUICIO DE LOS COEFICIENTES ZONALES.
a.- 40% Comida y Viáticos
c.- 12,5% Salario Básico de Categoría. Adicional por Cuencas Petrolíferas.
d.- 20% Salario Básico de Categoría Coef. 1.20 para La Pampa y Mendoza
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.
ITEM 6.1.5 ANTIGÜEDAD 1% SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS.
ITEM 5.2.2 TRANSPORTE DE CLEARING, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS, ETC.
a.- Chofer- Adicional 15% - (Comidas y Viáticos)
b.- Distribuidor Domiciliario - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
c.- Operador de Servicio - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
d.- Auxiliar Operativo de Primera - Adicional 10% (Comida y Viáticos Especiales.)
e.- Auxiliar Operativo de Segunda.- Adicional 10% (comida y Viáticos Especiales.)
ITEM 3.1.10MUDANZAS.
ITEM 4.2.6 PERSONAL DE LARGA DISTANCIA - UN JORNAL POR TRASLADO DE LA UNIDAD PARA LA DESCARGA. CONTEMPLANDO LOS SUPUESTOS DEL ITEM 4.2.5.
ITEM 5.8 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE PESADO.
ITEM 5.9 LAUDO ARBITRAL TRANSPORTE DE LA COSECHA EN PERIODO DE ZAFRA.
ITEM 5.10 RAMA DE EXPRESO, MUDANZA Y ENCOMIENDAS - ADICIONAL 10% (Comida y Viáticos Especiales) - Cámara Frío 12%.
ITEM 5.11. AGUAS GASEOSAS
ITEM 5.11.1 CONDUCTOR, PERSONAL TALLER Y ADMINISTRATIVOS 20% OPERARIOS ESPECIALIZADOS, MAESTRANZA Y SERENOS 16% A TODOS LOS EFECTOS LEGALES
ITEM 5.11.3 a 2 CHOFERES DE LARGA DISTANCIA.1041,72
ITEM 5.12 RAMA DE OPERACIONES LOGISTICA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION - 10% ADICIONAL
Cámara Frío 12%
ITEM 3.3.2. PLUS VACACIONAL - $ 69.- POR DIA


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los ítems 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.
(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.

Fecha de publicación 14/09/2011