Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2969/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el expediente Nº 8264 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número VEINTINUEVE (29).

Que en fecha 9 de marzo de 2010 se dictó la Resolución CNC Nº 527 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la provincia de BUENOS AIRES y el resto del país, en forma total mediante convenios de reenvío con las empresas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y Correo Andreani S.A., y cobertura internacional a través de un convenio con la firma TNT de Argentina S.A.

Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha, se consignó como vencimiento de la misma el día 30 de septiembre de 2010.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa acompañó nuevos formularios RNPSP 006 (fojas 561/565), señalando no obstante que los mismos obedecían a la modificación del nombre comercial de los servicios, siendo en su naturaleza los mismos que se habían descripto en anteriores presentaciones.

Que de los mencionados formularios surgía que la empresa pretendía prestar los servicios de: CARTA SIMPLE, CARTA CON ACUSE DE RECIBO, CARTA 24, CARTA CON PLANILLA CONFORMADA y POSTALES ONLINE.

Que en atención a la documentación aportada por la empresa y por la cual solicitara el mantenimiento anual de su inscripción, se realizaron una serie de observaciones por cédula recibida el 13 de enero de 2011, obrante a fojas 581/585.

Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa contestó por presentación de fecha 26 de enero de 2011 (fojas 586/627).

Que conforme lo requerido la prestataria adjuntó a su presentación copia certificada por Escribano Público del estatuto societario y del instrumento por el cual se modificó tanto la denominación social como el domicilio legal de la empresa (fojas 591/600).

Que también presentó copia fiel del original de los convenios realizados con las empresas TNT Argentina S.A. y Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

Que al propio tiempo, a fojas 601/608, presentó nuevo formulario RNPSP 006 COMPLEMENTARIO de Condiciones de Servicio y Calidad para Servicios Postales Internacionales, subsanando las observaciones efectuadas en cuanto a los medios humanos y vehículos declarados para dicha actividad, manifestando respecto a los primeros que contaba con una cantidad de CIENTO DIEZ (110) personas en relación de dependencia.

Que respecto a lo observado en cuanto a los servicios a ofrecer, en particular los denominados por la prestataria como “CARTA 24” y “POSTALES ON LINE”, realizó un detallado informe de las características de los mismos.

Que la aplicación de los procedimientos establecidos por la Resolución CNC Nº 1811/2005 para el ejercicio de la facultad del control que surge del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 ha permitido establecer criterios generales y objetivos para la concreta autorización de los servicios a ofertar por los prestadores y el alcance geográfico de los mismos, vinculándolos con la real y verificable capacidad operativa que acrediten.

Que en lo que hace al ámbito geográfico de actuación, la empresa manifestó oportunamente su intención de alcanzar la cobertura geográfica en todo el país mediante sendos convenios suscriptos con la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y CORREO ANDREANI S.A.; y fuera del ámbito doméstico declaró convenio con la firma TNT ARGENTINA S.A.

Que corresponde indicar en primer término que no se observa de los elementos arrimados en autos ni en las declaraciones juradas efectuadas por la empresa y las manifestaciones vertidas en su consecuencia que se encuentre acreditada la efectiva realización de todas las actividades descriptas en el artículo 4º del Decreto Nº 1187/93 en el ámbito de todo el territorio nacional, y que constituyen el circuito completo de servicio propio de una actividad postal con la dimensión que se pretende.

Que ello es así, porque esa es la interpretación que corresponde darle al artículo 3 a) de la Resolución SC 3123/97 y puesto que se observa el punto de admisión —retiro— de envíos en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES —en esta última parcialmente sólo donde cuenta con medios propios— y en el resto del país lo que se alcanza a percibir es una red de distribución simple.

Que en ese orden, de los convenios acompañados surge que las partes convinieron que las empresas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y/o Correo Andreani S.A. se comprometen a transportar y entregar dentro del ámbito geográfico de la República Argentina la totalidad de la correspondencia y envíos postales que NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. le encomiende.

