COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2961/2011
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el expediente Nº 9299 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa CDELA S.R.L. reúne las condiciones normativamente exigidas para otorgarle la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, el cual funciona en la órbita del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que mediante la Resolución SC Nº 3123/97 se aprobó el “LISTADO DE CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES” en el que, bajo el título “REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION”, se reglamentaron las citadas condiciones.
Que a su vez el artículo 17 del citado Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes.”
Que la Resolución CNC Nº 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que a través de los procedimientos adoptados por la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES en el marco de lo dispuesto por la mentada Resolución, se han otorgado en los últimos años, varias inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a empresas cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios calificados como “MENSAJERIA URBANA”.
Que ahora bien, en la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda específica, que ha demostrado una particularidad que, aun incluyéndose dentro del concepto general del artículo 4º del Decreto Nº 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la operatoria de lo que podría denominarse actividad de los correos “tradicionales”.
Que atento a las particularidades de la actividad en trato y con el objeto de distinguir la actividad de MENSAJERIA URBANA de las actividades de correo tradicional, resultó conveniente el dictado de la Resolución CNC Nº 604/2011 de fecha 22 de febrero de 2011, la cual estableció la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería; en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que se encuentra a cargo de la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con la Resolución citada en el considerando que antecede, por actividad de MENSAJERIA URBANA se entiende la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que efectuadas las consideraciones pertinentes acerca de la necesidad de distinguir entre la actividad de MENSAJERIA URBANA de las de correo tradicional, sobre la información concretamente proporcionada por CDELA S.R.L., esta Comisión Nacional evaluará la correspondencia de servicio ofertado, área de cobertura y medios disponibles para disponer lo que corresponda en orden a la inscripción peticionada.
Que en materia de servicios, mediante Formulario RNPSP 006 —fojas 65—, declaró la realización exclusivamente de servicios MENSAJERIA.
Que en lo atinente a los medios afectados, a fojas 71, declaró una dotación de QUINCE (15) personas, ONCE (11) vehículos —SEIS (6) bicicletas, CINCO (5) motocicletas— y UN (1) inmueble, destacando que no declaró bocas de admisión toda vez que el servicio pretendido es pactado.
Que en relación al ámbito geográfico, CDELA S.R.L. circunscribió la actividad a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLAS y RETIRO— y a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES —únicamente en el PARTIDO DE TIGRE—, siendo parcial la cobertura en ambos casos.
Que cabe señalar que el ámbito geográfico en el cual se ofertará el servicio y la disponibilidad de medios resulta compatible con la naturaleza de la actividad de servicio que declara.
Que, en efecto, es adecuado concluir como lo hace la Gerencia preopinante, que los recaudos, de estructura operativa en los casos en los que el prestador se dedica exclusivamente a emprendimientos de MENSAJERIA son de menor entidad que los exigibles a los prestadores que efectúan una actividad de correo tradicional.
Que en cuanto a los requisitos de forma, los mismos han sido oportunamente cumplimentados, destacándose que se hizo hincapié en la acreditación del vínculo jurídico que une a los empleados con CDELA S.R.L. y las debidas inscripciones de las autoridades de la sociedad por ante autoridad competente.
Que por otra parte, cabrá disponer lo que sea conveniente para que, de acuerdo a la información declarada y colectada en el expediente, se limite la oferta exclusivamente al servicio de MENSAJERIA, evitando que por la vía de obtener una inscripción para realizar servicios de mensajería, se posibilite la oferta de servicios de correo tradicional con la ventaja de costos de estructura mucho menores a los exigibles a los prestadores que optan por una operatoria orientada a la captación de mayores volúmenes de envíos, mayor cobertura geográfica y, por ende, circuitos operativos más complejos.
Que, en estas condiciones, la actividad de esta Comisión Nacional se orienta a responder integralmente a los principios emanados de la totalidad de la normativa vigente y sustantivamente incluida en el Decreto Nº 1187/93, promoviendo una competencia legítima y la mayor publicidad e información posible para el público usuario y cliente de los servicios postales.
Que, así las cosas, y en concordancia con lo que surge de los dictámenes técnicos antecedentes, se propicia conceder la inscripción de la empresa CDELA S.R.L. exclusivamente para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES comprendiendo los barrios de VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLAS y RETIRO; y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la localidad de TIGRE, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
Que, concordantemente con lo aquí resuelto, deberá establecerse expresamente que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, considerándose pasible de sanción la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción aquí otorgada.
Que con estas decisiones se concilian adecuadamente todos los intereses públicos y privados involucrados en situaciones como las aquí examinadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que lo aquí actuado no exime, antes bien, impone ulteriores acciones de control permanente que se verificará atendiendo a los distintos puntos de contralor que plantea sistemáticamente la Resolución CNC Nº 1811/05 en función de lo aquí decidido.
Que, en función de ello, se concluye que resulta procedente el dictado de un acto administrativo disponiendo con estos alcances la inscripción en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, que funciona en la órbita del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa CDELA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de junio de 2012. Cabe destacar, que la fecha dispuesta para el vencimiento del plazo fue establecida para el año 2012 a efectos de realizar una interpretación razonable de la norma y de esta forma no establecer obligaciones retroactivas de cumplimiento imposible para el administrado.
Que asimismo, y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que, por último, la información aquí requerida por imperio de la Resolución CNC Nº 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta autoridad de aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artículos 16 y 17 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97) para los casos que corresponda.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90, sus modificatorias, concordantes y complementarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR
Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Inscríbase a la empresa CDELA S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con el Nº VEINTITRES (23) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y de la Resolución CNC Nº 604/2011.
ARTICULO 2º — Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables de MENSAJERIA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES comprendiendo los barrios de VILLA URQUIZA, SAAVEDRA, COGHLAN, NUÑEZ, COLEGIALES, BELGRANO, PALERMO, RECOLETA, SAN TELMO, MONSERRAT, PUERTO MADERO, SAN NICOLAS y RETIRO; y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la localidad de TIGRE, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas.
ARTICULO 3º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93.
ARTICULO 4º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CDELA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de junio de 2012.
ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.
ARTICULO 6º — Establécese que en función de lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en Ias mencionadas resoluciones.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 19/09/2011 Nº 116954/11 v. 19/09/2011
Fecha de publicación 19/09/2011