AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1037/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente N° 680/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 304-AFSCA/10, se autoriza a la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, identificado como LRI450 TV CANAL 9—, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Que en el Artículo 2° de la citada Resolución, se determina que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos computados desde la notificación de la presente.
Que mediante Actuación N° 016519-AFSCA/11, la apoderada de PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, solicita una ampliación del plazo estipulado en la Resolución N° 304-AFSCA/10, para el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital, utilizando el estándar ISDB-T, en Canal 43 UHF.
Que resultando atendible los argumentos invocados por la licenciataria, a fin de obtener la prórroga del plazo originariamente asignado, corresponde otorgar la misma por idéntico plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1 y 92, inciso c) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la autorización concedida por Resolución N° 304-AFSCA/10 a la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, identificado como LRI450 TV CANAL 9— el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a la licenciataria, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 19/09/2011 Nº 114552/11 v. 19/09/2011
Fecha de publicación 19/09/2011