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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 441/2011

Registro Nº 544/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.409.897/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.409.897/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo sus celebrantes establecen el valor del reintegro por guardería, conforme lo previsto en el artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”, oportunamente suscripto por las partes aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que su vigencia se fija a partir del 1º de julio de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.409.897/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.409.897/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.409.897/10
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 441/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando reaistrado balo el número 544/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010, entre ENERGIA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Avda. de Mayo 651, piso 3, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por el señor Bernardo SZWARC en su carácter de miembro paritario por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE (Personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Ingeniero Jorge ARIAS, en su calidad de Presidente, con el patrocinio letrado de Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Establecer en trecientos cuarenta (340) pesos el valor del “reintegro por guardería” de acuerdo a lo previsto en el Art. 40 del CCT Nº 997/08 “E”, con vigencia a partir del 1 de julio del corriente año.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Fecha de publicación 14/09/2011