Que habiendo analizado documentación aportada, y a pesar de lo señalado por cédula del 13 de enero de 2011, se observó que las copias del convenio realizado con la firma CORREO ANDREANI S.A. son simples, por lo que corresponderá que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES proceda a presentar copia certificada del mismo, o bien deberá presentar una copia simple y el original a efectos de que personal de este Organismo, previo cotejo, proceda a dejar constancia que es copia fiel de su original, devolviéndole en ese mismo acto el ejemplar original. A tales fines corresponde otorgarle a la empresa un plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución.

Que respecto al servicio de “POSTALES ON LINE” y teniendo en cuenta la descripción que de dicho producto realizó la empresa a fs. 588/589, se puede determinar que el mismo presenta características que permiten que sea subsumido en la categoría de CARTA SIMPLE, producto que la empresa ya se encuentra habilitada a prestar.

Que con respecto al servicio “CARTA 24”, la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES pretende asimilarlo al servicio de CARTA CON PLANILLA CONFORMADA, destacando que el mismo tiene prioridad en su proceso operativo en atención a los tiempos de entrega pactados con el cliente que sería en este caso de D+1.

Que agregó que el plan de servicios era similar al resto de los servicios, prestando con medios propios en los códigos postales BA 1000 al BA 2800, BA 6700, BA 2800 y BA 2804; y las zonas geográficas correspondientes a los restantes códigos serían cubiertas a través del convenio de redespacho con Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

Que teniendo en cuenta las características descriptivas que hiciera respecto a éste servicio, se puede subsumir al mismo en lo que se denomina CARTA EXPRESO.

Que si bien se hizo saber que, respecto al servicio “CARTA 24” que pretende prestar, en las zonas geográficas correspondientes a los códigos postales que no cubría la empresa con medios propios serían cubiertos a través del convenio suscripto con Organización Coordinadora Argentina S.R.L., del anexo I de dicho convenio (fojas 626/627) se observa que el mismo se suscribió a fin de efectuar el reenvío de correspondencia SIMPLE, CON ACUSE, CON FIRMA DE PLANILLA —con un estándar de entrega superior a 24 horas—, PAQUETES, BOLSINES y SERVICIOS INTERNACIONALES, por lo que no se adecuaría al tiempo de entrega pactado e informado a este Organismo.

Que a fojas 639, la empresa presentó un nuevo formulario RNPSP 008, en el cual se declara una cantidad CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) personas en relación de dependencia, observándose incremento de medios humanos.

Que atento lo expuesto, corresponde autorizar a la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. a ofrecer y prestar el servicio de CARTA EXPRESO (denominada por ella CARTA 24) con medios propios y acotado al ámbito territorial que comprenda a los códigos postales BA 1000 al BA 2800, BA 6700, BA 2800 y BA 2804.

Que en virtud de lo establecido por la Resolución CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

Que el área con competencia técnica de esta Comisión Nacional ha analizado la información aportada por la empresa en el presente trámite, concluyendo que resulta procedente otorgar el mantenimiento de inscripción de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L., en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.

Que consecuentemente y de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT 007/96, el vencimiento del plazo para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de septiembre de 2011.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR
Y
EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. con el número VEINTINUEVE (29) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de Verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA EXPRESO con medios propios y acotado al ámbito territorial que comprenda a los códigos postales BA 1000 al BA 2800, BA 6700, BA 2800 y BA 2804, y los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDA, a realizar con medios propios y cobertura total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la provincia DE BUENOS AIRES, y una red de distribución simple en el resto del país, a través de un convenio de reenvío con las empresas Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y Correo Andreani S.A., y en el ámbito internacional a través de un convenio con la firma TNT de Argentina S.A.

ARTICULO 3º — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará, el 30 de septiembre de 2011.

ARTICULO 5º — Establecer que la empresa NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. deberá presentar, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, copia certificada del convenio realizado con la firma CORREO ANDREANI S.A., o bien deberá presentar una copia simple y el original a efectos de que personal de este Organismo, previo cotejo, proceda a dejar constancia que es copia fiel de su original, devolviéndole en ese mismo acto el ejemplar original.

ARTICULO 6º — Establecer que, en función a lo dispuesto por la Resolución CNC Número 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose en consecuencia proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/09/2011 Nº 117057/11 v. 19/09/2011

Fecha de publicación 19/09/2011