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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 445/2011

Registros Nº 566/2011, Nº 567/2011 y Nº 568/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 223.619/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Le) Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 223.257/10 agregado como foja 15 al Expediente Nº 223.619/10, a foja 3 y a foja 4 del Expediente Nº 223.258/10 agregado como foja 16 al Expediente Nº 223.619/10 obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos se establecen, sustancialmente, condiciones de trabajo y salariales, aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que en relación con lo estipulado en el artículo 3º del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 223.257/10, agregado como foja 15 al Expediente Nº 223.619/10, debe dejarse indicado que se homologa sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades invocadas para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante así como la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por le Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de marras deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 223.257/10, agregado como foja 15 al Expediente Nº 223.619/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 3 del Expediente Nº 223.258/10 agregado como foja 16 al expediente Nº 223.619/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 4 del Expediente Nº 223.258/10, agregado como foja 16 al Expediente N° 223.619/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 223.257/10 agregado como foja 15 al Expediente N° 223.619/10, acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 223.258/10 agregado como foja 16 al Expediente Nº 223.619/10 y acuerdo obrante a foja 4 del Expediente Nº 223.258/10 agregado como foja 16 al Expediente Nº 223.619/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 935/07 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 223.619/10
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 445/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 223.257/10 agregado como fojas 15; acuerdo de fojas 3 del expediente 223.258/10 agregado como fojas 16, y el acuerdo de fojas 4 del expediente 223.258/10 agregado como fojas 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 566/11, 567/11 y 568/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de julio del año 2010, entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Cr. Carlos Keiner y el Lic. Rodolfo Acebal, en el carácter de Gerente de Relaciones Humanas y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, acompañados por delegados gremiales del personal, Ing. Marcelo Moyano y Cr. Walter Reichert, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar las remuneraciones básicas del personal encuadrado bajo el CCT 935/07 “E”, a regir a partir del mes de julio de 2010 y consistente en un aumento del 20% (veinte por ciento) a aplicarse sobre la escala de salarios básicos mínimos mensuales vigentes a diciembre de 2009. Asimismo, a dichos valores que arroje el incremento pactado y de los que se da cuenta seguidamente, las partes convienen en añadir los conceptos remunerativos de monto fijo e identificados con los Decretos 2005/04 y 1295/05, tal como se describe en el Artículo Cuarto del presente, de modo tal que los valores de las remuneraciones básicas para cada categoría reflejen ambos aumentos.
A continuación entonces los valores básicos que contienen el aumento del 20% referido en esta cláusula y a partir del 01-07-10, serán los siguientes:


Categoría
Importe
U I2.494,61
U II2.793,20
U III3.207,36
U IV3.530,98
U V3.879,65


ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 20%, (veinte por ciento), las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Compensación GNC/GLP”, aumento a aplicar sobre los valores de diciembre de 2009, ello también con una vigencia a partir del mes de julio de 2010 y para todo el personal comprendido en el CCT 935/07 “E”. De este modo, dichos valores serán los siguientes:


Concepto
Importe
Viático y Refrigerio684,73
Compensación GNC/GLP102,72


ARTICULO TERCERO: En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquidará y abonara asimismo, las diferencias salariales derivadas de la aplicación del incremento pactado en el ACTA ACUERDO suscrita por ambas partes, de fecha 21-05-10, correspondiente al mes de abril de 2010. La misma se hará efectiva con los haberes del mes de julio de 2010.
ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan, conforme a lo anticipado en el Artículo Primero del presente que, a partir del mes de julio de 2010, luego de aplicado el incremento pactado en el Artículo Primero de la presente ACTA ACUERDO, se incorporen los valores abonados hasta el presente e identificados bajo las voces de pago “Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, Art. 6, Decreto 2005/2004 de $ 60,00 (Pesos Sesenta)” y “Decreto 1295/2005 de $ 120,00 (Pesos Ciento veinte)”, los que serán incorporados a los nuevos valores de la escala de salarios básicos mínimos mensuales de cada categoría. Con lo que los nuevos valores de los básicos para cada categoría a partir del 01-07-10, serán los siguientes:


Categoría
Importe
U I2.674,61
U II2.973,20
U III3.387,36
U IV3.710,98
U V4.059,65


