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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 446/2011

Registro Nº 560/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.023/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores convienen, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la cláusula primera del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter.

Que, por otra parte, respecto a la contribución fijada en el apartado quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente Nº 1.439.023/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) prevista en el apartado quinto de la cláusula quinta del Acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 70/78 del Expediente Nº 1.439.023/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.023/11
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 560/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e lnterior Sr. Hugo Antonio Brugada, su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis Giaquinta y su Asesor Gremial Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (F.I.T.A.), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la C.A.B.A., representada en este acto por su Vicepresidente Primero Sr. César Tertzakián y su Secretario Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.
1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia, que se adicionará a los valores que fueran establecidos mediante acuerdo de fecha 9 de junio de 2010, y que seguidamente se detalla:
a) Entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 240.-(pesos doscientos cuarenta) mensuales, que se adicionará a la suma de $ 360.-(pesos trescientos sesenta) vigente por acuerdo de fecha 9/6/10.
b) Entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2011 la suma de $ 360.- (pesos trescientos sesenta); que se adicionará a la suma de $ 240.- (pesos doscientos cuarenta) vigente por acuerdo de fecha 9/6/10.
c) Entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2011 la suma de $ 360.-(pesos trescientos sesenta); que se adicionará a la suma de $ 240.- (pesos doscientos cuarenta) vigente por acuerdo de fecha 9/6/10.
d) Entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011 la suma de $ 900.- (pesos novecientos) mensuales con más otra asignación no remunerativa, por única vez, de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta).
e) Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 la suma de $ 720.-(pesos setecientos veinte) mensuales.
f) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 780.-(pesos setecientos ochenta) mensuales.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1 se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.
3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los empleados que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las empleadas en uso de licencia por maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.
4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1 podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SUELDOS BASICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la escala de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según se indica y detalla en el Anexo I, junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.
III- INGRESO MINIMO GLOBAL: SU DEROGACION.
Las partes de común acuerdo convienen en derogar las previsiones del CapítuIo II, puntos 1, 2 y 3 del Acuerdo Colectivo de fecha 25 de noviembre de 2004.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 9 de junio de 2010 la que, a partir del 1º de julio de 2011, quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.
V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir, al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.), las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.
5. Se acuerda establecer, a cargo de cada empleador de empleados comprendidos en el en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, un contribución obligatoria a la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), equivalente a diez pesos ($ 10.-) mensuales por cada uno de dichos empleados. Esos fondos serán destinados a financiar estudios tendientes a mejorar la productividad de la mano de obra del sector y su inserción en los convenios colectivos, así como los orientados a la instrumentación del mejoramiento de las relaciones de trabajo y de las condiciones de la prestación laboral. La presente contribución comenzará a regir a partir del mes de junio de 2011 y será depositada en la cuenta que la Entidad informará oportunamente y cuya boleta de depósito podrá ser bajada de si página web www.fadit-fita.com.ar a partir del 30 de junio de 2011.
La contribución aquí establecida deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes, con destino a la seguridad social.
VI - PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA.
Las empleadoras por cuyos empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, reciba ayuda económica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante la vigencia del presente acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social de Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
VII - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines de continuar el tratamiento de los temas inherentes al reordenamiento y renovación del convenio colectivo de trabajo.
VIII - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I


SUELDOS BASICOS


Vigencia
01-07-2011 al 30-11-2011


CATEGORIA
$
Menores
16 años - 8 horas1983
17 años - 8 horas2025
Auxiliares
Categoría B2039
Categoría A2146
Empleados
Categoría C2263
Categoría B2344
Categoría A2431
Encargados
Categoría C2519
Categoría B2614
Categoría A2752
Capataces
Categoría C2886
Categoría B3033
Categoría A3192

ANEXO II


BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
AntigüedadDesde 01/07/2011
$
Auxiliares
1 año22,01
3 años44,19
5 años66,11
7 años88,04
9 años110,14
12 años139,58
15 años161,67
18 años185,29
21 años199,91
24 años220,13
27 años235,08
30 años249,97
35 años279,36
40 años308,88
Empleados
1 año33,42
3 años74,22
5 años103,11
7 años123,69
9 años146,78
12 años171,51
15 años195,30
18 años217,76
21 años233,06
24 años255,92
27 años270,64
30 años293,90
35 años338,09
40 años371,07
Encargados
1 año43,34
3 años94,08
5 años129,19
7 años158,58
9 años184,34
12 años212,93
15 años228,23
18 años253,46
21 años273,59
24 años296,62
27 años322,70
30 años342,62
35 años378,89
40 años419,69
Capataces
1 año59,98
3 años117,29
5 años147,30
7 años177,06
9 años209,94
12 años243,08
15 años269,87
18 años298,42
21 años322,03
24 años349,33
27 años382,30
30 años407,98
35 años452,34
40 años493,14

ANEXO III


CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PERIODOCont. Art. 34 C.C.T. 123/90Contr. Obra Social Art. 34 CCT 123/90
01/03/2011-31/03/2011 (*)$ 12,00$ 21,60
01/04/2011-31/05/2011 (*)$ 18,00$ 32,40
01/06/2011-30/06/2011$ 67,50$ 121,50
01/07/2011-30/09/2011$ 36,00$ 64,80
01/10/2011-30/11/2011$ 39,00$ 70,20


(*) Adicionales a los vigentes por acuerdo de fecha 09/06/2010

Fecha de publicación 14/09/2011