LEY DE MINISTERIOS
Decreto 196/2024
DNU-2024-196-APN-PTE - Decreto Nº 195/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-19644813- -APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que mediante el Decreto Nº 195/24 se realizaron diversas modificaciones a la citada Ley de Ministerios.
Que habiéndose incurrido en un error material involuntario en el artículo 3º del citado decreto procede efectuar su sustitución.
Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 195 del 23 de febrero de 2024 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias como inciso 44 el siguiente:
"44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo".
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 26/02/2024 N° 2390/2024 v. 26/02/2024
Fecha de publicación 26/02/2024