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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 849/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 7/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0305083/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 3537 de fecha 30 de diciembre de 2010, declaró el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en las zonas del secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Provincial Nº 3537/10.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, para las explotaciones de ganado mayor y menor en las zonas de secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.

Art. 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción de ganado mayor y menor de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Fecha de publicación 14/09/2011