ARTICULO QUINTO: En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan modificar a partir del 1 de julio de 2010 el Artículo 29 del CCT 935/07 “E”, en su párrafo quinto, (ultimo), el que quedará expresado en delante de la siguiente forma:
“Si la antigüedad calculada fuera mayor de 9 años y menor de 24 años se liquidará un adicional del 5% calculado sobre el Sueldo Básico Mensual, Bonificación por Tarea Profesional Universitaria Específica y Bonificación por Antigüedad como Bonificación Adicional por Antigüedad. Si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio el adicional será del 15% calculado sobre Sueldo Básico Mensual y Bonificación por Tarea Profesional Universitaria Específica.”
También se acuerda, la modificación del Acta Acuerdo Convencional de fecha 13-052.008, en su Punto Sexto, Apartado A, Punto 3.2, “Bonificación Adicional por Antigüedad (BAA)”, el que quedará expresado a partir del 1 de julio de 2010, de la siguiente forma:
Antigüedad mayor de 9 años y menor de 24 años:
Cálculo: (SBM + IP + BTPUE + BA) * Porc.
Antigüedad mayor de 24 años:
Cálculo: (SBM + IP + BTPUE) * Porc.
ARTICULO SEXTO: En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan modificar el Artículo 28 del CCT 935/07 “E”, el que quedará expresado a partir del presente acuerdo, de la siguiente forma:
“Todo el personal incluido en el “Convenio” percibirá, en correspondencia a su formación universitaria y en virtud de las tareas que realiza, una Bonificación por Tarea Profesional Universitaria Específica de carácter remunerativo, de acuerdo con el siguiente cuadro:


Categoría
Porcentaje
U I28%
U II28%
U III25%
U IV25%
U V25%


Estos porcentajes serán de aplicación sobre el Sueldo Básico Mensual correspondiente a cada categoría.”
También se acuerda la modificación del Acta Acuerdo Convencional de fecha 13-05-2008, en su Punto Sexto, Apartado A, Punto 2, “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria (BTPU). Artículo 28”, el que quedará expresado en delante de la siguiente forma:
Cálculo:


Categoría
Cálculo
U I(SBM + IP) * 28%
U II(SBM + IP) * 28%
U III(SBM + IP) * 25%
U IV(SBM + IP) * 25%
U V(SBM + IP) * 25%


En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los veintiún días del mes de mayo del año 2010, entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Cr. Carlos Keiner y el Lic. Rodolfo Acebal, en el carácter de Gerente de Gerente de Relaciones Humanas y Gerente de Recursos Humanos, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación Personal Universitario de Agua y Energía representada en este acto por los Ing. José Rossa, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 10% sobre los valores básicos vigentes para cada categoría, guarismo porcentual que resultará de aplicación adicionalmente sobre los conceptos de carácter no remunerativos y que se otorgarán en forma retroactiva y a partir de marzo de 2010, tomando para ello como base de cálculo los haberes mensuales percibidos en el mes de diciembre de 2009, para todo el personal convencionado.
1.1.- Dicho incremento será liquidado con los haberes de mayo 2010. Asimismo, los incrementos convenidos sobre los pagos pactados para el mes de marzo de 2010 se liquidarán junto a los haberes de mayo 2010.
1.2.- Por todo lo expuesto, los nuevos valores básicos para cada categoría a partir del 01-03-10, serán los siguientes:


Categoría
Importe
U I2.286,74
U II2.560,43
U III2.940,08
U IV3.236,74
U V3.556,34


Viático y Refrigerio
627,63
Rebaja de tarifas94,14


En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250, para lo cual adjuntarán las Escalas Salariales Básicas vigentes para cada una de las etapas que se integran en este Acuerdo Convencional; de modo tal de satisfacer los requerimientos formulados por la Dirección Federal de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, requiriendo se convoque a las partes a efectos de proceder a la pertinente ratificación del presente instrumento.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE
En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de mayo del año 2010 entre la Empresa Energía de Entre Ríos. S.A. (ENERSA), en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Cr. Carlos T. Keiner y el Lic. Rodolfo Acebal, en el carácter de Gerente de Relaciones Humanas y de Recursos Humanos, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por el Ing. José Rossa en su carácter de Vice Presidente, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. Este acuerdo, responde parcialmente a lo oportunamente acordado en el acta al mismo efecto de fecha 30 de junio de 2009, en su Artículo 3º y que se enmarcará en el futuro acuerdo convencional al que arriben las partes.
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan una suma fija, no remunerativa y por única vez, que comprende los meses de enero y febrero de 2010, de $ 1.400,00 (mil cuatrocientos), para todo el personal encuadrado bajo el CCT 935/07 “E”, la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 17 al 21 de mayo de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene proseguir con las negociaciones salariales en el transcurso de la semana próxima del presente mes de mayo de 2010, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

Fecha de publicación 14/09/2011