MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: -PROTECCION RECIPROCA DE EMPLEADOS DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO (PRECESE), matr. CF 616, Expte. Nº 3755/09; -MUTUAL DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTIAGO DEL ESTERO, matr. SE 127, Expte. Nº 3802/10; -ASOCIACION MUTUAL DEL TUCUMAN, matr. Tuc 319, Expte. Nº 767/11; -ASOCIACION MUTUAL “30 DE OCTUBRE”, matr. BA 1497, Expte. Nº 1405/07; -ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS COMERCIO RIO GRANDE, matr. TF 16, Expte. Nº 6211/10; -ASOCIACION MUTUAL DEL RADIOTAXISTA Y AFINES, matr. CF 2422, Expte. Nº 2383/09; -ASOCIACION MUTUAL “GENERAL OBLIGADO” matr. SF 1563 Expte. Nº 91/11; -MUTUAL DE VECINOS DEL BARRIO CENTENARIO DE VIALE matr. ER 221 Expte. Nº 672/11; y -ASOCIACION MUTUAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS “JUAN DE GARAY” matr. 1543 Expte. Nº 163/11.
Asimismo, en los expedientes han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, mediante las que se ordena la instrucción de sumario administrativo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 35, inc. “d”, de la Ley 20.321. Fdo.: Abogada ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 16/09/2011 Nº 116384/11 v. 20/09/2011
Fecha de publicación 19/09/2011