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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2964/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el expediente Nº 6693 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa INTER POST S.A. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número SEISCIENTOS CINCO (605).

Que en fecha 22 de marzo de 2011 se dictó la Resolución CNC Nº 916 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma INTER POST S.A. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación dé servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE; CARTA CERTIFICADA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma parcial en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y mediante convenio de reenvío con la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L. para la distribución domiciliaria en el resto del territorio nacional, a excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, limitado a los servicios de CARTA CERTIFICADA, CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA.

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 30 de junio de 2011.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa en materia de servicios y ámbito geográfico, no ha modificado en forma negativa los elementos tenidos en cuenta con anterioridad, para su procedencia, sino por el contrario, se verificó un incremento en la cantidad de medios humanos, afectados, pasando de CIENTO CUATRO (104) a CIENTO DIECISEIS (116) y aumentando la cantidad de vehículos afectados a la actividad postal de ONCE (11) a QUINCE (15).

Que del convenio acompañado, surge que las partes acordaron que la empresa Organización Coordinadora Argentina S.R.L. se compromete a transportar y entregar dentro del ámbito geográfico de la República Argentina (con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las ciudades de Santa Rosa y General Pico de la Provincia de la Pampa, y las localidades de la Provincia de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense detalladas en el listado adjunto al convenio suscripto) la totalidad de la correspondencia y envíos postales que INTER POST S.A. le encomiende.

Que habiendo analizado la documentación aportada, se observó que las copias del convenio realizado con la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (fojas 1370/1376) son simples, por Io que corresponderá que la empresa INTER POST S.A. proceda a presentar copia certificada del mismo, o bien deberá presentar una copia simple y el original a efectos de que personal de este Organismo, previo cotejo, proceda a dejar constancia que es copia fiel de su original, devolviéndole en ese mismo acto el ejemplar original. A tales fines corresponderá otorgarle a la empresa un plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución.

Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa de marras.

Que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa INTER POST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 29 de junio de 2012.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR
Y
EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa INTER POST S.A. con el número SEISCIENTOS CINCO (605) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado, en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma parcial en las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y mediante convenio de reenvío con la empresa Organización Coordinadora Argentina S.R.L. para la distribución domiciliaria en el resto del país, a excepción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, limitando a los servicios de CARTA CERTIFICADA, CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa INTER POST S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de junio de 2012.

ARTICULO 5º — Establecer que la empresa INTER POST S.A. deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, copia certificada del convenio realizado con la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L., o bien deberá presentar una copia simple y el original a efectos de que personal de este Organismo, previo cotejo, proceda a dejar constancia que es copia fiel de su original, devolviéndole en ese mismo acto el ejemplar original.

ARTICULO 6º — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nº 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/09/2011 Nº 117051/11 v. 19/09/2011

Fecha de publicación 19/09/2011