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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2966/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el expediente Nº 7838 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa BLUE MAIL S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SEISCIENTOS TRECE (613).

Que en fecha 27 de octubre de 2006 se dictó la Resolución CNC Nº 3591 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de inscripción de la firma BLUE MAIL S.A. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de IMPRESOS, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, con una cobertura nacional con medios propios en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia DE BUENOS AIRES y mediante convenio de reenvío en forma total en el resto del país, incluida la provincia de BUENOS AIRES con la empresa, ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

Que acto seguido, la interesada interpuso pedido de aclaratoria y recurso de reconsideración en relación a la habilitación para la prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO.

Que mediante Resolución. CNC 278/2007 se hizo lugar al pedido de aclaratoria interpuesto por la empresa, toda vez que la misma se encontraba habilitada a prestar el servicio de CARTA DOCUMENTO en virtud de lo resuelto por la Resolución CNC Nº 2713/2005 dictada en el marco del EXPCNC Nº 8639/2004.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que la inscripción oportunamente otorgada lo fue en función de la estructura de medios acreditada oportunamente por la empresa, estructura que para este período de mantenimiento no se modifica sustancialmente, toda vez que se declara la incorporación desde el año 2006 de VEINTE (20) personas en relación de dependencia y CUATRO (4) contratados al elenco de medios oportunamente denunciado.

Que la aplicación de los procedimientos establecidos por la Resolución CNC Nº 1811/2005 para el ejercicio de la facultad del control que surge del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 ha permitido establecer criterios generales y objetivos para la concreta autorización de los servicios a ofertar por los prestadores y el alcance geográfico de los mismos, vinculándolos con la real y verificable capacidad operativa que acrediten.

Que en lo que hace al ámbito geográfico de actuación, la empresa manifestó oportunamente su intención de alcanzar la cobertura geográfica en todo el país mediante un convenio suscripto con la firma ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

Que corresponde indicar en primer término que no se observa de los elementos arrimados en autos ni en las declaraciones juradas efectuadas por la empresa y las manifestaciones vertidas en su consecuencia que se encuentre acreditada la efectiva realización de todas las actividades descriptas en el artículo 4º del Decreto Nº 1187/93 en el ámbito de todo el territorio nacional, y que constituyen el circuito completo de servicio propio de una actividad postal con la dimensión que se pretende.

Que ello es así porque esa es la interpretación que corresponde darle al artículo 3 a) de la Resolución SC 3123/97 y puesto que se observa el punto de admisión —retiro— de envíos AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES —en esta última parcialmente sólo donde cuenta con medios propios— y en el resto del país lo único que se alcanza a percibir es una red de distribución simple.

Que en ese orden, del convenio acompañado surge que las partes convinieron que ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. se compromete a transportar y entregar dentro del ámbito geográfico de la República Argentina la totalidad de la correspondencia y envíos postales que BLUE MAL S.A. le encomiende.

Que por otra parte, y conforme la legislación vigente en materia postal, las acciones de control se han centrado en la calidad del empleo en el sector postal, por lo que se le han cursado a los prestadores de servicios postales puntuales requerimientos vinculados a la presentación de los comprobantes respectivos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se han confrontado con la dotación denunciada por la empresa en trato, de manera de obtener guarismos objetivos que hacen a la demostración de efectivo compromiso con el empleo registrado.

Que en el caso de la aquí solicitante, y según surge de la planilla adjunta al dictamen que antecedente, no se advierten elementos que permitan concluir que la empresa peticionante haya incurrido en maniobras de corte anticompetitivo, basadas en la elusión de los costos derivados del empleo en regla.

Que por último, y en relación al servicio de CARTA DOCUMENTO, cabe señalar que la situación fáctica oportunamente tenida en cuenta para dar lugar a la aclaratoria interpuesta por la empresa no se ha visto modificada.

Que teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente y en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales; si el de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que el área con competencia técnica de esta Comisión Nacional ha analizado la información aportada por la empresa en el presente trámite, concluyendo que resulta procedente otorgar el mantenimiento de inscripción de la empresa BLUE MAIL S.A., en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.

Que consecuentemente y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el vencimiento del plazo para que la empresa BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2011.

Que, asimismo, se deja constancia que no se efectuó el mantenimiento de la empresa en trato, correspondiente a los períodos agosto 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010, toda vez que el mismo fue supeditado al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, CNC Nº 1811/2005. Por ello, el presente trámite incluye los períodos indicados.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa BLUE MAIL S.A. con el número SEISCIENTOS TRECE (613) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de IMPRESOS, CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA con una cobertura geográfica total con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y parcial en la provincia de BUENOS AIRES y mediante una red de distribución simple mediante convenio de reenvío en el resto del país, incluida la provincia de BUENOS AIRES, con la empresa ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo, resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa BLUE MAIL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para él mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de agosto de 2011.

ARTICULO 5º — Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos agosto 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010.

ARTICULO 6º — Establecer que en función de lo establecido por la Resolución CNC 1409/02, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Sub-Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/09/2011 Nº 117053/11 v. 19/09/2011

Fecha de publicación 19/09/2011