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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1056/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente N° 2257COMFER/07

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por la apoderada de ALBARAM SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU 32 RADIO CORONEL OLAVARRIA de la ciudad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el ingreso de los señores Mabel Lilian MARTINEZ y Daniel Antonio PANARACE en calidad de cesionarios de la totalidad del paquete accionario de aquélla.

Que el artículo 41 de la Ley N° 26.522, establece que excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas parte de las licencias luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA (50) por ciento del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del CINCUENTA (50) por ciento de la voluntad social.

Que tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79 y 168:27).

Que el derogado artículo 39, inciso a) de la Ley de Radiodifusión N° 22.285 disponía que las licencias para la prestación de servicios de radiodifusión por particulares eran adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por su parte, el entonces artículo 46 inciso f) de la citada ley establecía, que los licenciatarios de servicios de radiodifusión debían requerir la autorización administrativa —ya sea del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— para aquellas operaciones que impliquen un cambio en su integración societaria.

Que en el caso bajo análisis, esta facultad atribuida por ley correspondía al Poder Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 —en lo pertinente— establece que: “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación”.

Que conforme los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES la cantidad de habitantes no supera la cantidad indicada por la norma citada en último término.

Que el artículo 10 de la Ley N° 26.522, dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL es la autoridad de aplicación de dicha ley.

Que los socios autorizados de la citada firma son los señores María Amalia Sara LACROZE DE FORTABAT y Alberto Eloy SARCE.

Que en el Expediente N° 174-COMFER/98 tramitó la autorización del ingreso de los señores Inés Bárbara BENGOLEA de FERRARI y Julián Alejandro BENGOLEA con motivo de la cesión efectuada con fecha 13 de diciembre de 1995, por el socio Alberto Eloy SARCE a favor de aquéllos, la que hasta la fecha no fue autorizada.

Que con fecha 14/11/07 los señores Mabel Lilian MARTINEZ y Daniel Antonio PANARACE adquirieron la totalidad de las acciones pertenecientes a los socios María Amalia Sara LACROZE de FORTABAT, Julián Alejandro BENGOLEA e Inés Bárbara BENGOLEA de FERRARI.

Que los ingresantes acreditaron los recaudos exigidos por la normativa vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 10, 12 y 32 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso de los señores Mabel Lilian MARTINEZ (M.I. N° 5.473.386) y Daniel Antonio PANARACE (M.I. N° 8.527.924) a la firma ALBARAM SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU 32 RADIO CORONEL OLAVARRIA de la ciudad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 19/09/2011 Nº 116429/11 v. 19/09/2011

Fecha de publicación 19/09/2011